Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400046
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-039 Sociedad de Gananciales Compuesta por Antonio J. Amadeo v. Banco Santander de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ANTONIO J. AMADEO MURGA Y EDNA FORNARIS AGUILÚ; EDNA FORNARIS AGUILÚ POR SÍ; ANTONIO J. AMADEO MURGA,
POR SÍ
Demandantes-Apelada
V.
BANCO SANTANDER PUERTO RICO
Demandada-Apelante
KLAN201400046 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: KDP2009-0631
SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ANTONIO J. AMADEO MURGA Y EDNA FORNARIS AGUILÚ; EDNA FORNARIS AGUILÚ POR SÍ; ANTONIO J. AMADEO MURGA,
POR SÍ
Demandantes-Apelantes
V.
BANCO SANTANDER PUERTO RICO
Demandado-Apelado
KLAN201400053
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: KDP2009-0631

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

El 10 de enero de 2014 el Banco Santander Puerto Rico (en adelante Banco Santander) insta un recurso de apelación ante nos.1 Solicita la revisión de la sentencia emitida el 4 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.2 La referida sentencia el declara con lugar la demanda sobre daños y perjuicios presentada por el licenciado Antonio J. Amadeo Murga, la señora Edna Fornaris Aguiló y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos integran (en adelante la parte apelada o señor Amadeo Murga) en contra de Banco Santander de Puerto Rico (en adelante la parte apelante o Banco Santander).

Por su parte, el señor Amadeo Murga también insta un recurso de apelación ante nos.3 Solicita la modificación de los honorarios de abogados concedidos a su favor en la sentencia antes mencionada. Por tratarse de la misma sentencia, consolidamos ambos recursos; y así, confirmamos la sentencia apelada.

-I-

En primer orden, los hechos pertinentes al recurso de epígrafe se resumen a continuación.

El 5 de mayo de 2009 el señor Amadeo Murga presenta una demanda contra el Banco Santander. En resumen, aduce que los empleados, agentes y oficiales del mencionado banco obraron en contravención a sus instrucciones, referente a un depósito y una posterior transferencia electrónica. Ello ocasiona un sobregiro en su cuenta bancaria, por lo que se ve obligado a cubrir tal sobregiro con los ahorros destinados a su familia y oficina. En consecuencia, reclama indemnización por el dinero perdido, el cual estimó en $161,202.50; más gastos de comisión; cable e intereses. También solicita daños por las angustias mentales sufridas.

La demanda fue contestada el 21 de julio de 2009 y se llevó a cabo un extenso descubrimiento de prueba. Luego de varios trámites procesales que incluyen una petición de certiorari ante este foro apelativo y una subsiguiente petición ante el Tribunal Supremo, se celebra la vista en su fondo.

La prueba testifical que presenta el señor Amadeo Murga es el testimonio de la señora Marta Concepción, secretaria de la oficina del licenciado Amadeo Murga; su esposa, la señora Edna Fornaris de Amadeo; y, del propio señor Amadeo Murga. Por parte del Banco Santander testifica la señora Ana Rosa Arvelo, gerente bancaria de la sucursal localizada en la Calle Loíza; la señora Lydia Rivera, oficial de operaciones del banco; la señora Yvette Montañez, también oficial de operaciones del banco; y, la señora Lourdes Medina, oficial de plataforma de la sucursal de la Calle Loíza. Además, las partes sometieron en conjunto vasta evidencia documental.

Considerada la prueba testifical y documental presentada por ambas partes, el tribunal de instancia dicta una sentencia en la que declara con lugar la acción instada por el señor Amadeo Murga.

Determina como hechos probados que los esposos Amadeo-Fornaris eran clientes del Banco Santander y el Lcdo. Amadeo Murga mantenía una cuenta “escrow” en la sucursal de la calle Loíza para depositar separadamente el dinero de sus clientes (cuenta núm. 3105356926).

Allá para el 6 de enero de 2009 el Lcdo. Amadeo Murga recibió una comunicación electrónica de una persona llamada Liu Liang, de la compañía San Wu Textile Company Ltd de Taiwan, en la que se le solicitó sus servicios legales en relación a unas cuentas morosas en Puerto Rico. Posteriormente, el cliente contrató al Lcdo. Amadeo Murga para que cobrara una deuda que tenía con la firma Ileana, Lopito & Howe. El Lcdo. Amadeo Murga cobraría el 15% de la suma recobrada si no era necesario instar litigación y 25% en caso de litigación.

Se le informó al Lcdo. Amadeo Murga que la firma Ileana, Lopito y Howe había prometido hacer un pago no más tarde del 10 de febrero de 2009 y que de no hacerlo se debía instar la correspondiente litigación.

El 4 de febrero de 2009, el Lcdo. Amadeo Murga recibió en su oficina, a través del servicio de Federal Express un cheque oficial de gerente emitido por Citibank Financial Services, New York. El cheque fue emitido a favor del Lcdo. Amadeo Murga y ascendía a la cantidad de $189,650.00. Éste era para abonar a la cuenta de Ileana, Lopito & Howe.

Luego de hablar con su cliente y de que éste le expresara que debía descontar el 15% del cheque por “Retainer Fee”, el Lcdo. Amadeo Murga dio instrucciones a su secretaria, la señora Marta Concepción, para que le transmitiera la información pertinente y una copia de cheque a la señora Ana Rosa Arvelo, Gerente del Banco Santander en la sucursal de la calle Loíza. El propósito de este proceder era que la señora Arvelo inspeccionara el cheque e informara cuál era el procedimiento a seguir para hacerle llegar el dinero al cliente en Taiwán. Debido a que el cheque era por una cantidad considerable de dinero y dado que era un cheque emitido por un banco extranjero, el Lcdo. Amadeo Murga quería orientación “para su protección sobre cómo enviar sin riesgo una parte considerable de los referidos fondos”.

La señora Marta Concepción se comunicó vía telefónica con la señora Ana Rosa Arvelo y le explicó sobre el cheque y las circunstancias en que se recibió. La señora Ana Rosa Arvelo le solicitó que le enviara el cheque para revisarlo. La señora Marta Concepción preparó una comunicación por facsímil que envió al Banco en la que incluyó el cheque, la información que le envió el cliente y un memorándum que hacía referencia a la comunicación telefónica tenida con la señora Ana Rosa...

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