Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201301749

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301749
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-023 Pueblo de PR v. Bonilla Vergara

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ORD ADM. TA2013-270

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
v.
EDUARDO BONILLA VERGARA Apelante
KLAN201301749
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce JTCR201300174

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece ante nos Eduardo Bonilla Vergara (señor Bonilla) mediante un recurso de apelación y solicita la revocación de la Sentencia del 17 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). El señor Pérez fue hallado culpable de infracción al artículo 241 del Código Penal de Puerto Rico de 2012 y condenado a una pena de seis meses de cárcel en sentencia suspendida, con ciertas condiciones, y el pago de $100.00 de arancel especial.1

Examinados los alegatos de las partes, y estudiada la exposición narrativa estipulada de la prueba, a la luz del derecho aplicable resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

Veamos brevemente el cuadro fáctico del caso y los hechos procesales que dieron lugar al recurso que nos ocupa.

Por hechos ocurridos el 2 de febrero de 2013, el Ministerio Público presentó una denuncia en contra del señor Bonilla por una violación al artículo 241 del Código Penal de Puerto Rico de 2012. La denuncia por la infracción del referido artículo lee de la siguiente manera:

El referido acusado, Eduardo Bonilla allá en o para el 2 de febrero de 2013 y en Ponce, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, sala de Ponce, ilegal, voluntaria y criminalmente, perturbó la paz y la tranquilidad del Dr. Víctor Oppenheimer Soto del Hospital de Animales de la Perla del Sur.

El querellante alega que el Sr. Eduardo Bonilla Vergara llegó a su lugar de trabajo con actitud negativa, manoteando y con palabras soeces le dijo que no se le iba a pagar nada más y que se iba a llevar la mascota que se encontraba en tratamiento y cuidado en el Hospital de Animales. El Doctor le indicó que no se lo podía llevar hasta completar el pago acordado. El Sr. Eduardo Bonilla Vergara entró sin autorización y sin saldar la cuenta y [sic] cogió la mascota y se la llevó del mencionado lugar sin pagar. Hecho contrario a la ley.2

El 14 de marzo de 2013, se encontró causa probable para arresto por el cargo imputado contra el señor Bonilla y se citó para vista en su fondo. El 22 de mayo de 2013, se celebró una vista en la que el Ministerio Público solicitó una enmienda a la denuncia, ello surge de la minuta de la vista en la que, entre otras, se señala lo siguiente:

Solicita la Fiscal que se enmiende ambos pliegos de denuncia [el de Ana Vergara y el del señor Bonilla] por los delitos del Art. 241 del Código Penal para atemperar el lenguaje al lenguaje que dispuso el Legislador de Puerto Rico en el Código Penal donde se especifica a Don Eduardo Bonilla como acusado, estaría solicitando que se enmiende para que se añada las palabras soeces y especificar donde dice maliciosa, criminalmente perturbó la paz y tranquilidad de una o varias personas mediante vituperios, palabras insultantes u ofensivas que pudieron provocar una reacción violenta o airosa en que [sic] las escuchó en que consistente en que estando en la oficina del Dr. Víctor Oppenheimer manifestó “se van a joder ustedes, aquí se van a joder, chorro de hijo de puta”.

. . . . . . . .

La Defensa manifiesta que se opone a dicha enmienda enérgicamente… Entiende eso no contiene el delito.

El Tribunal hace constar que las enmiendas se pueden hacer de conformidad a las Reglas…

El Tribunal autoriza la enmienda a la denuncia conforme a la Regla 38 de Procedimiento Criminal, entendiendo que es una enmienda sustancial.3

Así las cosas, se señaló la vista en su fondo para el 26 de junio de 2013. Llegado el día del juicio, comparecieron por el Ministerio Público la Fiscal Limari Cobián (Fiscal Cobián), el señor Bonilla y su representante legal el Lcdo. Héctor Vargas Díaz (Lcdo. Vargas). Iniciado los procedimientos, el Ministerio Público presentó su prueba, la cual consistía de los testimonios bajo juramento de Glorimar Lugo Torres (señora Lugo), Doris Joan Acevedo Vázquez (señora Acevedo) y el Dr. Víctor Oppenheimer Soto (Dr. Oppenheimer). Estos testigos fueron posteriormente contrainterrogados por el representante legal del señor Bonilla. Por su parte, la Defensa presentó su prueba, la cual consistió en los testimonios bajo juramento de Ramona Vergara de Victoria (señora Vergara de Víctoria) y el señor Bonilla, quienes a su vez fueron contrainterrogados por la Fiscal Cobián.

De los testimonios brindados destacamos el testimonio de la señora Acevedo, la secretaria del Hospital de Animales de la Perla del Sur (Hospital), así como el del Dr. Oppenheimer, dueño del referido establecimiento.4 La señora Acevedo durante el interrogatorio que realizó el Ministerio Público, indicó que trabajaba en el Hospital del Dr.

