Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400879
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014

LEXTA20140929-027 Transporte Sonnell Inc. v. Junta de Revisión Adm. Del Departamento de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

Transporte Sonnell, Inc.
Recurrente
vs.
Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación; Comité de Transportación Escolar, Región Educativa de Arecibo; Departamento de Educación; Transporte Santana, Inc. Oyola Bus Line
Recurridos
KLRA201400879
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Revisión Administrativa, Departamento de Educación Sobre: Solicitud de Reconsideración de Adjudicación de Solicitud de Propuestas para Brindar Servicios de Transportación Escolar en la Región Educativa de Arecibo Propuesta Núm.: 2015-001 Programa: Regular

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. La Jueza Cintrón Cintrón no intervine.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2014.

-I-

Comparece ante nos Transporte Sonnell, Inc. (Transporte Sonnell), quien presenta ante nos un recurso de revisión administrativa y solicita la revisión de los avisos de adjudicación emitidos el 31 de julio de 20141 por el Presidente del Comité de Transportación Escolar de la Región Educativa de Arecibo del Departamento de Educación (Comité de Transportación Escolar). Por medio de los mismos, dicho Comité adjudicó la Propuesta Núm. 2015-001 sobre transportación escolar regular y de educación especial. (Véase: Ap. 2, págs. 12-15; Ap. 6, págs. 23-24; Ap. 8, pág. 37).

El 2 de julio de 2014, el Departamento de Educación publicó un aviso de solicitud de propuestas para proveer servicios de transportación escolar conforme al Reglamento Núm. 84942. Luego de varias incidencias, el 31 de julio de 2014 el Comité de Transportación Escolar adjudicó las rutas de transportación escolar en lo referente a la Propuesta Núm. 2015-001 a los siguientes proponentes: Transporte Sonnell, Transporte Santana, Inc., y Oyola Bus Line.

No conteste con ello, el 15 de agosto de 2014 la parte recurrente suscribió ante el Foro recurrido una “Solicitud de Reconsideración y/o Revisión de Adjudicación de Propuesta SDP-2015-001 y Otros Extremos”. En la misma éste impugnó las adjudicaciones emitidas a los licitadores Transporte Santana, Inc., y Oyola Bus Line. Transcurrido el término dispuesto en la Sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm.

170-1988, según enmendada, 3 LPRA sec. 2169, sin tomarse acción alguna sobre la misma, se considera rechazada de plano. Siendo ello así, el 4 de septiembre de 2014 Transporte Sonnell compareció ante nuestra consideración mediante el presente recurso de revisión administrativa y en lo concerniente esbozó los siguientes señalamientos de error:

1. Erró el Comité de Transportación Escolar al emitir un Aviso de Adjudicación que no cumple con los requisitos de notificación que establece la LPAU, la jurisprudencia y el debido proceso de ley.

2. Erró el Comité de Transportación Escolar al adjudicar la solicitud de propuestas para la Región Educativa de Arecibo correspondientes a Transporte Santana, Inc. y Oyola Bus Line de manera arbitraria y mediante un procedimiento totalmente irregular, además de no haber cumplido con su propia reglamentación.

3. Erró el Departamento de Educación al establecer en el aviso publicado que el procedimiento de solicitud de propuestas sería inapelable, en contravención al debido proceso de ley.

Examinado el presente recurso, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a resolver la controversia de autos mediante la discusión que expondremos a...

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