Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400890
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014

LEXTA20140929-021 Olivo García v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL V

EDGAR E. OLIVO GARCÍA
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201400890 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. MA-1500-13 Sobre: Querella disciplinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2014.

Comparece el señor Juan Carrión Torres, en adelante “el recurrente” o “la parte recurrente”, quien se encuentra confinado en al Complejo Correccional de Ponce, Institución de Máxima Seguridad, solicitando que revisemos una Resolución en Respuesta de Reconsideración MA-1500-13, emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante “la parte recurrida”. Mediante la referida Resolución la parte recurrida confirmó la Respuesta emitida sobre una solicitud promovida por el recurrente donde solicitó que se paralizara una sanción consistente en el retiro automático de dinero perteneciente al recurrente para restituir un daño que causó.

I.

El 11 de noviembre de 2013, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo alegando que la parte recurrida lo había sancionado doblemente como resultado del remedio provisto en una querella. Sostuvo que el recurrido lo había sancionado segregándolo por un periodo de treinta (30) días y a su vez había ordenado el retiro de unos fondos pertenecientes al recurrente.

El 24 de diciembre de 2013, notificada el 17 de enero de 2014, la parte recurrida emitió una respuesta determinando que las alegaciones del recurrente estaban erradas, pues la sanción treinta días de segregación cumplidos surgieron como resultado de la medida disciplinaria impuesta el 1 de mayo de 2012 bajo la querella 310-12-0046. Por otro lado, la sanción de restitución del daño consistente en retirar ciertos fondos del recurrente provino de la querella 310-11-0156 emitida el 8 de agosto de 2011.

El 25 de febrero de 2014, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración señalando que en la querella 310-11-0156 no fue sancionado a ser segregado, sino a restituir un daño por lo que no debió cumplir treinta días de segregación. El 8 de julio de 2014, la parte recurrida emitió una Resolución confirmando la Respuesta recurrida.

Inconforme, el 25 de...

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