Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401164
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-065 Marine Ventures v. Firstbank PR

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

VICTORY MARINE VENTURES LTD,
JORGE A RÍOS PULPEIRO
Apelados
Vs.
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Apelante
KLAN201401164
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Número: K AC2012-1187 Sobre: Nulidad de Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece Firstbank Puerto Rico (FirstBank) mediante recurso de apelación sobre una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 8 de mayo de 2014, notificada el 12 de mayo de 2014, que declaró ha lugar una solicitud bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

Por los fundamentos que vamos a exponer, adelantamos que se revoca la sentencia apelada.

I. Trasfondo Procesal y Fáctico

El 18 de agosto de 2005, Victory Marine Ventures LTD (Victory Marine), representada por su presidente, el señor Jorge A. Ríos Pulpeiro (Sr. Ríos Pulpeiro), adquirió una lancha de motor de nombre GODDESS, marca Azimuth, del año 1997, de 24.11 metros de eslora, con número de serie XAX84051A898 y número oficial 731182.1

El préstamo de Victory Marine para la compraventa de dicha lancha fue garantizado por el Sr. Ríos Pulpeiro, en su carácter personal.2

El 12 de noviembre de 2012, FirstBank presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato en contra de Victory Marine y el Sr. Ríos Pulpeiro, en el caso civil número K CD2009-4214.3

Luego de varios incidentes procesales, las partes suscribieron y presentaron ante el TPI un documento titulado Estipulación Para que Se Dicte Sentencia y Para el Pago De La Misma (Estipulación).4

En dicha estipulación, Victory Marine y el Sr. Ríos Pulpeiro manifestaron haber suscrito el Pagaré, y también reconocieron la hipoteca naval, la garantía personal y las cantidades adeudadas. 5 Además, por medio de la estipulación, Victory Marine y el Sr. Ríos Pulpeiro se comprometieron a un plan de pago para satisfacer los atrasos del referido préstamo.6 Conforme al acuerdo, en caso de algún incumplimiento ulterior, FirstBank quedaba facultado para cobrar el balance adeudado mediante la presentación de una solicitud de ejecución de la sentencia, es decir, FirstBank no tendría que iniciar un nuevo procedimiento civil en caso de incumplimiento.7

La estipulación también provee para la entrega voluntaria de la embarcación, sin trámite judicial alguno, en caso de incumplimiento.8

El 29 de enero de 2010, el TPI dictó la sentencia mediante la cual incorporó por referencia los términos de la estipulación.9 El 5 de abril de 2011, FirstBank presentó una Moción en Solicitud de Orden de Embargo y Ejecución de Sentencia por Estipulación.10

En dicha solicitud, FirstBank sostuvo que Victory Marine y el Sr. Ríos Pulpeiro incumplieron las cláusulas de la estipulación, pues solamente se hicieron pagos mensuales hasta mayo de 2010.11

El 5 de diciembre de 2012, Victory Marine presentó una acción independiente sobre relevo de sentencia, en el caso civil número K AC2012-1187, donde solicitó que la estipulación fuese declarada nula y, en su consecuencia, se relevara a Victory Marine de la Sentencia dictada en el caso civil número K CD2009-4214.12

En apoyo, Victory Marine alegó que la descripción de la embarcación provista al TPI en el caso civil número K CD2009-4214, incluyendo la descripción contenida en la estipulación, era incorrecta.13

Victory Marine sostiene que la sentencia en el caso civil número K CD2009-4214 incorpora una descripción de la embarcación errónea, por lo que la sentencia impugnada es nula.14

El 16 de abril de 2013, en el caso civil número K CD2009-4214, FirstBank presentó un documento titulado Solicitud de Enmienda a la Sentencia.15

En esencia, solicitó que la descripción de la embarcación fuese enmendada.16

Evaluada dicha solicitud, el 3 de mayo de 2013, la solicitud fue declarada no ha lugar.17

Previamente, el 30 de enero de 2013, Victory Marine presentó Demanda Enmendada en el caso civil número K AC2012-1187 sobre relevo de sentencia.18 En respuesta, el 1 de marzo de 2013, FirstBank presentó una Solicitud de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra.19 En síntesis, planteó que Victory Marine no reúne los requisitos establecidos por la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra, para solicitar el relevo de Sentencia.20

Victory Marine presentó su escrito en oposición oportunamente.21

El 8 de mayo de 2014, considerados los planteamientos de las partes, el TPI dictó la sentencia en la cual declaró ha lugar la solicitud de relevo de sentencia presentada por Victory Marine.22 Insatisfecho, el 27 de mayo de 2014, FirstBank presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración.23

El 16 de junio de 2014, notificada el 17 de junio de 2014, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración.24

Inconforme con dicha determinación, FirstBank comparece ante nosotros y hace el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN SUS DETERMINACIONES DE HECHOS Y CONCLUSIONES DE DERECHO AL CONCLUIR QUE NO SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS PROCESALES ESTABLECIDOS EN LA REGLA 35.4 DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CAUSANDO LA NULIDAD DE LA SENTENCIA, DEBIDO A ERRORES EN LA DESCRIPCIÓN DE LA EMBARCACIÓN CONTENIDOS EN LA ESTIPULACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTÓ LA MISMA.

II

A. Mociones Dispositivas y la Regla 10.2

Nuestro ordenamiento procesal permite la presentación de mociones dispositivas. Esto es, que una parte solicite que todos o algunos de los asuntos en controversia sean resueltos sin necesidad de un juicio plenario.

Surge del Informe de Reglas de Procedimiento Civil,25 que la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, “establece los fundamentos por los que una parte puede solicitar la desestimación de una demanda presentada en su contra, a saber: falta de jurisdicción sobre la materia o la persona, insuficiencia del emplazamiento o su diligenciamiento, dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio o dejar de acumular una parte indispensable”. La moción de desestimación bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2, “es aquella que formula el demandado antes de presentar su contestación a la demanda, en la cual solicita que se desestime la demanda presentada en su contra.” Aut. Tierras v. Moreno & Ruiz Dev. Corp., 174 D.P.R. 409, 428 (2008).

La Regla 10.2 de Procedimiento Civil vigente corresponde a la Regla 10.2 de Procedimiento Civil de 1979, y es equivalente a la Regla 12(b) de Procedimiento Civil Federal. El Profesor Hernández Colón ha discutido el estándar de revisión aplicable a las mociones en solicitud de desestimación por dejar de exponer hechos que justifiquen la concesión de un remedio, siguiendo la pauta establecida por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en los casos Ashcroft v. Iqbal, 129 S. Ct. 1937, 556 U.S. 662, 173 L. Ed. 2d 868 (2009) y Bell Atlantic Corp. v. Twombly, 127 S. Ct. 1955, 550 U.S. 544, 167 L. Ed. 2d 929 (2007).26

Al resolver una moción de desestimación bajo la Regla 10.2, supra, los tribunales deberán tomarcomo ciertos todos los hechos bien alegados en la demanda y que hayan sido aseverados de manera clara y concluyente, y que de su faz no den margen a dudas y,tales alegaciones hay que interpretarlas conjuntamente, liberalmente, y de la manera más...

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