Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401216
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-067 Mar Contractor Corp. v. Universal Business Development Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

MAR CONTRACTOR, CORP
Apelada
V
UNIVERSAL BUSINESS DEVELOPMENT, INC.
Apelante
KLAN201401216
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Civil Núm. C CD2012-0020 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece ante nosotros Universal Business Development, Inc. (Universal o apelante) y solicita la revocación de la sentencia en rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 20 de mayo de 2014. El dictamen mencionado declaró con lugar una demanda de cobro de dinero instada por MAR Contractor, Corp. (MAR o apelada) y condenó a Universal a pagar la deuda ascendente a $65,499. Además, el Tribunal de Primera Instancia impuso el pago de $3,000 por gastos, costas y honorarios de abogado.

I.

El 18 de enero de 2012, MAR presentó una demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra Universal.1 MAR alegó que suscribió un contrato de construcción con Universal para la terminación de varias residencias.2 Según la Demanda, el contrato contemplaba la construcción de las residencias en varias etapas y los pagos se efectuarían por cada etapa realizada.3 Asimismo, pactaron que la falta de pago era causa para suspender el trabajo hasta el momento que el pago vencido fuera satisfecho.4 Además, estipularon que la falta de pago era razón para rescindir el contrato.5

MAR alegó que Universal le adeudaba $65,499 por las etapas trabajadas y certificadas.6 La deuda reclamada incluyó unos cambios de órdenes que, conforme a las alegaciones, fueron aprobadas por Universal.7 En la Demanda, MAR dijo que le informó a Universal la existencia de la deuda y ésta la aceptó, pero se negó a realizar el pago.8 MAR expresó que le solicitó a Universal someter esta controversia ante un árbitro, según lo permitía el contrato, pero ésta no aceptó.9

El 11 de julio de 2012, la Demanda fue enmendada con el fin de identificar a Universal como una compañía de construcción que estaba registrada en el Departamento de Asuntos del Consumidor.10 Oportunamente, MAR le informó al foro primario que le había solicitado a Universal la renuncia al diligenciamiento del emplazamiento.11 En atención a la solicitud de MAR, Universal compareció en autos el 9 de noviembre de 2012.12

Universal indicó en su escrito que renunciaba al diligenciamiento del emplazamiento personal y reconoció su deber de contestar la demanda dentro del término dispuesto en la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.13 El 1 de abril de 2013, las partes comparecieron a la conferencia inicial. En dicha vista, la parte demandante le expresó al Tribunal de Primera Instancia que no tenía objeción si le concedían un término final de veinte días a Universal para contestar la demanda.14

El foro recurrido le concedió veinte días perentorios a Universal para que contestara la demanda con el apercibimiento de anotarle la rebeldía si no lo hacía.15 Además, el Tribunal señaló una conferencia inicial o vista transaccional para el 3 de junio de 2013.16 A la vez, impartió otras directrices con el fin de velar por el cumplimiento de la orden del manejo del caso.17 La parte demandante compareció a la vista señalada y Universal no. A solicitud de parte, el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía y pautó la celebración del juicio para el 21 de octubre de 2013.18

El día del juicio las partes le solicitaron al foro de instancia que transfiriera su celebración, pues éstas habían acordado una reunión para discutir la liquidez de la deuda y un posible plan de pago.19 Ante esta situación, el Tribunal de Primera Instancia concedió la transferencia solicitada.20 El día de la vista en rebeldía llegó y surgió lo siguiente:

El licenciado Sánchez Martínez informa que el presente caso está señalado para una vista en rebeldía por lo que hará una solicitud a base a la REGLA 45.1 y 45.2 DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Indica que la parte demandada está en rebeldía, que no hay menores de edad ni incapacitados por lo que procede que se dicte SENTENCIA EN REBELDÍA.

La licenciada Cruz Molina se allana [a] todo lo antes expresado por el licenciado Sánchez Martínez.

EL TRIBUNAL RESUELVE:

EN VIRTUD A LO ANTES EXPRESADO, EL TRIBUNAL OPORTUNAMENTE EMITIRÁ SENTENCIA DE CONFORMIDAD CON LA REGLAS ANTES CITADAS.21

Así las cosas, el Tribunal dictó sentencia en rebeldía y condenó a Universal a pagarle los $65,499 a MAR.22 A su vez, le impuso a Universal el pago de $3,000 a favor de MAR para los gastos, costas y honorarios de abogado.23 Insatisfecha con el dictamen, Universal presentó una Solicitud de reconsideración en la cual alegó que la deuda no era líquida ni exigible.24 El Tribunal de Primera Instancia la declaró no ha lugar mediante la Resolución dictada el 20 de junio de 2014. Dicho foro razonó:

El Tribunal se reitera en su Sentencia del 20 de mayo de 2014, notificada el 2 de junio de 2013, y recuerda que todas las partes gozaron de amplio debido proceso de ley y derecho a rogar oportunamente previo su determinación.25

Universal no estuvo conforme con la determinación mencionada y acudió ante nosotros mediante recurso de apelación. El señalamiento de error de la apelante fue el siguiente:

Erró el TPI al dictar sentencia en rebeldia [sic] por no tratarse de una deuda liquida [sic] y exigible.26

En síntesis, Universal argumentó que no contestó la demanda porque mantenía conversaciones transaccionales con MAR.27 Además, expuso que no pudo oponerse a la solicitud de sentencia en rebeldía, porque fue presentada el mismo día del juicio.28 Por otro lado, añadió que la sentencia recurrida no contiene determinaciones de hechos, no especifica el concepto de deuda y no incluyó el caso de uno de los clientes de nombre Héctor Cabán.29 En relación con la Solicitud de reconsideración, arguyó que la misma estuvo acompañada con prueba admisible correspondiente a las cantidades reclamadas.30 Por consiguiente, entendió...

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