Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401257
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401257 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ
AGUADILLA
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. SALVADOR B. TOLEDO MARRERO Peticionario | KLCE201401257 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm. ISCR201301812 Art. 93 CP, Art. 157 CP, Art. 5.05 LA (2), Art. 190 CP, Tent. Art. 228 CP |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón. El Juez Figueroa Cabán no interviene.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.
El señor Salvador Toledo Marrero (señor Toledo) compareció ante nos para que revisemos y revoquemos la resolución y orden que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez, emitió el 21 de agosto de 2014, por medio de la cual denegó la solicitud de relevo de representación legal que este presentó. Entiende que el foro a quo erró en su proceder, toda vez que al ser acusado el señor Toledo de asesinar a un excatedrático del Recinto Universitario de Mayagüez cuya reputación y estima es alta en dicha institución y al tener su representación legal un contrato de asesoría legal con el Recinto Universitario de Mayagüez, existe un claro conflicto de interés al amparo del Canon 21 del Código de Ética Profesional1. No le asiste la razón.
El Canon 21 del Código de Ética Profesional, supra, reza como sigue:
El abogado tiene para con su cliente un deber de lealtad completa. Este deber incluye la obligación de divulgar al cliente todas las circunstancias de sus relaciones con las partes y con terceras personas, y cualquier interés en la controversia que pudiera influir en el cliente al seleccionar su consejero. Ningún abogado debe aceptar una representación legal cuando su juicio profesional pueda ser afectado por sus intereses personales.
No es propio de un profesional el representar intereses encontrados. Dentro del significado de esta regla, un abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente.
La obligación de representar al cliente con fidelidad incluye la de no divulgar sus secretos o confidencias y la de adoptar medidas adecuadas para evitar su divulgación. Un abogado no debe aceptar la representación...
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