Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201301714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301714
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-032 Villanueva Román v. Cabrera Hermanos Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

RAMÓN VILLANUEVA ROMÁN Apelado v. CABRERA HERMANOS INC. Apelante
KLAN201301714
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Civil Núm: CFPE2011-0003

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón, y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2014.

Comparece ante nos, la parte apelante Cabrera Hermanos, Inc. (Cabrera Hermanos o apelante). Solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo (TPI), el 24 de septiembre de 2013.1 Mediante el referido dictamen, el TPI determinó que el despido de Ramón Villanueva Román (Villanueva Román o apelado) fue injustificado y condenó a Cabrera Hermanos al pago de $37,020.34 por concepto de mesada y $9,255.08 por honorarios de abogados.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, las circunstancias que motivaron el despido y el derecho aplicable, procede revocar la sentencia apelada.

I.

Villanueva Román comenzó a trabajar para Cabrera Hermanos como vendedor de vehículos usados el 16 junio de 2004 hasta que fue despedido el 2 de julio de 2010. Posteriormente, Villanueva Román incoó una Querella contra Cabrera Hermanos por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185 (a) (Ley Núm. 80).2 En esencia, arguyó que Cabrera Hermanos, donde Villanueva Román también se desempeñó como ejecutivo de ventas por espacio de seis (6) años, lo despidió sin justa causa. Solicitó el pago de la mesada y honorarios de abogado.

Cabrera Hermanos contestó la querella y negó, en términos generales, la reclamación de Villanueva Román. Adujo que el despido fue por justa causa, toda vez que éste último desplegó un rendimiento ineficiente en su trabajo que violó las políticas internas de la empresa. En dicha contestación a la querella también se alegó que las actuaciones de Villanueva Román causaron pérdidas económicas al concesionario, así como daños a su reputación en la industria.

Según Cabrera Hermanos, el despido de Villanueva Román se basó en que este: (1) orientó e hizo que un cliente emitiera un cheque sin fondos para la compra de un vehículo de motor y (2) realizó una venta donde se aceptó en “trade in” un vehículo que no estaba a nombre del comprador.

Tras varios incidentes procesales, el 10 de febrero de 2012 Cabrera Hermanos presentó una Moción de Sentencia Sumaria.3

Argumentó que en el presente caso no se configuraban las circunstancias necesarias que sustentaran una alegación de despido injustificado. Además, que el caso se ceñía a hechos y circunstancias objetivas comprobables con prueba documental, así como con las admisiones de Villanueva Román en su deposición. El TPI dictó una Orden notificada el 22 de febrero de 2012 en la cual indicó que no procedía la Sentencia Sumaria por estar fuera de los términos de la Regla 36.1 de Procedimiento Civil. Cabrera Hermanos solicitó reconsideración, pero el TPI la declaró Sin Lugar.

Así las cosas, el juicio en su fondo se celebró los días 12 de marzo y 25 de junio de 2012. Cabrera Hermanos presentó la siguiente prueba documental:

Exhibit 1: Contrato de empleo probatorio fechado 16 de junio de 2004;
Exhibit 2: Acuse de recibo fechado el 20 de mayo de 2008;
Exhibit 3: Comunicación del 19 de mayo de 2008 sobre el Manejo Trade-In dirigida al Departamento de Ventas y Financiamiento;
Exhibit 4: Factura 95297 fechada el 11 de enero de 2010;
Exhibit 5: Electronic Check fechado el 11 de enero de 2010;
Exhibit 6: Fotocopia de la licencia de conducir e identificación de Carmen Dávila Ojeda;
Exhibit 7: Cheque 688 emitido por Carmen Dávila Ojeda por $8,000.00;
Exhibit 8: Hoja de trabajo del 18 de abril de 2010;
Exhibit 9: Hoja de Tasación del 18 de abril de 2010;
Exhibit 10: Hoja de Declaraciones del 18 de abril de 2010;
Exhibit 11: Hoja de garantía del 18 de abril de 2010;
Exhibit 12: Solicitud de Póliza de Automóvil Personal fechada el 18 de abril de 2010;
Exhibit 13: Solicitud de Presentación Gravamen Mobiliario sobre Vehículos de Motor;
Exhibit 14: Información sobre Seguros Opcionales de Banco Popular Auto del 18 de abril de 2010;
Exhibit 15: Permiso para vehículos de motor o arrastres;

Por su parte, Villanueva Román presentó la siguiente prueba documental:

Exhibit 1: Certificado de Adiestramiento de Procesos de Ventas y Documentación a Ramón Villanueva;
Exhibit 2: Certificado de Felicitación otorgado a Ramón Villanueva del 26 de febrero de 2004;
Exhibit 3: Contrato de Venta al por Menor a Plazos fechado el 27 de mayo de 2010 (Documento de Impugnación de la parte querellante);
Exhibit 4: Cuadres de comisiones vendedores usados;
Exhibit 5: Hoja de Trabajo del auto de la Sra. Carmen Dávila;
Exhibit 6: Contrato de Venta al por Menor a Plazos de Firstbank;
Exhibit 7: Earning Statement of Ramón Villanueva Román.

