Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201201613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201613
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-027 Property Tax Advisors v. Borinquen Container Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

PROPERTY TAX ADVISORS INC Apelada v. BORINQUEN CONTAINER CORP Apelante
KLAN201201613
KLAN201201626
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Civil Núm: CFAC2010-0024

Panel integrado por su presidente, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2014.

Mediante dos recursos separados, que posteriormente fueron consolidados, comparecieron Borinquen Container Corp. (BCC) y Property Tax Advisors Inc, (PTA). Ambos solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Hatillo, en la que declaró Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por PTA. En su Sentencia, el TPI determinó que el contrato suscrito entre PTA y BCC era uno válido y cónsono con la ley, por lo que le impuso a BCC el pago del 25% que reclamó PTA sobre la suma de $375,000.00. No obstante, declaró sin lugar la solicitud de daños y perjuicios reclamada por PTA en su solicitud.

I.

La presente acción, sobre incumplimiento contractual y daños y perjuicios tuvo su origen en el 2010, cuando BCC determinó deducir del pago que le correspondía pagar a PTA, los costos de los servicios legales provistos por el abogado José Rosario Albarrán. Surge del expediente de autos, que en el año 2005 el presidente de PTA, Enrique González Pabón, Contador Público Autorizado (CPA), le hizo un acercamiento a BCC para ofrecerle servicios de asesoría contributiva relacionada con las contribuciones sobre la propiedad. PTA le informó a BCC que podría lograr unos ahorros significativos de las contribuciones de la propiedad a BCC mediante el ajuste del factor de deflación que el CRIM aplicaba a la maquinaria y equipo que poseía BCC, ya que según explicó el señor González Pabón, el CRIM utilizaba un factor equivocado para imponer la contribución a BCC.

Así pues, el 11 de abril de 2005, BCC y PTA suscribieron un contrato mediante el cual PTA se comprometió a revisar y evaluar los valores determinados por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sobre la propiedad mueble e inmueble de BCC. También, PTA se obligó a preparar un informe en el que detallaría los ajustes que procedieran sobre las contribuciones impuestas por el CRIM. Asimismo, acordó preparar y presentar cualquier reclamación administrativa ante el CRIM, al amparo de la Ley 83 – 1991, conocida como la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 5001 et seq. Se acordó que los servicios provistos por PTA serían pagados de manera contingente. Es decir, BCC le pagaría a PTA el 25% de cualquier cantidad de dinero que el CRIM le reembolsara a BCC como resultado de la gestión de PTA. Sobre este particular, el acuerdo, titulado Consulting Services Engagement Letter Terms of Engagement, dispuso lo siguiente:

This work will be billed on a contingent fee of 25% of total dollars saved during the first year and any amounts refunded or credited or to you by CRIM. Should there be no refunds, savings or credits, you owe us nothing. Any other work you may request that we assist you with will be billed at the rate of $100.00 /

hour, plus out of pocket expenses, if any.

Como parte de este contrato, el 29 de abril de 2005, PTA preparó y presentó ante el CRIM una solicitud de reembolso por las contribuciones pagadas en exceso por BCC durante los años fiscales 2001-02 al 2004-05. Igualmente, el 29 de julio de 2005, PTA preparó y entregó ante el CRIM una solicitud de revisión administrativa del año fiscal 2005-06. Asimismo, presentó reclamaciones por los años fiscales 2006-07, 2007-08, 2008-09 y 2009-10. Además, el 29 de septiembre de 2009, PTA preparó y presentó ante el CRIM, con copia al Secretario de Hacienda, una solicitud de revisión administrativa sobre la contribución especial que dispuso la Ley 7 – 2009, conocida como la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, al amparo de la Regulación No. 09-07 del 28 de agosto de 2009, emitida por el Departamento de Hacienda. Posteriormente, el 13 y 16 de octubre de 2009, PTA preparó y presentó ante el Secretario de Hacienda y el CRIM, argumentos adicionales sobre los fundamentos por los cuales la contribución especial impuesta por la Ley 7 – 2009, supra, no aplicaba a BCC.

