Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401193
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-020 Pueblo de PR v. Rodríguez Cordova

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
IRVING RODRÍGUEZ CORDOVA
PETICIONARIO
KLCE201401193
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. ISCR2009-00637 Y OTROS Sobre: INFRA. ART. 106 C.P. Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Irving Rodríguez Córdova [en adelante, “Rodríguez Córdova” o “el peticionario”]

comparece ante este foro por derecho propio y nos solicita que le concedamos remedios al amparo de las reglas 185 y 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1. Con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de este asunto, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida y, por tratarse de un recurso que no versa

sobre una controversia justiciable, resolvemos que procede denegar el presente recurso.

El peticionario explicó que se encuentra confinado en la institución correccional Centro de Detención del Oeste de Mayagüez, en la que cumple la sentencia que le fue impuesta luego de que el tribunal acogiera una alegación preacordada. La sentencia incluyó cuatro cargos menos graves por violación a la Ley de Armas, con penas consecutivas, y dos cargos por asesinato en segundo grado, con penas concurrentes entre sí. En total, el peticionario indicó que actualmente agota una pena de 25 años de cárcel. Sin embargo, no incluyó copia de dicha sentencia como parte de su recurso. Además, aduce tener derecho a remedios de conformidad con las Reglas 1851 y 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Asegura que le fueron violados los principios básicos del debido proceso de ley e imparcialidad, al enfrentar la radicación de cargos que entiende no eran cónsonos con la evidencia presentada por el Ministerio Público.

En síntesis, Rodríguez Córdova argumentó que la Regla 192.1, supra, constituye el vehículo procesal adecuado para atacar de forma colateral una sentencia cuando se ha cometido una violación al debido proceso de ley. Solicita de este foro que emitamos ordenemos se le otorgue la bonificación por buena conducta a la que alega tener derecho, luego de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR