Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE20140463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20140463
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-024 Sucesión de Héctor Dávila v. San Miguel Sandoval

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

SUCESIÓN DE HECTOR DAVILA TORRES COMPUESTA POR HECTOR DAVILA VICENTY, IVAN RAFAEL DAVILA VICENTY, MAYRA MARGARITA DAVILA VICENTY, PATRICIA DAVILA VICENTY, NERY ANA DAVILA VICENTY Y SU VIUDA NERY ANA VICENTY CARDONA DEMANDANTES V. ANGEL SAN MIGUEL SANVODAL, JANE JOE, JOHN JOE & MARY JOE, MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE GLORIA IRIS MONTES CARDONA DEMANDADOS KLCE20140463 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CCD2008-0379 (402) Sobre: Nulidad de Sentencia; Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

La señora Liza Enid San Miguel Montes, quien repudió la herencia de sus progenitores, interpuso en el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) una moción en la que solicitó el relevo de una sentencia dictada en el 2008.

Tal sentencia se emitió en contra de sus fenecidos padres. El foro de instancia declaró no ha lugar el relevo e, insatisfecha, la señora San Miguel Montes acude ante este Foro por vía de certiorari. Expedimos el auto y confirmamos la determinación de instancia.

I

En abril de 2008 la sucesión de Héctor Dávila Torres demandó en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca al señor Ángel San Miguel Sandoval y su fenecida esposa, la señora Gloria Iris Montes Cardona. El 2 de septiembre de 2008 el foro de instancia dictó sentencia y declaró con lugar la demanda por acuerdo de las partes. Condenó al señor Ángel San Miguel Sandoval a satisfacer la suma principal de $100,000, así como $10,000 por concepto de honorarios de abogado, además de las costas del pleito.

El 5 de febrero de 2014, la señora Liza Enid San Miguel Montes, hija de los demandados, interpuso una solicitud de relevo de sentencia. Arguyó que la sentencia era nula, porque se dictó sin la comparecencia o emplazamiento de partes indispensables, pues no se efectuó el emplazamiento de los herederos de la señora Gloria Iris Montes Cardona. De otro lado, planteó que los demandantes no solicitaron en tiempo la sustitución de su padre, el señor Ángel San Miguel Sandoval, quien falleció el 6 de octubre de 2013. En...

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