Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401267
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-070 Municipio de Morovis v. Compañía de Parques Nacionales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MUNICIPIO DE MOROVIS Apelante
V.
COMPAÑÍA DE PARQUES NACIONALES, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR EJECUTIVO, CARLOS A. DEL VALLE MELENDEZ, EN SU CAPACIDAD OFICIAL Apelados HON. JAIME R. PERELLO BORRAS COMO PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES, HON. ANGEL MATOS GARCIA, COMO COAUTOR DE LA RESOLUCION CONJUNTA NUM. 84-2013; HON. RAFAEL HERNANDEZ MONTAÑEZ, COMO COAUTOR DE LA RESOLUCION CONJUNTA NUM. 84-2013; MUNICIPIO DE CAROLINA Interventores
KLAN201401267
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K PE2013-4613 (907)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece el Municipio de Morovis para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 16 de mayo de 2014 y notificada el 19 de mayo de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la acción presentada por el Municipio de Morovis.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 26 de diciembre de 2012 se aprobó la R.C. Núm. 248 con el propósito de reasignar y transferir unos fondos ($450,000) de la Compañía de Parques Nacionales (CPN) al Municipio de Morovis. Ello, tenía el objetivo de que dicho Municipio adquiriera unos terrenos para la construcción de un museo.

El 13 de septiembre de 2013 el Municipio de Morovis presentó ante el TPI un recurso de mandamus. Arguyó que la CPN había incumplido su deber ministerial de transferir los fondos aludidos según dispuesto en la R.C.

248. El 30 de septiembre de 2013 según instruido por el TPI, la CPN mostró causa por la cual entendía no procedía la expedición del mandamus y solicitó la desestimación de la demanda.

Surge de los autos, que desde el 6 de mayo de 2013 se presentó la Resolución de la Cámara Núm. 261 que proponía la reasignación de fondos al Municipio de Carolina, provenientes de balances disponibles de varias resoluciones conjuntas; entre ellos de la RC248-2012, que sumaba los $450,000. Estos son los fondos que posteriormente le reclamó el Municipio de Morovis a la CPN. Luego del trámite legislativo correspondiente, el 1 de octubre de 2013, se aprobó la R.C. Núm. 84. Mediante ésta se reasignaron los fondos que habían sido destinados para el Municipio de Morovis, al Municipio de Carolina.

Según la pieza legislativa, los fondos en cuestión fueron certificados por la CPN como disponibles desde el 23 de agosto de 2013.

Tras varios trámites procesales, el 25 de noviembre de 2013 se celebró una vista ante el TPI.

En esa misma fecha los representantes, Hon. Jaime Perelló, Hon. Ángel Matos y el Hon. Rafael Hernández presentaron una demanda de intervención. El 3 de diciembre de 2013, el Municipio de Carolina también solicitó intervenir. El TPI permitió la intervención de todos ellos.

Así, el 5 de diciembre de 2013 el Municipio de Morovis presentó una demanda enmendada. Añadió y aclaró hechos y solicitó un injunction preliminar y permanente, así como una sentencia declaratoria. Ello, con el fin de que el TPI...

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