Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400325
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-042 Sheila Colon Flores v. Centennial PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL XI

SHEILA COLÓN FLORES
APELADO
V.
CENTENNIAL PUERTO RICO OPERATIONS, CORP.
APELANTE
KLAN201400325
APELACION procede del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm. NSCI201000198 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

OPINION DISIDENTE EN PARTE

DEL JUEZ TROADIO GONZALEZ VARGAS

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Aunque el patrono apelante en el caso de autos omitió someter transcripción de la prueba oral y ello suele incidir sobre la capacidad de este Tribunal para intervenir con la apreciación de la prueba testifical, la controversia medular descansa en prueba documental sometida y en las propias admisiones de la parte apelada, lo que nos coloca en igual posición que el TPI para aquilatarla.

Del expediente de este caso se desprende, y en particular, de la prueba documental presentada, que la apelada alteró el horario o jornada realmente trabajada por empleados de Centennial bajo su supervisión con la consecuencia de que estos quedaran despojados de su derecho a ser compensados por las horas extras trabajadas, como lo dispone nuestra Constitución, la ley local y la federal. Claramente, la apelada estaba autorizada a modificar la jornada de estos empleados bajo el programa Kronos, pero solo en circunstancias en las que ello se justificaba, precisamente para ajustarla a la realidad en casos en los que el empleado, por ejemplo, laboraba fuera de la tienda, entre otras instancias similares. En el presente caso, en cambio, ello ocurrió, pero para provocar el efecto ilícito de alterar la jornada realmente trabajada en perjuicio de los derechos de los empleados a su cargo de recibir su justa compensación.

Nuestro derecho evidenciario permite al Tribunal el uso de la inferencia para arribar a sus conclusiones y tomar sus decisiones.

Aquí cabe inferirse a base de elementales principios de lógica que la apelada actuó de esta manera, perjudicial a los intereses de sus empleados, a fin de cumplir artificialmente con las reiteradas exigencias de la alta gerencia de la empresa de que se redujeran al máximo posible las horas extraordinarias, como surge de los autos del caso. Es evidente que ello redundaba en su beneficio...

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