Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201301427

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301427
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-030 Lugo Ramírez v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL ARECIBO

PANEL III

ORDEN ADM. TA-2013-227

ISMAEL LUGO RAMÍREZ Y
CARMEN A. RAMÍREZ
Apelantes
V.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ET ALS
Apelados
KLAN201301427 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: CDP-2006-0047

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece ante este nos el señor Ismael Lugo Ramírez y la señora Carmen Alicia Ramírez (en adelante la parte apelante) para solicitar la revocación de una sentencia dictada el 24 de abril de 2013,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en la que le declara sin lugar una acción de daños y perjuicios instada en contra de los codemandados, Jovan Inc.; Universal Insurance Company; Wendco of Puerto Rico, Inc.; y Real Legacy Assurance Company, Inc., (en adelante la parte apelada). Además, ordena el pago de costas incurridas en el pleito.

Considerados los escritos de ambas partes y la transcripción de los procedimientos, resolvemos confirmar la sentencia apelada. Veamos.

-I-

En primer orden, los hechos que dan origen a este recurso, se resumen a continuación.

El señor Ismael Lugo Ramírez (en adelante señor Lugo) nació el 19 de febrero de 1962 y es hijo de doña Carmen Alicia Ramírez (en adelante doña Carmen). Aunque el señor Lugo tiene como residencia la casa de su madre que ubica en el sector Factor I en Arecibo, regularmente no pernocta en dicho hogar, ya que es un deambulante adicto a la heroína y cocaína. Vive de la ayuda económica que le brinda la madre;2 y en muchas ocasiones son sus hermanas que junto a doña Carmen, salen a buscarlo para alimentarlo y asearlo. El señor Lugo recoge latas y otros artículos para costear el consumo diario de heroína y cocaína. En los pasados veinte (20) años como deambulante y usuario de drogas en mayor tiempo estuvo en la cárcel por cometer delitos.

El 25 de febrero de 2005 el señor William Barreto Pérez quien es contratista independiente de Jovan Inc., (en adelante Jovan),3 trabajaba con sus obreros en un predio de terreno demoliendo una estructura que Wendco of Puerto Rico Inc. (en adelante Wendco) había adquirido.4 En dicha estructura operó el restaurant Golden Skillet que ubica en la carretera núm. 129, esquina Víctor Rojas en Arecibo, cerca del Hospital Coll y Toste. Wendco se proponía construir un restaurante Wendy’s y para ello era necesario demoler vieja estructura del Golden Skillet.

Cabe indicar que en el área de la acera, colindante a los trabajos de demolición, ubica un gabinete o unidad seccionadora de la Autoridad de Energía Eléctrica. Los escombros producto de los trabajos de demolición se colocan en camiones para disponer de ellos. Tanto el señor William Barreto como los choferes de los camiones se sientan en el área del gabinete o unidad seccionadora a desayunar, ya que ese lugar es limpio por quedar fuera del área de trabajo. Unos se sientan en el área de cemento frente al gabinete y otros se recuestan. Notan que el referido gabinete tiene las tres puertas cerradas con candados colocados en las cerraduras.

Ese día 25 de febrero de 2005 mientras trabajaban en la demolición, se acerca el señor Lugo con un carrito de supermercado interesado en obtener pedazos de metales productos de la demolición. El señor Barreto le advierte que no puede entrar al área de construcción por ser privada. Luego de ese intercambio de palabras el señor Lugo se marchó.

Al día siguiente, el 26 de febrero de 2005 a eso de las 6:00 de la mañana, el señor Lugo sale hacia el sector el Cotto del pueblo de Arecibo en búsqueda de la primera dosis de droga, la cual adquiere y consume. Así, se dirige a una facilidad para deambulantes que ubica dentro de los predios del Hospital Coll y Toste y tiene por nombre la Posada. Allí desayuna y está un rato viendo la televisión. Al salir, camina hacia el centro de Arecibo con la intención de buscar latas y cantería que le sirviera para vender y comprar su próxima dosis del día.

