Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401280
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-071 Knight Enterprises Inc. v. IPR Restaurant Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

KNIGHT ENTERPRISES, INC.
Apelados
v.
IPR RESTAURANTS, INC. D/B/A RESTAURANT IL POSTINO
Apelantes
KLAN201401280 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KPE-14-1558 (504) SOBRE: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

IPR Restaurants, Inc., que hace negocios como Restaurant IL Postino nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró ha lugar la demanda de desahucio que contra ella interpuso la corporación Knight Enterprises, Inc., propietaria del inmueble donde ubica el restaurante.

Luego de evaluar los méritos del recurso, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

Examinemos brevemente los hechos y la normativa jurídica que fundamentan esta determinación.

I

La apelada Knight Enterprises, Inc. (Knight Enterprises), dueña en pleno dominio del local sito en el #1104 de la calle Magdalena, esquina avenida Ashford, en el Condado, San Juan, Puerto Rico, suscribió un contrato de arrendamiento con la apelante IPR Restaurants, Inc. h/n/c Restaurant IL Postino (IPR Restaurants), el 7 de noviembre del 2008, en el que se acordó que la apelante estaría en posesión del aludido local hasta el mes de noviembre del 2017.1 Sin embargo, el día 17 de diciembre de 2013, Knight Enterprises y IPR Restaurants suscribieron un nuevo acuerdo que titularon “Resolución de Contrato de Compraventa”,2 en virtud del cual la apelante decidió descontinuar la operación del negocio y ambas partes convinieron en dar por terminado anticipadamente el contrato de arrendamiento vigente entre ellas.

Como parte del nuevo acuerdo, la apelante IPR Restaurants vendría obligada a entregar el local a la apelada Knight Enterprises no más tarde del 31 de mayo de 2014. Por otro lado, la apelada Knight Enterprises acordó pagar al apelante la suma de $250,000.00 por la compra y adquisición de los equipos del restaurante y las mejoras hechas al local. Según el nuevo acuerdo, al momento de la firma, Knight Enterprises entregaría a IPR Restaurants la suma de $25,000.00, lo que hizo, y se obligó a pagar el balance de $225,000.00 en o antes del 30 de mayo del 2014. Según pactado por ambas partes, una vez la apelante recibiera los $225,000.00 acordados, estaba obligado a entregar el local, sus equipos y mejoras a Knight Enterprises no más tarde del 31 de mayo de 2014.

El 28 de mayo de 2014, antes de vencer el plazo acordado, Knight Enterprises le entregó personalmente a la apelante, por conducto de su secretario corporativo Carlos R. Cruz, la suma de $225,000.00 en concepto del remanente del pago acordado para la compra del equipo y las mejoras del local. Sin embargo, la apelante se negó a entregarle el local. Ante la negativa de IPR Restaurants de cumplir lo acordado, Knight Enterprises le presentó una demanda de desahucio3 ante el Tribunal de Primera Instancia, amparada en la causal de terminación de contrato de arrendamiento, pues cabe destacar que IPR Restaurants estaba al día en sus obligaciones como arrendataria.

Presentada la demanda, ese mismo día, el foro a quo señaló la vista de rigor para el 12 de junio de 2014. Ambas partes comparecieron a la vista señalada representadas por sus respectivos abogados. En dicha vista, la apelante planteó que existía una controversia de índole contractual y que interesaba contestar la demanda y presentar las defensas afirmativas correspondientes. Por esta razón, el foro a quo, en coordinación con los calendarios de ambos abogados, pospuso la vista y la señaló para el 3 de julio de 2014 con el propósito de que la apelante tuviera oportunidad de contestar la demanda y levantar las defensas afirmativas que entendiera procedentes.

Llegado el 3 de julio de 2014, ambas partes comparecieron a la vista representadas por sus respectivos abogados. No obstante, el abogado de IPR Restaurants informó que había presentado una moción para la posposición de la vista señalada para ese día. El tribunal le informó que la moción de suspensión no estaba unida al expediente cuando se llamó el caso.4

Por tanto, el abogado reiteró su solicitud de suspensión verbalmente. Para justificar su solicitud ese día, el abogado adujo que los oficiales de la corporación apelante no se encontraban en Puerto Rico, pues habían salido de viaje. Enfatizó particularmente que el presidente de IPR Restaurants, el Sr.

Manuel Álvarez Revuelta, se había ausentado para visitar a un hijo.

En la vista el representante de la apelada, el Sr. Rafael Criado, le aseguró al Tribunal, bajo juramento, haber visto al Sr. Álvarez Revuelta el día antes de la vista en las inmediaciones del local objeto del desahucio.

El foro a quo entendió que las razones que se alegaron para solicitar la suspensión no fueron debidamente acreditadas. Además, el Tribunal tomó en consideración que IPR Restaurants nunca contestó la demanda ni levantó sus defensas afirmativas a pesar de que, a petición de esta, y precisamente por esa razón, el Tribunal a quo había suspendido la primera vista señalada en ese proceso sumario. En consecuencia, el foro a quo declaró sin lugar la solicitud de suspensión y procedió a celebrar la vista pautada para ese día.

Luego de aquilatar la prueba recibida en la vista, el 14 de febrero de 2013 el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia que declaró con lugar la demanda de desahucio y condenó a IPR Restaurants a pagarle a Knight Enterprises las siguientes cantidades:

  1. La suma de $500.00 diarios como penalidad, cantidad que se habrá de acumular diariamente hasta que la parte demandante recupere la posesión del local;

  2. La renta normal del local de $6,700.00 mensuales, que se habrá de acumular mensualmente, contado desde el canon del mes de julio de 2014, hasta que la parte demandante recupere la posesión del local;

  3. Los recargos por demora, a razón de $250.00 mensuales, a acumulares mensualmente a partir del mes de julio de 2014;

  4. La suma de $5,000.00 por concepto de renta por el uso de los equipos que se encuentran en el local; suma que se ha de acumular mensualmente desde el mes de junio de 2014, hasta que la parte demandada devuelva el local y sus equipos.

  5. La suma de $10,000.00 en concepto de honorarios de abogado; y, f. Costas.

Inconforme con dicha determinación, IPR Restaurants acudió oportunamente ante nos para apelar de la sentencia. Prestó la fianza en apelación que le impone la ley, asunto que este foro atendió...

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