Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401142
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-012 LAW Offices David Efron v. Banco Popular de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel II

LAW OFFICES DAVID EFRON, PC
Apelante
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO INC.
Apelado
KLAN201401142
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CD2013-2812 (905) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Law Offices David Efron, PC (demandante-apelante) apela de la sentencia desestimatoria que el 29 de abril de 2014 dictó en su contra el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Reclama concretamente que se continúen los procedimientos ante el TPI y celebre una vista evidenciaria en este pleito de cobro de dinero en donde figura como demandado el Banco Popular de Puerto Rico, Inc. (BPPR, demandado-apelado).

Atendidas las posturas de ambas partes, en función del expediente, por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima la Apelación por carecer de jurisdicción.

I.

Importa, de inicio, exponer el desarrollo fáctico-procesal que en orden al expediente culminó en la sentencia apelada.

El 16 de agosto de 2013 el TPI dictó sentencia, copia de la cual se archivó en autos el 20 de ese mes y año, a través de la cual desestimó la reclamación de cobro de dinero instada por el demandante-apelante contra el BPPR. El TPI desestimó la referida demanda porque no se diligenció el emplazamiento dentro del término de 120 días que dispone la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. R. 4.3. De la relación procesal de la Sentencia apelada surge que se refería a una demanda presentada el 18 de diciembre de 2012 que tenía asignado el número K CD2012-3002, también de cobro de dinero.1 No aparecen más detalles en la Sentencia sobre la causa de acción alegada en esa demanda de diciembre de 2012 y que fue desestimada. Dicha Sentencia advino final y firme (Primera Reclamación).

El 21 de noviembre de 2013 Law Offices David Efron, PC presentó una demanda de cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Nuevamente demandó al BPPR. Esta demanda recibió el número K CD2013-2812 (905) (Segunda Reclamación). La Segunda Reclamación refirió a un contrato verbal entre el demandante y el BPPR. Arguyó el demandante que, conforme ese contrato verbal, se le debían unos honorarios por sus servicios profesionales como abogado ascendentes a un 10% de compensación contingente en una reclamación contra Home Depot Puerto Rico, Inc. y su aseguradora New Hampshire Insurance Corp. en el caso civil

K PE2013-0724.2

Es decir, hemos aludido a dos (2) demandas distintas, presentadas en diferentes fechas, entre las mismas partes, clasificadas ambas en sus epígrafes como “cobro de dinero”.

De los antedichos documentos no pueden colegirse más detalles. Según anticipado, la primera reclamación fue desestimada varios meses antes que la presentada el 21 de noviembre de 2013. Sí surge de la totalidad de los autos que ambas demandas se referían a los mismos hechos.

El 28 de febrero de 2014 el BPPR presentó una Contestación a Demanda y Defensas Afirmativas en el caso sobre cobro de dinero

K CD2013-2812 –la Segunda Reclamación- e incluyó argumentos relativos a prescripción extintiva. El 9 de marzo el TPI dictó una resolución, notificada el 13 de ese mes y año. En referencia a la Contestación a Demanda y Defensas Afirmativas, ordenó a la “Parte demandante [que] replique sobre las alegaciones de prescripción planteadas por la parte Demandada. . . . Se concede 20 días. De no replicar oportunamente, procederemos a desestimar la demanda por prescripción”. El 20 de marzo de 2014 la parte demandante solicitó una prórroga de diez (10) días para localizar unos expedientes que alegó necesitar para cumplir con la orden del Tribunal en lo relativo a la prescripción.

El 25 de abril de 2014 BPPR presentó una Solicitud de Desestimación Conforme a lo Intimado en Orden de 9 de Marzo de 2014. Arguyó el demandado que ya habían transcurrido tanto el término de veinte (20) días como el de diez (10) días adicionales que el demandante había solicitado; y que dada la inercia del demandante procedía dictar sentencia de desestimación según el BPPR había solicitado.

El 29 de abril, notificada el 5 de mayo de 2014, el TPI dictó Sentencia en el caso civil número K CD2013-2812 (Segunda Reclamación). Esta sentencia refirió expresamente al pleito presentado el 21 de noviembre de 2013, a la Contestación a Demanda y Defensas Afirmativas, a la Orden dictada, la prórroga solicitada, y el...

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