Estas solicitudes fueron denegadas por el CRIM. Ante esta situación, PTA le recomendó a BCC que, para poder obtener resultados con lo reclamado en sus solicitudes de reembolso, debía contratar los servicios de un abogado que continuara con las reclamaciones ante el Tribunal de Primera Instancia. Así pues, PTA le recomendó al Lcdo. Rosario Albarrán, a quien BCC contrató y éste, posteriormente, presentó la acción legal correspondiente. Conforme a lo anterior, el Lcdo. Rosario Albarrán presentó las solicitudes de revisión judicial sobre las contribuciones impuestas a BCC, en los siguientes casos:

  1. BCC v. CRIM, TPI Sala de San Juan - Civil Núm. KCO 2005-0020 (506);

  2. BCC v.

    CRIM, TPI Sala de San Juan – Civil Núm. KCO 2005-0035 (507);

  3. BCC v.

    CRIM, TPI Sala de San Juan – Civil Núm. KCO 2006-0076 (603);

  4. BCC v.

    CRIM, TPI Sala de San Juan – Civil Núm. KCO 2007-0079 (508);

  5. BCC v.

    CRIM, TPI Sala de San Juan – Civil Núm. KCO 2008-0092 (508);

  6. BCC v.

    CRIM, TPI Sala de San Juan – Civil Núm. KCO 2009-0040 (508).

    Con excepción del KCO 2005-0020 que estaba ante la consideración del Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, todos los anteriores casos fueron consolidados, junto con otros similares de empresas que eran también clientes de PTA y que estaban siendo representadas por el Lcdo. Rosario Albarrán, bajo el caso civil número 2005-0035. Durante el trámite judicial, el señor González Pabón, CPA y presidente de PTA, fungió como asesor y principal testigo de BCC. Tras 5 años de litigio, el 26 de agosto de 2010, BCC llegó a un acuerdo transaccional con el CRIM. Este pacto fue firmado por el Lcdo.

    Rosario Albarrán en representación de BCC y Gloria Santos Rosado en representación del CRIM. De los autos, se desprende que el CRIM le concedió a BCC un beneficio contributivo por $600,000.00. Este beneficio se desglosó en un crédito contributivo por $375,000.00, que sería aplicado en años subsiguientes, más una reducción en la valoración de un equipo que fue eliminado por BCC a partir del año 2009. Esta maquinaria estaba sujeta al pago de las contribuciones impugnadas. El 27 de agosto de 2010, PTA le sometió a BCC la factura 2010-1, por los honorarios contingentes correspondientes al 25% sobre el crédito contributivo de $375,000.00 concedido a BCC. El total de la factura fue por la suma de $93,750.00. Por su parte, el 9 de septiembre de 2010 BCC le envió una comunicación escrita vía correo electrónico a PTA en la que le informó que le pagaría sus honorarios más tarde en el día. Ese mismo día, le envió otra carta en la que le indicó que lo facturado sería pagado después de descontar los honorarios legales sometido por el Lcdo. Rosario Albarrán.1

    Por su parte, PTA le informó a BCC que el referido descuento era contrario al contrato que habían suscrito las partes y que era inaceptable. No obstante, el 15 de septiembre de 2010 PTA le ofreció un descuento de 15% y le envió una factura ajustada a BCC, para que éste le pagara lo adeudado en un tiempo determinado. Si BCC se negaba a pagar la suma reclamada en la fecha establecida en la carta, PTA procedería a cobrar los honorarios facturados con el correspondiente cargo por pago tardío. El 8 de octubre de 2010, las partes se reunieron para tratar de llegar a un acuerdo sobre la suma reclamada por PTA. Durante la reunión el presidente de PTA le presentó a BCC la factura número 108-10, por un total de $150,000.00 computados sobre el total de ahorros de $600,000.00, logrados por BCC en la transacción con el CRIM. Sin embargo, las partes no lograron ningún acuerdo y BCC se mantuvo en su posición de descontar los honorarios legales facturados por el Lcdo. Rosario Albarrán por la tramitación del caso contra el CRIM.

    Así las cosas, el 20 de octubre de 2010, PTA presentó una Demanda por Incumplimiento Contractual y Daños y Perjuicios en contra de BCC. En ésta, PTA reclamó que BCC se obligó a pagarle 25% de los reembolsos o créditos contributivos que obtuviera ante el CRIM como parte de las reclamaciones presentadas por ellos. En tanto, BCC contestó la Demanda negando que adeudara la suma reclamada. Alegó, que el contrato suscrito con PTA era nulo y que PTA carecía de facultad legal para los servicios que prestó. En la alternativa, argumentó que si el contrato no fuera nulo, PTA no cumplió con el mismo, al no llevar las reclamaciones hasta su etapa final, por lo que BCC se vio obligado a contratar los servicios de un abogado que continuara con el trámite que había iniciado PTA ante los tribunales de justicia.

    El 9 de mayo de 2011, PTA presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. En su escrito, expuso que, a tenor con lo dispuesto en la Regla 36 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, el TPI solamente debía resolver una cuestión de derecho. A saber, si en virtud del contrato firmado por las partes, BCC estaba obligado a pagar a PTA el 25% de los créditos o beneficios contributivos obtenidos por éste ante el CRIM...

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