Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400569

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400569
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-048 López Gómez v. González Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

MIGDALIA LÓPEZ GÓMEZ Apelada
V.
JOSÉ A. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, como Presidente de la Asamblea de Delegados de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; MIRTHIA CRUZ CABRERA, como Vicepresidente de la Asamblea de Delegados de la AEELA; GLADYS G. ROSARIO OTERO, como Secretaria de la Asamblea de Delegados de la AEELA; FÉLIX MORALES ALVERIO, como Macero de la Asamblea de Delegados de la AEELA; ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (ASOCIACIÓN); EDWIN MONTAÑEZ MORALES, GILBERTO ROLDÁN BENÍTEZ, ZORAYA MARTÍNEZ RAMOS, LUIS VÉLEZ ARROYO, MAGNA PÉREZ VALLES, LUIS A. DE JESÚS RIVERA, MAIRA GONZÁLEZ HIRALDO, AWILDA MARRERO GONZÁLEZ, MARÍA D. RUIZ CINTRÓN, WANDA APONTE ROSADO, GLORIA PAGÁN REYES, ÁUREA E. RIVERA COLÓN, NICÓMEDES VELÁZQUEZ RIVERA, DANIEL JUARBE VÉLEZ, MILAGROS ORTIZ RAMOS, ALBERTO HERNÁNDEZ ROLDÁN, SABINO FÉLIX PIZARRO y MARÍA CELIA RIVERA CRUZ, como miembros del Comité Ejecutivo de la Asamblea de Delegados de la Asociación; BLANCA MEDINA DE GARAU, como Directora Ejecutiva Interna de la Asociación; PABLO CRESPO CLAUDIO, Director Ejecutivo de Asociación; ASEGURADORA “X”, PERSONAS DE LA “A” A LA “Z” Apelantes
KLAN201400569 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente, Violación al Debido Proceso de Ley Contractual; Represalias (Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1990); Discrimen (Ley 100 de 30 de junio de 1959); Despido Nulo e Injustificado (Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976) Caso Núm.: K PE2013-3300 (907)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Compareció ante nos la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante AEELA), los oficiales de la Asamblea de delegados de AEELA, los miembros del Comité Ejecutivo y los funcionarios demandados (en conjunto parte apelante) mediante el presente recurso de apelación. Cuestionan una sentencia parcial dictada el 27 de marzo de 20141

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan en la que se declaró ha lugar la solicitud de interdicto preliminar incoado por la señora Migdalia López Gómez (en adelante señora López Gómez o apelada).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, modificamos la sentencia parcial apelada. Así modificada, se confirma.

-I-

El 5 de junio de 2013, la señora López Gómez instó por derecho propio una acción al amparo de la Ley Núm. 2-1961,2 en contra de la parte apelante. Posteriormente, la señora López renunció a tramitar el pleito al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 y enmendó la demanda en dos ocasiones. La demanda enmendada contiene varias causas de causas de acción, tales como: violación al debido proceso de ley; incumplimiento contractual; represalias; discrimen político; despido injustificado y una solicitud de interdicto preliminar y permanente. La solicitud de injunction preliminar se basa en la violación al debido proceso de ley contractual y a la Ley Núm. 9-2013. La apelada aduce que tales violaciones configuran la nulidad de su despido y justifican la concesión de un interdicto preliminar, que ordene su restitución al puesto que ocupaba antes de su despido sumario.3

Luego de varios incidentes procesales, el tribunal de instancia celebra una vista para dilucidar la concesión del interdicto preliminar. La referida vista se celebra el 11 y 18 de marzo de 2014. Las partes estipulan mediante moción al respecto, setenta (70) hechos y veinticuatro (24) documentos. La señora López Gómez presenta prueba testifical; sin embargo, la parte apelante no presenta testigo alguno, ni prueba documental adicional a la estipulada. El 19 de marzo de 2014 las partes presentan sendos memorandos de derecho ante la consideración del foro juzgador.

El 27 de marzo de 2014 el foro de instancia emite sentencia parcial. En atención al injunction preliminar solicitado por la señora López Gómez, evaluó el despido de la apelada y concluyó que había sido un despido ilegal. Entre las determinaciones de hechos resaltamos las siguientes:

· La [apelada] trabajó para [AEELA] mediante contrato sin tiempo determinado desde septiembre de 1997 hasta el 1 de agosto de 2013, fecha que fue despedida.

Durante ese tiempo ocupó varios puestos, y al momento de su despido ocupaba el puesto de Directora Ejecutiva Auxiliar.

· El 25 de abril de 2013, a la demandante se le desconectó la tarjeta magnética para entrar a las instalaciones de AEELA, así como el acceso al correo electrónico remoto.

· La noche del 26 de abril de 2013, los demandados José González Hernández, Mirthia Cruz Cabrera y Félix Morales Alverio (miembros de la directiva de la Asamblea) se reunieron con la demandante y le entregaron una carta firmada por González Hernández, en la que le ordenaron tomar vacaciones regulares a partir del mismo 26 de abril y hasta el 17 de junio de 2013. […] La demandante no solicitó esas vacaciones tampoco formaban parte de su plan de vacaciones para el año 2013. El testimonio incontrovertido de la demandante estableció que el señor González le indicó que la enviaban de vacaciones porque ellos necesitaban tiempo para saber qué iban a hacer.

· En esa misma reunión del 26 de abril, también le ordenaron a la demandante desalojar su oficina y llevarse toda su propiedad, a pesar, de que solo la estaban enviando de vacaciones regulares. El testimonio incontrovertido de la demandante estableció que, en una ocasión mientras estaba de vacaciones, intentó acudir a la oficina de recursos humanos de la Asociación y no le permitieron entrar al edificio por orden del funcionario a cargo de la seguridad.

· El 13 de junio de 2013 (es decir una semana después de presentada la demanda) la demandada Blanca Medina de Garau, actuando como Directora Ejecutiva Interina, envió una carta a la demandante, mediante la cual le extendió las vacaciones regulares forzosas hasta el 19 de julio de 2013. El testimonio incontrovertido de la demandante estableció que ella no solicitó tales vacaciones, las cuales tampoco estaban comprendidas en su plan de vacaciones, ni las coordinaron con ella.

· La demandada Medina de Garau indicó en la carta del 13 de junio que, de la demandante no comparecer a su trabajo el 22 de julio de 2013, tal ausencia se tendría como una renuncia. Además, la carta expresaba que la razón de la extensión de las vacaciones era completar una investigación en su contra, relacionada con su desempeño en el empleo. El testimonio incontrovertido de la demandante estableció que ella se enteró de la existencia de dicha investigación a través de los procedimientos en este caso.

· Del expediente de personal de la demandante, hasta el 25 de abril de 2013, no surge medida disciplinaria alguna contra la demandante, ni siquiera una amonestación por su desempeño laboral en la Asociación. Este hecho se reafirmó por el testimonio en sala del demandado Pablo Crespo Claudio, así como el de la propia demandante y sus testigos el Lic. Manuel A. Díaz Rivera y el Sr. Arnaldo Ortiz Ortiz, ambos ex Directores Ejecutivos de la AEELA.

· El 16 de julio de 2013, el demandado Pablo Crespo Claudio, actuando como Director Ejecutivo de la Asociación, envió una carta a la demandante mediante la cual le...

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