Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401254
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-069 Millan Machuca v. Hosp. Español Auxilio Mutuo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARÍA MILLÁN MACHUCA Apelante v HOSP. ESPAÑOL AUXILIO MUTUO Apelado KLAN201401254 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KPE 2013-5208 (807) SOBRE: LEY 80 DEL 30 MAYO DE 1976 LEY 2 DE PROCEDIMIENTO SUMARIO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece María Millán Machuca y apela una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), que declaró no ha lugar la querella presentada por ésta contra el Hospital Español Auxilio Mutuo (Hospital) por despido injustificado.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y conforme al Derecho vigente, CONFIRMAMOS el dictamen apelado. Exponemos.

I.

La señora Millán se desempeñó como enfermera del Hospital Auxilio Mutuo desde el 10 de agosto de 2000 hasta el 15 de noviembre de 2010, fecha en que fue despedida. El 29 de marzo de 2010 señora Millán acudió al Fondo del Seguro del Estado (Fondo) donde fue examinada y se le ordenó descanso. El 25 de agosto de 2010, la señora Millán fue dada de alta definitivamente por el Fondo. El Hospital mediante carta con fecha del 15 de noviembre de 2010 le notificó a la señora Millán que, había sido dada de alta en el Fondo desde el 25 de agosto de 2010 y que por ésta no reportarse a trabajar dentro del término de tiempo que se establece en estos casos, se notificaba su despido.

Así el Hospital dio por terminado el empleo de la señora Millán por ésta haber dejado pasar el término en exceso de 15 días dispuesto por el Art. 5 (a) de la Ley 45.

La empleada radicó una querella por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80, el 8 de noviembre de 2013. En esta no hace referencia o alegación alguna de haber notificado o solicitado la reinstalación al patrono dentro del término que corresponde en la ley. El Hospital, por su parte, contestó la querella y levantó como defensa afirmativa el incumplimiento con la Ley Núm.

45, por lo que la cesantía estaba justificada. Posteriormente, el Hospital presentó una sentencia sumaria imputando ese hecho y la querellante contestó con una declaración jurada en que alegó que ella sí fue a pedir la reinstalación al día siguiente de ser dada de alta. No presentó, sin embargo, ninguna evidencia que comprobara esa alegación. El TPI declaró con lugar la sentencia sumaria y desestimó la querella.

Inconforme, la parte querellante acude ante nos y aduce como único señalamiento de error el siguiente:

El Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al declarar no ha lugar la querella presentada por vía de sentencia sumaria a pesar de [que] había un hecho esencialísimo en controversia como lo era el hecho de que si la apelante había solicitado su reinstalación en el trabajo dentro del término de 15 días que dispone la Ley basándose únicamente en la carta del 15 de noviembre del 2010 de la apelada a los efectos de que no había solicitado y descartando la declaración jurada de la apelante en sentido contrario.

II.

A. La Sentencia Sumaria

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal cuyo propósito principal es facilitar la solución justa, rápida y económica de los litigios civiles que no presenten controversias genuinas de hechos materiales y, por lo tanto, no ameritan la celebración de un juicio en su fondo. Sucn. Maldonado v. Sucn. Maldonado, 166 D.P.R. 154, 184 (2005). Su utilidad como vehículo para agilizar los procesos judiciales y descongestionar los tribunales resulta indiscutible. Zapata-Rivera v. J.F.

Montalvo, 189 D.P.R. 414 (2013).

La Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36, es la que provee todo lo relacionado a este mecanismo procesal. Ella permite que cualquiera de las partes en litigio solicite el dictamen sumario a su favor. A estos efectos, la Regla 36.1 de las de...

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