Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401241
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-002 Moron Barradas v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA

PANEL X

MARY FLOR MORON BARRADAS Apelante v. ELA de PR Apelada KLAN201401241 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil Núm.: ABCI201200419 Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón. El Juez Figueroa Cabán no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

La señora Mary Flor Morón Barradas (señora Morón) compareció ante nos para que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Aguada, emitió el 12 de junio de 2014. Mediante dicha decisión el foro a quo desestimó la causa de epígrafe por ser de aplicación la figura de cosa juzgada interjurisdiccional, en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. La compareciente entiende que el TPI erró en su determinación, toda vez que las alegaciones levantadas en ambos casos eran diferentes, por lo que no existía identidad de causa.

Con el beneficio de la comparecencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), procedemos a resolver en los méritos la causa de epígrafe.

I

Hemos de consignar que, en vista de que las determinaciones de hecho arribadas por el TPI constituyen el tracto procesal del caso tanto en su nivel administrativo, civil como en el federal así como también contienen un desglose de las alegaciones de las partes, adoptamos las mismas y las hacemos formar parte de esta sentencia.

El 3 de marzo de 2000, la señora demandante, Mary Flor Morón Barradas, solicitó una Licencia de Maestra Escolar en Educación en Mercadeo ante el Departamento de Educación. Entonces, dada la alegada inacción del Departamento y sus funcionarios, consistente en no concederle la referida licencia, radicó la demanda de epígrafe el 2 de enero de 2001. Además, de lo antes indicado, en dicha reclamación las alegaciones esenciales son:

Que la demandante, Morón Barradas, estaba capacitada, cumplía con todos los requisitos necesarios para obtener la Licencia de Maestra Escolar en Educación en Mercadeo ante el Departamento de Educación.

Que el 14 de agosto de 2002, medió una comunicación de la División Legal del Departamento de Educación donde se recomendó no dar paso al caso de la solicitud de la demandante, porque tenía unos casos de impugnación de plazas planteados a nivel administrativo.

A raíz de ello, la demandante se vio privada de obtener su Certificación o Licencia de Maestra Escolar en Educación en Mercadeo; entrar al registro de elegibles como Maestra del Departamento de Educación y de poder competir por otras plazas a partir del 3 de marzo de 2000.

En consecuencia, reclamó haber experimentado sufrimientos y angustias metales y daños económicos en concepto de salarios y beneficios dejados de percibir, dada la inacción y/o los actos u omisiones culposas o negligentes del Departamento de Educación y sus empleados.

Su demanda se basa en alegadas violaciones a la Ley de Derechos Civiles de PR y Estados Unidos; la Ley de Personal del Servicio Público de PR; la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico y la Primera enmienda (en cuanto a reparación de agravios), la Quinta enmienda (en cuanto a privar de derechos propietarios sin el debido proceso de ley) y la Décimo Cuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América (en cuanto a discrimen por origen nacional siendo una persona naturalizada).

De lo anterior responsabiliza en su demanda al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en lo sucesivo, ELA), el Secretario del Departamento de Educación (en lo sucesivo, Educación), en el carácter oficial, y a varios funcionarios en el carácter oficial y personal.

Posteriormente, avanzado el pleito y estando ya representada por abogado, la señora Morón Barradas, enmendó su demanda pero, sus alegaciones esencialmente permanecieron inalteradas. Es decir, la enmienda esencialmente cumplió con aclarar los conceptos y las alegaciones presentados en primera instancia por la demandante.

De otra parte; simultáneamente con la demanda presentada en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico (en lo sucesivo TPI); se atendía una reclamación de la demandante contra el Departamento de Educación en el ámbito administrativo ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública (en lo sucesivo, JASEP). Sin embargo, la demandante de epígrafe presentó otra demanda contra Educación, también primeramente por derecho propio, esta vez en la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico con fecha de 21 de noviembre de 2001.

El foro administrativo de anterior referencia emitió una determinación adversa a la demandante y la revisión de dicha determinación, atendida por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, tuvo como resultado que se confirmara la decisión de JASEP. Así las cosas, la demandante no recurrió de la decisión al Tribunal Supremo de Puerto Rico y, de ese modo, finalizó su reclamo administrativo.

Luego, la demandante presentó una reclamación enmendada contra el Departamento de Educación en la Corte Federal, esta vez representada por abogado. La referida demanda instada a nivel federal estuvo esencialmente compuesta de las siguientes alegaciones:

Que se cometieron en su contra actos constitutivos de violaciones a la Ley de Derechos Civiles de Estados Unidos, consistentes en que para el año escolar 1999-2000 se abrió una plaza de Maestra Escolar de Mercadeo en el Departamento de Educación y solamente habían dos personas solicitando la plaza; entiéndase, la demandante y otra persona más joven pero, ninguna de las candidatas completaba los requisitos de la licencia requerida. Sin embargo, teniendo la demandante mejores cualificaciones, le dieron una mejor puntuación a la otra solicitante.

Que, para el año escolar 2000-2001, se abrió otra plaza de igual naturaleza en el Departamento de Educación y, para ese momento, la demandante ya cumplía con todos los requisitos necesarios para obtener la licencia requerida. Sin embargo, Educación no contestó su solicitud de licencia y llenó la nueva vacante con la misma persona menos cualificada que el año inmediatamente anterior.

Que, en varias ocasiones, la demandante solicitó la Licencia de Maestra Escolar en Educación en Mercadeo ante el Departamento de Educación pero, no se consideraron sus peticiones.

En consecuencia, demandó por alegadas violaciones a la Ley de Derechos Civiles de Estados Unidos; en reparación de agravios; por privarle de un derecho propietario de manera irrazonable y/o caprichosa o, sin el debido proceso de ley, y por discrimen por su origen nacional bajo la Constitución de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, EUA).

Su reclamo aparejaba la alegación de daños consistentes en sufrimientos y angustias mentales; daños económicos en concepto de salarios y beneficios dejados de percibir, todos responsabilidad del Departamento de Educación y sus empleados.

En respuesta, el Departamento de Educación presentó una moción de Sentencia Sumaria en el pleito federal donde esencialmente adujo que el proceso administrativo local, relativo a la decisión de no seleccionar a la demandante para una posición de Maestra Escolar en Mercadeo era final, firme e inapelable; que mediaba...

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