Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401293
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014

LEXTA20140929-011 Santos Franco v. Hospital Episcopal Cristo Redentor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

ISIDRA SANTOS FRANCO, IXIA M. ARIZMENDI RIVERA, por sí y en representación de sus hijos menores de edad ALEX RUBÉN RODRÍGUEZ ARIZMENDI, FELIX XAVIER RODRÍGUEZ ARIZMENDI e IVÁN MOISES RODRÍGUEZ ARIZMENDI Apelantes
v.
HOSPITAL EPISCOPAL CRISTO REDENTOR, et als Apelados
KLAN201401293
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G DP2008-0050 (303) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2014.

I

Ha acudido mediante recurso de apelación la parte demandante, en un caso de impericia médica, Isidra Santos Franco y otros, y nos conmina a revocar la Sentencia Parcial Enmendada emitida el 11 de febrero de 2011. En dicha sentencia el foro apelado declaró con lugar una solicitud de desestimación, con perjuicio, de la acción presentada contra el Dr. Francisco Medellín y contra su aseguradora, SIMED.

El 13 de agosto de 2010 SIMED solicitó a la parte apelante que anunciara la prueba pericial que pretendía presentar durante el juicio.

El 26 de agosto de 2010 el foro primario le concedió veinte (20) días a la parte apelante para que descubriera su prueba pericial. La apelante no cumplió.

Así las cosas, el 4 de noviembre de 2010 SIMED reiteró su pedido de la prueba pericial y para que se contestara un interrogatorio que le había cursado a la apelante.

El 18 de noviembre, notificada el 1 de diciembre de 2010, el tribunal primario le concedió cinco (5) días finales a la parte apelante para que contestara el interrogatorio, y le apercibió de posibles sanciones. Esta orden no le fue notificada a la parte, como no lo fue ninguna otra determinación del tribunal. Todas fueron notificadas a su abogada únicamente.

Culminó esta secuencia de eventos el 21 de diciembre de 2010 cuando el foro de origen le impuso a la apelante, mediante orden, una sanción de cien ($100) dólares por incumplimiento de las órdenes del tribunal, y en la misma orden decretó: “de igual forma se ordena se elimine el uso de prueba pericial por la parte demandante”.

A raíz de la eliminación de todo uso de prueba pericial por parte de la apelante contra SIMED y su representado, el 18 de enero de 2011...

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