Ofrecieron sus testimonios por la parte querellada: Jorge L. Alers, Carlos Balzac, Carlos Enrique Garcés y Betzaida Machado Echevarría. El querellante ofreció su propio testimonio.

A continuación, presentamos un resumen de cada uno de los testimonios ofrecidos durante el juicio.

Jorge Luis Alers Rodríguez (señor Alers)

Durante el examen directo, testificó que fue gerente de ventas en Cabrera Hermanos desde 1994 hasta 2012.4 Como parte de sus labores, comandaba el departamento de carros usados. Explicó que un vendedor de esa compañía tiene la obligación de mostrarle toda la documentación necesaria para la venta de un vehículo. La misma incluye una solicitud de crédito, tarjeta de seguro social, licencia de conducir y en caso de que haya un trade in, la licencia del trade in y el título de propiedad del vehículo. Atestó que el vendedor tiene la responsabilidad de corroborar la información y el como gerente, se aseguraba de que los carros cumplieran con el precio de venta establecido. Indicó que en caso de que hubiera trade in, se aseguraba de mantener el carro en óptimas condiciones a través del departamento de mantenimiento y de que las unidades estuvieran listas para venderse.5

Narró que el vendedor es el único responsable de que la información brindada por el cliente fuera fiel. Una vez el cliente trae un carro en trade in, era responsabilidad del vendedor verificar que existiera un título de propiedad, que existiera una licencia y que la persona que está dando el carro en trade in esté presente. Puntualizó que si ese proceso no se llevaba a cabo, era ilegal, pues se estaría aceptando un carro que su titular no está presente en el “dealer”.6

Alers exteriorizó que si el vehículo dado en trade in tenía una deuda, en la licencia aparecía una venta condicional que proveía el nombre de la institución bancaria a la que se le adeudaba el vehículo. Enunció que el vendedor tenía la responsabilidad de llamar a la institución y verificar el balance de la deuda para que con posterioridad, Cabrera Hermanos hiciera un cheque para pagar la unidad. Ahora, si el vehículo no tenía deuda, sería el monto total del dinero como pronto. Indicó que cuando el carro no tiene deuda, [el cliente] tiene que proveerle el título de propiedad, más la licencia del vehículo.7

Destacó que en Cabrera Hermanos existía un departamento de licencias, que se encargaba de traspasar la unidad a nombre de éstos, para posteriormente, venderla. Precisó que dicho trámite tardaba de tres a cuatro semanas. Relató que en caso de que llegara un vehículo en trade in y la persona que lo trae no es el dueño del mismo, el vendedor tenía la responsabilidad de que el dueño fuera quien firmara el título de propiedad y la licencia. Articuló que si no se le suministraba la documentación requerida, no se podía efectuar la venta. Como parte de sus responsabilidades, expresó que verificaba el borrador preparado por el vendedor en el cual se desglosaba toda la información del cliente.8

Con relación al caso de Carmen Dávila, Alers reseñó que ésta acudió al “dealer” a comprar un vehículo e indicó que solo tenía cierta cantidad de dinero disponible. A la señora Dávila la atendió Villanueva Román. Declaró que no tuvo conocimiento de que la señora Dávila carecía del dinero necesario para realizar la venta. Testificó que dicha venta afectó a Cabrera Hermanos pues la clienta no tenía la cantidad de dinero completa y la empresa tuvo que absorber la diferencia porque ya la venta se había realizado. Expresó que la señora Betzaida Machado de recursos humanos de Cabrera Hermanos le dio una amonestación verbal a Villanueva Román.9

Con relación al caso del señor Samed Musa, mencionó que éste se personó al “dealer” un domingo a comprar una Ford F-250 del 2007 y Villanueva Román lo atendió. Ese día se encontraba en Cabo Rojo con su familia y recibió una llamada de Villanueva Román, que duró de veinte (20) a veinticinco (25) segundos. Atestó que el cliente tenía un Audi A4 para dar en trade in, el cual fue tasado en $8,000.00. Este indicó que estuvo de acuerdo con la transacción.

Enfatizó que Villanueva Román no le mencionó nada en cuanto a la documentación del Audi. El testigo aclaró que la revisión de los títulos de motor le correspondía al vendedor. Un mes después, el señor Ahmad Mohamed se personó al “dealer” a comprar el mismo Audi. En específico, atestó que en el borrador de la venta del Audi no surgía que faltaba el título registral. Es decir, no tenía conocimiento sobre la falta de titularidad del Audi, pues era responsabilidad del vendedor.10

El testigo relató que con posterioridad a la venta del Audi se personó aldealer Refat A. Faris Barakat (Faris Barakat), quien alegó ser titular registral de dicho vehículo. Tras investigar más a...

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