Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401326
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-006 Cortes Santana v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Rodney Cortés Santana; et al
Demandantes-Apelantes
vs. Estado Libre Asociado de P.R.; Departamento de Obras Públicas; Ángel Cruz Mártir; Saudia E. Cruz González; Ángel Joel Cruz González
Demandados-Apelados
KLAN201401326
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Mandamus Civil Núm.: A PE2013-001 (601)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. La Jueza Cintrón Cintrón no interviene.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece el señor Rodney Cortés Santana (Sr. Cortés Santana), quien nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), que declaró no ha lugar el recurso de mandamus solicitado y ordenó el archivo del caso sin perjuicio sin la imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado.

Luego de examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, así como la totalidad del expediente, procedemos a confirmar al Foro a quo.

Veamos los antecedentes fácticos y el tracto procesal del caso que fundamentan esta decisión.

-I-

-A-

El 21 de noviembre de 2000, varios vecinos del barrio Camaseyes, sector Maleza, en Aguadilla, entre ellos el Sr. Cortés Santana, suscribieron una carta al Departamento de Transportación y Obras Públicas (Departamento, DTOP) en la que denunciaron que el señor Ángel Cruz Mártir (Sr. Cruz Mártir), al rellenar su solar, obstruyó un desagüe que existía desde 1955, lo que produjo la inundación de las propiedades aledañas. Esta carta fue acogida por el DTOP como una querella. El 28 de noviembre de 2000, el DTOP respondió dicha querella e indicó a los vecinos afectados que el Departamento había procedido a limpiar y destapar el bloqueo; y que se comunicaron con el querellado, Sr. Cruz Mártir, quien se comprometió a tomar medidas al respecto; a saber: demoler la estructura que realizó sin el debido permiso y abrir un cauce que permitiera las aguas discurrir. Para 2001, además, el DTOP tuvo la intención de instalar una tubería para resolver el problema de las aguas pluviales, pero dicha obra no pudo realizarse, ya que no contó con el aval del Departamento de Recursos Naturales. No obstante, el DTOP nuevamente reabrió y limpió las zanjas y cauces para facilitar el desagüe de la alcantarilla, hasta que se logró rehabilitar el área de desagüe.

Así las cosas, ante la continua interferencia con el desagüe pluvial por parte del Sr. Cruz Mártir, se intervino con éste en un procedimiento legal bajo las disposiciones de la Ley 54-1973, Ley de Administración y Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico, 9 LPRA sec. 2101 et seq.

Como resultado del pleito, se llegó a un acuerdo para que el DTOP emitiera un permiso condicionado a que “la zanja de la obra pluvial existente no podría ser eliminada, obstruida ni alterada, de forma tal que se impida el libre curso de las aguas”.1

Se advirtió que cualquier incumplimiento conllevaría la revocación del permiso.

Con posterioridad el Sr. Cruz Mártir obtuvo los permisos correspondientes de construcción y uso para realizar una obra en su predio.

Sin embargo, al volver a tapar el cauce pluvial, el 17 de marzo de 2004 el DTOP revocó sumariamente el permiso concedido. Previamente, el 13...

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