Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401163
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014

LEXTA20140929-009 Rosado Molina v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

ARNALDO ROSADO MOLINA
Apelado
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA, DEPARTAMENTO DE HACIENDA, NEGOCIADO DE RECAUDACIONES
Apelantes
KLAN201401163
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Cayey Caso Núm.: G2CI201300389 Sobre: RECLAMACIÓN DE REINTEGRO

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2014.

La parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Hacienda, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cayey, el 28 de mayo de 2014, debidamente notificado a las partes el 3 de junio de 2014. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud de desestimación presentada por la parte apelante y ordenó al Departamento de Hacienda restituir al señor Arnaldo Rosado Molina, apelado, la suma de cuatro mil setecientos cincuenta dólares ($4,750), por concepto de un comprobante de pago expedido que no fue utilizado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 26 de diciembre de 2013, el apelado, señor Rosado Molina, presentó una Demanda sobre reclamación de reintegro en contra de la parte apelante. Según se alegó en la reclamación, el apelado suscribió una Escritura de Compraventa e Hipoteca y adquirió un comprobante de pago de cuatro mil setecientos cincuenta dólares ($4,750) en la Colecturía de Rentas Internas de Cayey para realizar la correspondiente operación registral. Señaló que debido a que la referida escritura no se presentó para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, y por tanto, el comprobante expedido a tales fines no fue utilizado, solicitó al Departamento de Hacienda le reintegrara el importe pagado por el comprobante. Indicó que su solicitud le fue denegada por razón de que el comprobante no utilizado había caducado. Consecuentemente, acudió al Tribunal de Primera Instancia, a los fines de obtener el reintegro del monto pagado por concepto de los comprobantes de pago expedidos y no utilizados.

El 3 de marzo de 2014, la parte apelante presentó Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico...

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