Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400879
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-022 CM Services Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel II

CM SERVICES, INC.
Recurrida
v.
MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN JUAN, ET AL.
Peticionario
KLCE201400879
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2010-0940 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

El Municipio de San Juan (peticionario), recurre de la Resolución y Orden que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), que le ordenó someterse al foro arbitral para dilucidar ciertas disputas surgidas entre éste y CM Services, Inc. (CMS), aquí recurrido.

Examinado el recurso denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

Los hechos pertinentes, se describen a continuación.

El Municipio de San Juan y CM Services, Inc., suscribieron un contrato de construcción para mejoras en el Proyecto Casa Cuna en el Municipio de San Juan. El contrato, titulado “General Conditions of the Contract for the Construction of Public Works” contiene, entre otros, el artículo número 15.2.1 que refiere a un proceso arbitral de resolución de disputas. El referido artículo dispone: “In case of any dispute involving a change in contract price, the party not satisfied with the Architect or Engineer´s written decision may request arbitration by filing a demand in writing with the Architect or Engineer within thirty (30) calendar days from the date of the decision.” General Conditions of the Contract for the Construction of Public Works, Art. 15.2.1.1

El 17 de febrero de 2009 CMS presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, caso civil número

K AC2009-0127, por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios por hechos relacionados a la referida obra de construcción.

El 21 de agosto de 2009 el TPI dictó Sentencia que advino final y firme.2 El foro de instancia resolvió que:

“Dicho contrato establece mandatoriamente el proceso de arbitraje para la resolución de controversias identificadas expresamente en el contrato.

En el presente caso, las partes contratantes, plasmaron su intención de referir al arbitraje las disputas identificadas en el contrato.”

Es decir, que las reclamaciones de la demanda debían ser dilucidadas mediante el proceso arbitral conforme la cláusula 15.2.1 del contrato antes citada. Por tanto, el TPI paralizó los procedimientos hasta tanto se adjudicara la reclamación en el foro arbitral. Dispuso que:

Según pactado en el Contrato suscrito entre las partes, estas deben acudir inicialmente al foro de arbitraje para resolver las reclamaciones conforme el Artículo 15.2.1 del referido contrato.

Por otro lado, por estar estrechamente relacionada la reclamación presentada en la Reconvención a la controversia a dilucidarse en el foro de arbitraje, paralizamos los procedimientos en cuanto al trámite de la Reconvención en el Tribunal hasta tanto sea adjudicada la reclamación dela aquí demandante en el foro de arbitraje.3

El 29 de agosto de 2010 CMS radicó una segunda demanda ante el TPI relativa a los mismos hechos.

Se le asignó el número civil

K AC2010-0940. El 27 de octubre de 2010 el TPI dictó sentencia. Concluyó el TPI que “un detenido análisis de dicha [segunda] Demanda demuestra que CM Services, presenta, contra el Municipio Autónomo de San Juan, los mismos hechos y las mismas causas de acción que fueron objeto de la Demanda presentada bajo el Civil Núm. K AC2009-0217”. El Tribunal, luego de analizar el derecho aplicable a los contratos, el arbitraje, la cosa juzgada y el impedimento colateral por sentencia, determinó que:

[…]no cabe la menor duda que, tanto en el caso Civil Número K AC2009-0127 como en el de autos, existe la más perfecta identidad de partes; esto es CM Services y el Municipio Autónomo de San Juan –ambas, obviamente, en la misma calidad.

En segundo lugar, ambos pleitos están predicados en la misma relación de hechos y las mismas causas de acción. En ambas Demandas CM Services alegó que el Municipio Autónomo de San Juan incumplió con los términos y condiciones del Contrato Número 2007-B00045, contrato denominado “General Conditions of the Contract for the Construction of Public Works”.

En consecuencia, la parte demandante está impedida de ventilar su Demanda ante este Tribunal por razón de las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia, por lo que procede la desestimación de la Demanda de epígrafe.

En el presente caso, considerada la Moción Solicitando la Desestimación de la Demanda, presentada el 27 de agosto de 2010 por el Municipio [de] San Juan, dictamos Sentencia desestimando y ordenando el archivo de la Demanda por falta de jurisdicción.

Según pactado en el Contrato suscrito entre las partes éstas deben acudir inicialmente al foro de arbitraje para resolver las reclamaciones conforme el Artículo 15.2.2 del referido contrato.

Véase Sentencia en el caso K AC2009-0127 de 21 de agosto de 2009.

CMS apeló esa segunda sentencia. Este foro revisor, Tribunal de Apelaciones (TA), dictó el 20 de mayo de 2011 Sentencia en respuesta a los reclamos de CMS.4 El TA confirmó la sentencia apelada.

Razonó que la sentencia de agosto de 2009 era ya final y firme cuando se instó el segundo pleito y que, por tanto, había actuado correctamente el TPI cuando desestimó el segundo pleito conforme a la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia, pues ambos trataban sobre los mismos hechos y causas de acción. Sostuvo el TA que en la segunda sentencia

[…]el Tribunal de Primera Instancia no resolvió que procede el arbitraje en función del contrato suscrito por las partes, como entiende CMS. Por el contrario,

el tribunal desestimó la demanda bajo el fundamento de cosa juzgada e...

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