Oppenheimer hacia siete años. En su testimonio, ante preguntas de la Fiscal Cobián, describe el área de Hospital, describe el área de oficina como una tranquila con dos puertas, una de cristal y otra de tola. Testificó que la puerta de la entrada permanece cerrada todo el tiempo y ella es la encargada de abrirla, con un botón, cuando alguien toca el timbre.

La testigo narró que el sábado, 2 de febrero de 2013 a eso de las 11:30 a.m. estaban dando de alta a una perra propiedad de la coacusada Ana Vergara (señora Vergara). La mascota de la señora Vergara, una perra pequeña blanca, había sido hospitalizada el jueves previo. Su condición era delicada, por lo que se acordó dejarla hasta el sábado. Este día la condición de gravedad de la mascota fue discutida con la señora Vergara y un hijo de esta. Primero el hijo le informa al doctor que aceptaban “eutanizar” la perrita, pero luego deciden llevársela. En ese momento “ella pasa al frente con la perrita” y se le notificó el balance adeudado por la hospitalización. Según el relato de la señora Acevedo, en ese momento, cuando se le indicó el balance adeudado, la señora Vergara estaba acompañada de su hermana Ramonita.

La señora Acevedo indicó que al notificársele el balance adeudado a la señora Vergara, esta indicó que no estaba de acuerdo con el mismo. En todo momento ésta decía que no iba a pagar, que “eso no se lo habían dicho”. Esto lo repitió “alzando la voz bastante alto” en repetidas ocasiones, que estaba en desacuerdo con el balance, pues no se le había notificado anteriormente. La señora Acevedo le notifica al doctor y pasan al cuarto de examen para hablar con la señora Vergara, quien seguía alterada. Describió, que procedió a llamar a la policía ya que dicho suceso la había desenfocado del trabajo, poniéndola nerviosa y alterada. La señora Acevedo narró, que tuvo que salir fuera del Hospital “a respirar”, cuando vio llegar al señor Bonilla, otro hijo de la señora Vergara, y le indicó que entrara por la puerta del lado. Relató, que acto seguido se encuentra con la señora Lugo, quien la fue a visitar con sus sobrinos.

Comentó que mientras ambas conversaban, el señor Bonilla sale del Hospital, la empuja y empieza a gritar “que eso no se podía hacer, que eso era ilegal, que eso no se hacía que se iban a joder”, mientras manoteaba con una mano, pues en la otra cargaba a la mascota de su señora madre. Indicó que luego de ello, el señor Bonilla se marchó del lugar en compañía de un menor que lo acompañaba.

Asimismo, testificó que se mantuvo unos minutos fuera del Hospital “botando la situación” pero cuando entró y se percató que la señora Vergara continuaba allí llamó a la policía, porque entendía que la situación no iba a ser fácil, y al sistema 9-1-1 ya que la señora Vergara sufrió un desmayo. Finalmente, explicó que antes de dicha situación se sentía bien y luego se sentía mal, muy nerviosa, horrible y ansiosa.

En el contrainterrogatorio, la señora Acevedo afirmó que cuando el señor Bonilla llegó con el menor no dijo nada, y ella solo le indicó que entrara por la puerta del lado. Según su relato, el aquí apelante estuvo en el Hospital unos diez minutos y que no le consta lo que ocurrió dentro del lugar, pues en ese momento estaba fuera de la oficina. Sin embargo, reiteró que al salir del Hospital el señor Bonilla la empujó, que salió con el menor, la mascota, le manoteó y le gritó molesto. No obstante, aclaró que no vio al señor Bonilla cuando éste se proponía salir del Hospital, porque se encontraba de espaldas a la puerta, sólo lo ve cuando la empuja, porque se voltea a mirarlo. Luego del incidente, señaló que volvió a entrar al Hospital pero ya el aquí apelante no se encontraba en el lugar.

El tercer testigo del Ministerio Público fue el Dr. Oppenheimer, propietario del Hospital. Éste testificó que el 2 de febrero de 2013, Ana Vergara llegó a su oficina a recoger su mascota. Esta había sido llevada días antes a recibir servicios por problemas severos que requirieron que fuera hospitalizada, para lo cual la señora Vergara había pagado un depósito. El jueves 31 de enero de 2013, se convenció a la señora Vergara que dejara su mascota hasta el sábado 2 de febrero para determinar si mejoraba o “se ponía a dormir”, de ser necesario.

El testigo indicó que el día de los hechos le explicó a la señora Vergara que la mascota estaba en muy malas condiciones, por lo que recomendó la eutanasia.

Sin embargo, ésta, luego de aceptar inicialmente la sugerencia de su hijo de ponerla a dormir, finalmente se negó y decidió llevarse la mascota. En su relato el Dr. Oppenheimer afirmó que cuando la dama fue a la recepción y se le informó el balance pendiente de pago por los servicios prestados, ésta indicó que el balance era nuevo, que no se le había informado del costo y que no se le...

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