Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401135
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-063 Agosto Agosto v. ACE Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOSE LUIS AGOSTO AGOSTO apelante
v.
ACE INSURANCE COMPANY apelado
KLAN201401135
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K AC2012-0465

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece el señor José L. Agosto Agosto (señor Agosto) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida sumariamente el 6 de marzo de 2014 y notificada el 11 de marzo de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó con perjuicio la demanda presentada por el señor Agosto contra ACE Insurance Company.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 7 de mayo de 2012 el señor Agosto presentó ante el TPI una demanda por incumplimiento de contrato y daños contractuales contra ACE Insurance Company (ACE). Expuso que había sufrido un accidente automovilístico en julio de 2009, a consecuencia del cual desarrolló una condición de depresión mayor severa.

Debido a tal condición, la Administración de Compensaciones por Accidentes Automovilísticos (ACAA) y la Administración de Seguro Social lo incapacitaron total y permanentemente. Añadió que para la fecha del accidente tenía una póliza de seguro vigente, expedida por la compañía CIGNA, la cual fue luego adquirida por ACE.

Surge de la demanda que el 25 de abril de 2011 el señor Agosto le reclamó a ACE el pago de la referida póliza de seguro, por la incapacidad total y permanente causada por el accidente automovilístico sufrido. El 7 de julio de 2011 ACE le notificó que su reclamación incumplía los requisitos establecidos en la póliza para otorgar cubierta. Le explicó que su incapacidad surgió como consecuencia de una condición de depresión mayor, enfermedad que estaba expresamente excluida por la póliza. El señor Agosto le solicitó al TPI que decretase que la póliza sí cubría su incapacidad. Así, solicitó el pago de la suma de $300,000 por su incapacidad, más una cantidad de $500,000 por concepto de sufrimientos y angustias mentales.

El 11 de julio de 2012 ACE contestó la demanda. Negó las alegaciones. Destacó que el señor Agosto no reclamó por lesiones corporales accidentales, según los términos de la póliza, sino por una incapacidad causada por una enfermedad o condición emocional expresamente excluida. Sostuvo además, que su determinación había sido avalada por la Oficina del Comisionado de Seguros, al serle consultado el caso.

Tras varios trámites procesales, el 16 de septiembre de 2013, ACE presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Solicitó la desestimación sumaria de la demanda en su contra, ya que la póliza que se pretendía cobrar no cubría la incapacidad total y permanente por una enfermedad, como lo es una condición emocional. Arguyó que la incapacidad total y permanente reclamada por el señor Agosto, no fue producto de una lesión corporal accidental, según los términos expresos de la póliza, por lo cual no está cubierta. Adujo que una simple lectura de las cláusulas de la póliza, las cuales propone que no son confusas, sustentan tal aseveración. El señor Agosto se opuso a la petición de dictar sentencia sumariamente. Señaló que existían controversias, respecto a la interpretación de la póliza, que lo impedían.

El 6 de marzo de 2014 el TPI emitió la Sentencia apelada, mediante la cual desestimó sumariamente la demanda contra ACE. Determinó el foro apelado que la depresión mayor que padece el señor Agosto es una enfermedad mental excluida por la póliza emitida por ACE. El señor Agosto solicitó la reconsideración de la Sentencia y el TPI denegó reconsiderar.

II.

Inconforme, el señor Agosto acude ante este Tribunal de Apelaciones y señala como errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al interpretar las ambigüedades en los términos del contrato de seguros contrario al análisis restrictivo que exige este tipo de contrato a favor del asegurado, no a favor de la aseguradora; “La póliza, que solo cubre lesiones físicas, contiene una exclusión significativa; la enfermedad, en cuanto a esto, la parte demandante no nos ha convencido de que la enfermedad psicológica diagnosticada no está expresamente excluida de la póliza”.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en el uso del mecanismo de Sentencia Sumaria, cuando en el presente caso hay controversias considerables que ameritan la celebración de juicio en su fondo y que se desfile prueba pericial a tales efectos.

III.

Mediante las Reglas de Procedimiento Civil se provee la mecánica procesal sumaria y expedita de los casos que puedan tramitarse ante los Tribunales de Puerto Rico. Así, la Regla 36 de dicho cuerpo legal preceptúa lo referente a las...

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