Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución Klan201400691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201400691
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-049 WOS Contractor Corp. v. Edifica Engineering

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

W.O.S. contractor Corporation
Apelante
v.
EDIFICA ENGINEERING, CONSTRUCTION & MANAGEMENT GROUP P.C.S.; ET AL.
Apelados
Klan201400691
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D CD2009-0584 (402) Sobre: Cobro de Dinero (Ordinario)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Lebrón Nieves y el juez Candelaria Rosa1

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece W.O.S.

Contractor Corporation, en adelante W.O.S. o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, mediante la cual, entre otras cosas, impuso $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Sumaria Parcial apelada.

-I-

W.O.S. es una corporación con fines de lucro organizada en virtud de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se dedica a realizar trabajos de construcción y albañilería. De otra parte, Edifica, Inc., es una corporación con fines de lucro, organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dedicada a realizar proyectos de construcción residenciales y comerciales.

Asimismo, Edifica Engineering es una corporación con fines de lucro, organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dedicada a realizar proyectos de construcción residenciales y comerciales. Por último, United Surety & Indemnity Company, en adelante U.S.I.C. o la apelada, es una compañía de seguros y fianzas que otorgó un contrato de fianza para garantizar los trabajos de construcción para el proyecto “Escorial Altos”.2

Según surge del expediente, el 24 de febrero de 2009, W.O.S. presentó una Demanda en cobro de dinero en la que reclamó a Edifica, Inc., Edifica Engineering, Construction & Management Group, Inc., en adelante Edifica Engineering y U.S.I.C., el pago de $118,883.73. Alegó que la deuda respondía a trabajos de mampostería, albañilería, suplido de materiales, instalación de bloques e instalación de cerámica en pisos y paredes de un proyecto para el que fue subcontratado; al monto retenido correspondiente a dichos trabajos; y a ciertos trabajos adicionales pactados en el transcurso de la ejecución del Proyecto.3 En cuanto a U.S.I.C., solicitó el pago bajo la fianza de cumplimiento expedida a favor de Edifica Engineering para el Proyecto Escorial Altos.

Oportunamente, la apelada solicitó la desestimación de la reclamación en su contra debido a que la fianza se expidió a favor de Edifica, Inc. y no de Edifica Engineering.

Adujo también, que ya que en la demanda no había una reclamación contra Edifica, Inc. procedía desestimar el pleito en su contra.4

Posteriormente, W.O.S. enmendó la demanda a los fines de incluir a Edifica, Inc. como codemandada.5

U.S.I.C.

contestó la demanda e invocó como defensa que su responsabilidad estaba limitada por el contrato de fianza otorgado por las partes y que la reclamación estaba prescrita o había caducado.6

Luego de celebrado el descubrimiento de prueba, las partes solicitaron al TPI auscultar la posibilidad de un desistimiento voluntario con perjuicio en cuanto a U.S.I.C. Dado que las gestiones resultaron infructuosas, la apelada presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial.7

Alegó que no responde como fiador por la suma reclamada ya que (1) la reclamación se presentó luego de haber transcurrido un año desde que se realizaron los trabajos para completar la obra de construcción; (2) la fianza solo garantizaba el cumplimiento de las obligaciones de Edifica, Inc. y no las de Edifica Engineering.8

Por su parte, W.O.S. solicitó prórroga para replicar a la moción de sentencia sumaria.

Transcurrida la prórroga sin presentar su escrito en oposición, U.S.I.C.

reclamó que, al amparo de la Regla 23.3 (e) de Procedimiento Civil, el pleito se diera por sometido sin la oposición de W.O.S.9

Al día siguiente, el apelante presentó su oposición a moción de sentencia sumaria en la que adujo, en síntesis, que se realizaron labores y servicios en el Proyecto Escorial Altos con posterioridad a la fecha de terminación indicada por U.S.I.C. por lo cual, existe controversia en torno a si la reclamación estaba prescrita.10

U.S.I.C.

presentó una réplica a la oposición de W.O.S. Arguyó que los trabajos de corrección de deficiencias están garantizados por otro tipo de fianzas, las cuales responden por vicios de construcción y a las que la ley requiere que estén registradas en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Alegó además, que no hay una sola deficiencia señalada por los titulares de los apartamentos construidos que correspondieran a trabajos de construcción incompletos, sino que todos corresponden a trabajos de corrección de vicios de construcción excluidos de la cubierta de la fianza expedida.11

Examinada la posición de las partes, el TPI emitió una Sentencia Sumaria Parcial y formuló las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. El 22 de julio de 2005, U.S.I.C. emitió la fianza de cumplimiento y pago número 05104509, para garantizar la obligación de Edifica, Inc. de ejecutar la construcción del Proyecto denominado “Construcción de 36 unidades (no incluye los trabajos de Bayside Contractors, Inc.) en [sic] Proyecto Escorial Altos Apartment Buildings, Calle Modesta, Bo. Sabana Llana, San Juan, Puerto Rico” y el pago de mano de obra, materiales y equipo utilizados en el referido Proyecto, como contratista contratada por la dueña del Proyecto, Torremilano, Inc., según el contrato de construcción otorgado entre estas últimas.

  2. La cláusula 4 del contrato de fianza de cumplimiento y pago número 05104509 establece lo siguiente respecto a la obligación de la fiadora ante reclamantes que tienen un contrato directo con el contratista del Proyecto afianzado:

    4. The Surety shall have no obligation to claimants under this Bond until:

    1.1. Claimants who are employed by or have a direct contract with the contractor have given notice to the Surety [at] the address described in paragraph 12 and sent a copy, or notice thereof, to the Owner, stating that a claim is being made under this bond and, with substantial accuracy, the amount of the claim.

    1.2. Claimants who do not have a direct contract with the Contractor:

    .1 Have furnished written notice to the contractor and sent a copy, or notice thereof, to the owner, within 90 days after having last performed labor or last furnished materials or equipment included in the claim stating, with substantial accuracy, the amount of the claim and the name of the party to whom the materials where furnish or supplied or for whom the labor was done or performed; and

    .2 Have either received a rejection in whole or in part from the contractor, or not received...

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