Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401494

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401494
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-008 Ramos Díaz v. Colon Salgado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Ramón Ramos Díaz
Demandante-Apelante
vs.
Joaquín Colón Salgado
Demandado-Apelado
KLAN201401494
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Orocovis Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: B 4CI2006-00423

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. La Jueza Cintrón Cintrón no intervine.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

-I-

Comparece ante nos el señor Ramón Ramos Díaz (Sr. Ramos Díaz) quien nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Orocovis (TPI), el 5 de agosto de 2014 y notificada 11 de igual mes y año. En lo concerniente, en la misma el Foro a quo resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

Se declara No Ha Lugar la demanda interpuesta y, en consecuencia de ello, se declara

la existencia de un camino municipal de dominio o uso público, que favorece al predio de los demandados y los demás predios colindantes, según antes ya expresado en esta Sentencia y constituido por el camino vecinal pavimentado. Se ordena a los demandantes a respetar el acceso de los demandados a través del camino vecinal asfaltado hasta la vía pública, como hasta el presente.

A tenor con lo anterior, está obligada la parte demandante a respetar el uso que efectúa la parte demandada del camino asfaltado por el Municipio de Orocovis que discurre a través de la propiedad del demandante para beneficio de todos los colindantes, por constituir un bien de dominio público, debiendo abstenerse, por sí o por conducto de terceros, de entorpecer u obstaculizar el libre uso del camino por los demandados o por cualquier otra persona. Se ordena a los demandantes a retirar inmediatamente cualquier portón o estructura que interfiera u obstaculice de cualquier forma el libre acceso de los colindantes por el camino vecinal asfaltado. Se le ordena a la parte demandante retirar y/o remover a su costo cualquier estructura u objeto que haya colocado o ubicado en el predio de terreno de la parte demandada.

Se desestiman todas las demás reclamaciones, por resultar las mismas insubstanciales y/o por resultar las mismas formuladas descansando en las contenciones relacionadas con la controversia principal del derecho de servidumbre. Se concede una partida por la cantidad de $2,500.00 a favor de la parte demandada, para el pago de costas, gastos y honorarios de abogados.

. . . . . . . .

(Ap. I, págs. 28-29).

Examinado el presente recurso de apelación, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra...

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