Ese mismo día el 26 de febrero de 2005, el señor William Barreto regresa al terreno junto a varios camioneros para completar la remoción y disposición de los escombros. Mientras el camión del señor Ángel Rivera Reyes (en adelante señor Rivera) está siendo cargado de material de escombros, éste se baja y se dirige al área donde ubica el gabinete o unidad seccionadora. Allí, ve a un hombre pegado del gabinete electrocutándose. Ese hombre resultó ser el señor Lugo, que en ese momento está tirado en el piso inconsciente botando humo por la boca y la cabeza. El señor Rivera corre para informarle al señor Barreto de lo sucedido. Al llegar al área del gabinete, el señor Barreto observa al señor Lugo tirado en el piso. Paramédicos llegan al lugar, alertados por el señor Rivera y asisten al señor Lugo, quien fue llevado al Hospital Coll y Toste.

Por estos hechos, el 16 de agosto de 2006 el señor Lugo y su madre, doña Carmen, presentan una demanda de daños y perjuicios en la que reclaman compensación por daños físicos, mentales, morales y económicos. Tal demandada es instada contra la parte apelada y la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante la AEE). Luego de varios asuntos procesales, se celebra el juicio en su fondo en los días 13, 14, 15 y 16 de junio de 2011, 13 y 14 de septiembre de 2011, y 13 y 14 de noviembre de 2012.5

Conforme a la prueba desfilada, el tribunal de instancia determina que el 26 de febrero de 2005 el señor Lugo sale de la Posada y se dirige al gabinete eléctrico. Al acercarse al gabinete abre la puerta derecha y la puerta izquierda sin intervenir con la puerta del centro. Al ver los cables eléctricos que sobresalen del piso en el área del cubículo de la extrema derecha, comienza a halarlos ya que contienen cobre. En ese proceso observa una barra de cobre que cruza el gabinete en su parte interior superior y al no poder sacar los cables decide halar la referida barra para apropiarse de ella.

Al halarla recibe una descarga eléctrica y pierde el conocimiento.6 En ese punto, el juzgador no le dio credibilidad a la versión ofrecida por el señor Lugo de que fue autorizado y ayudado por los trabajadores presentes a sacar el cobre de la unidad seccionadora. Este gabinete era propiedad de la AEE. Cada una de las puertas estaba protegida con candado. La AEE mantenía el control absoluto y custodia del gabinete. La referida estructura se mantenía cerrada y en condiciones de seguridad. Nadie ajeno a la AEE tenía acceso a su interior.

Fundados en los hechos antes narrados, el foro de instancia determina que la parte apelada no están obligados a tomar medidas de seguridad en el gabinete o unidad seccionadora. Razona que los trabajos de demolición y recogido no incluyen intervención alguna con el referido gabinete, por lo que no requería que se instalaran vallas de seguridad que impidieran el acceso de los ciudadanos. Al respecto señala foro sentenciador expresa: “Como cuestión de realidad, este tipo de gabinete se ve con frecuencia cerca de las aceras, estacionamientos y otros lugares accesibles al público sin que tengan vallas o verjas a su alrededor”. Concluye que la parte apelada no

tienen un deber jurídico de impedir que el señor Lugo tuviera acceso al gabinete eléctrico. Por lo que no se le podía imponer responsabilidad. Añade que el incidente ocurrido “tuvo lugar por la propia y única culpa y negligencia” del señor Lugo, “al intervenir ilegalmente con propiedad ajena, conociendo o debiendo conocer de la peligrosidad de su actuación. Fue éste el único responsable de sus actos y por ende de los daños sufridos a consecuencia de ello, siendo de aplicación en este caso la doctrina de asunción de riesgo en sentido primario”. Así, deniega la acción instada por la parte apelante y le impone el pago de costas incurridas en el presente pleito.

Por consiguiente, el 3 de mayo de 2013, Jovan Inc., Universal Insurance Company y Wendco presentan en conjunto un memorando de costas. En el quebajo juramento desglosan los gastos incurridos en peritaje y de toma de deposición. De igual modo, el 7 de mayo de 2013 Real Legacy Assurance Company presenta el memorando de costas en el que desglosa entre otros, los gastos incurridos en toma de deposición y peritaje. La parte apelante objeta ambos memorandos de costas presentando sendas mociones al respecto.

Así, mediante resolución de 24 de julio de 2013,7 el tribunal de instancia aprueba el...

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