Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201301760

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301760
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-033 Asset Management Inc. v. Tech Developers Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

ASSET MANAGEMENT, INC.
Apelado
V.
TECH DEVELOPERS, INC.;
LANDMARK REAL ESTATE, LLC; Y OTROS
Apelantes
KLAN201301760 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Sentencia Declaratoria de Contratos, Daños y Perjuicios Caso Núm.: KAC2012-1226

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

El 6 de noviembre de 2013 Tech Developers, Inc. (en adelante el apelante o Tech) acude ante este Tribunal de Apelaciones para solicitarnos la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan;1

de la cual solicitó reconsideración y le fue denegada.2

El 6 de diciembre de 2013 Assets Management, Inc. (en adelante apelado o Assets) presenta su alegato. El 31 de diciembre de 2013 Real Legacy Assurance Company, quien era tercera demandada en el pleito de instancia, comparece ante nos mediante una moción intitulada: Moción para Unirse a Alegato en Oposición a Apelación.

Luego de examinar el recurso presentado y los escritos de las partes, se confirma la determinación del tribunal de instancia.

-I-

En primer orden, resumimos los hechos y el tracto procesal pertinentes al recurso de epígrafe.

Assets y Tech suscribieron un contrato titulado: Real Estate Purchase and Sale Agreement (en adelante Agreement).3 En dicho acuerdo, Assets se comprometió a comprar un terreno con una edificación para espacio de oficinas y estacionamientos, pertenecientes a Tech. El precio de la compraventa se fija en cinco millones seiscientos mil ($5,600,000.00) dólares. Como parte del contrato, Assets entregó a Tech la suma de doscientos ochenta mil ($280,000.00) dólares en concepto de depósito (purchase deposit). Este depósito equivale al 5% del precio de compra pactado. Además, la sección 7-A del contrato suscrito por las partes regula lo relativo al due diligence investigation o el periodo de inspección pactado por los contratantes para la transacción objeto de este pleito, el cual comprendía un plazo de sesenta (60) días, a partir de la firma del Agreement hasta la entrega de los planos a Assets por parte de Tech en el formato conocido como AutoCAD. Conforme a dicha sección 7-A, durante el periodo de inspección, Assets tenía el derecho de entrar al inmueble con el fin de inspeccionar su condición física y determinar si eran aptas para el objetivo propuesto. A esos fines, Assets podía realizar los estudios necesarios, a saber: ambientales, de suelo y otros; así como consultas con ingenieros y otros profesionales.

En ese sentido, las partes pactaron que Assets podía terminar el Agreement en cualquier momento durante el periodo de inspección si determinaba que el inmueble no era idóneo para el propósito perseguido. En la mencionada sección 7-A se señala lo siguiente:

Due Diligence Investigation: the due diligence period of Buyer shall commence on the date of execution of this Agreement and upon the delivery of the complete plans for the Building in AutoCAD format, (the “Effective Date”) and shall expire after a period of sixty (60) days which term maybe extended upon reasonable request of the Buyer to the Seller which request shall not be reasonably delayed or denied, thereafter (the “Inspection Period”)

(…)

Buyer shall have the right to terminate this Agreement at any time during Inspection Period upon notice to Seller if Buyer reasonably determines that the property is not suitable for Buyer’s intended use. Notwithstanding anything herein to the contrary, in the event Buyer has not provided to Seller written notice cancelling this agreement on or before the expiration of the Inspection period, the Purchase Deposit shall become non-refundable.4

El 24 de octubre de 2012, dentro del periodo de inspección, Assets notifica a Tech en una carta su intención de dar por terminado el contrato y solicita el reembolso total del depósito de $280,000.00. En dicha carta, se indicaba lo siguiente:

Reference is made to the Real Estate Purchase and Sale Agreement by and between Tech Developers, Inc. and Assets Management, Inc., dated August 31st, 2012 actually signed and delivered on September 4th, 2012 (…)

Pursuant to the terms of Section 7-A of the above referenced Agreement notice is hereby given that Buyer is terminating the Agreement within the term of the Inspection Period, and hereby requests the full refund of the Purchase Deposit.

The Agreement is hereby terminated and shall have no further force or effect. 5

La mencionada carta fue notificada a todas las personas requeridas en el Agreement. Por su parte, el 25 de octubre de 2012 Tech envía una misiva a Assets en la que requiere cierta información antes de dar por terminado el contrato. El 2 de noviembre de 2012 Assets responde a Tech mediante otra carta en la que reitera su decisión de dar por concluido el contrato y el reembolso íntegro de la suma de $280,000.00 en concepto de purchase deposit. No obstante, acompañó con la carta un estimado (preliminary cost estimate) preparado por Acosta Engineering. En dicho documento se evidencia que el costo para el acondicionamiento del terreno objeto de la transacción asciende...

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