Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN2013-01964

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2013-01964
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-037 Herederos de Don Mateo Fajardo Cardona v. Irizarry Vigo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA-UTUADO

PANEL X

Herederos de Don Mateo Fajardo Cardona
Apelantes
v.
Juan Irizarry Vigo
Apelado
KLAN2013-01964
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Cabo Rojo Caso Núm.: I4CI200800434 Sobre: Acción Ordinaria de Reivindicación de Bien Inmueble y Frutos

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

-I-

Se trata de una controversia sobre la titularidad de una propiedad inmueble ubicada en el Barrio Guanajibo de Cabo Rojo. El inmueble tiene la siguiente descripción:

RÚSTICA: Porción de terreno sita en el barrio Guanajibo del término municipal de Cabo Rojo, de una cabida de UNA CUERDA Y CINCUENTA CÉNTIMOS, equivalentes a cincuenta y ocho áreas, noventa y cinco centiáreas y cincuenta y nueve miliáreas colindando por el NORTE, ESTE y OESTE: con terrenos de la Central Eureka, Inc., antes de L. Sanjurjo; por el SUR, con terrenos de Ramón Binet, separados por el camino rural del Barrio Guanajibo. Contiene casa de madera, techada de zinc.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Germán, al folio ciento setenta y ocho (178) del tomo sesenta y cuatro de Cabo Rojo, finca número mil cuatrocientos noventa y nueve (1,499).

De acuerdo a la prueba desfilada, la propiedad se conoce como la finca “Nueva García.” La propiedad pertenecía a la parte apelante, Comunidad Sucesión de Mateo Fajardo.1

En 1980, la Sucesión le solicitó al agrimensor Frank Lozada que ubicase la finca y preparara un plano de mensura. Para facilitar la descripción del terreno, la Sucesión le facilitó un cuaderno particional.

Posteriormente, la Sucesión, compareciendo a través de Osvaldo Córdova y de Héctor Fajardo Roger, otorgó un contrato de compraventa con el apelado Juan Irizarry Vigo para la compraventa del solar.2 El apelado pagó a los herederos $22,500.00 por la propiedad y además pagó los honorarios del agrimensor Frank Lozada. El negocio fue recogido en la Escritura privada otorgada por las partes bajo juramento el 15 de noviembre de 1980 ante el Notario Juan Jesús Ramírez. La escritura hacía constar que los representantes de la Sucesión comparecían “sujeto a la ratificación de los demás condómines”. También se indicaba que la escritura pública se otorgaría tan pronto se hubiera aprobado el plano de inscripción para la segregación de la propiedad por la Junta de Planificación.

El apelado entregó el precio de venta a los vendedores y tomó posesión de la finca en 1980, en calidad de dueño. La prueba reflejó que el apelado construyó una verja alrededor de la propiedad y edificó una casa de cemento en el predio, la que dedicó a su residencia. La construcción de la casa se completó en 1981.

El apelado se mudó a la residencia con su esposa y su hija. En ese momento, ninguno de los miembros de la Sucesión puso reparo a su posesión de la propiedad. Al contrario, el Tribunal de Primera Instancia determinó que, en el período subsiguiente, algunos de los miembros de la sucesión visitaron la finca y compartieron con el apelado, sin levantar cuestionamientos sobre su título.

El apelado estuvo viviendo en la propiedad en calidad de dueño por veintiocho (28) años.3

Los herederos, sin embargo, nunca ratificaron la venta, ni consintieron a otorgar la correspondiente escritura pública. El apelado hizo gestiones para que se perfeccionara el negocio. En el 2002, los apelantes le indicaron al apelado que no otorgarían la escritura y le reclamaron extrajudicialmente la entrega de la propiedad. El apelado se negó, señalando que él la había comprado.

En octubre de 2008, los apelantes instaron la presente demanda de reivindicación ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, alegando ser los titulares de la propiedad y solicitando al Tribunal que le ordenara al apelado la devolución. El apelado contestó la demanda y negó las alegaciones. Señaló que él había pagado a la sucesión por la finca.

Luego...

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