Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401257
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-015 Pueblo de PR v. Toledo Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. SALVADOR B. TOLEDO MARRERO Peticionario KLCE201401257 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm. ISCR201301812 Art. 93 CP, Art. 157 CP, Art. 5.05 LA (2), Art. 190 CP, Tent. Art. 228 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón. El Juez Figueroa Cabán no interviene.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

El señor Salvador Toledo Marrero (señor Toledo) compareció ante nos para que revisemos y revoquemos la resolución y orden que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez, emitió el 21 de agosto de 2014, por medio de la cual denegó la solicitud de relevo de representación legal que este presentó. Entiende que el foro a quo erró en su proceder, toda vez que al ser acusado el señor Toledo de asesinar a un excatedrático del Recinto Universitario de Mayagüez cuya reputación y estima es alta en dicha institución y al tener su representación legal un contrato de asesoría legal con el Recinto Universitario de Mayagüez, existe un claro conflicto de interés al amparo del Canon 21 del Código de Ética Profesional1. No le asiste la razón.

El Canon 21 del Código de Ética Profesional, supra, reza como sigue:

El abogado tiene para con su cliente un deber de lealtad completa. Este deber incluye la obligación de divulgar al cliente todas las circunstancias de sus relaciones con las partes y con terceras personas, y cualquier interés en la controversia que pudiera influir en el cliente al seleccionar su consejero. Ningún abogado debe aceptar una representación legal cuando su juicio profesional pueda ser afectado por sus intereses personales.

No es propio de un profesional el representar intereses encontrados. Dentro del significado de esta regla, un abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente.

La obligación de representar al cliente con fidelidad incluye la de no divulgar sus secretos o confidencias y la de adoptar medidas adecuadas para evitar su divulgación. Un abogado no debe aceptar la representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR