Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401314

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401314
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-072 Flores Bermúdez v. Hospital Episcopal Cristo Redentor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

ELIZABETH FLORES BERMÚDEZ Y OTROS Apelante v. HOSPITAL EPISCOPAL CRISTO REDENTOR, ET ALS Apelada
KLAN201401314
APELACIÓN procedente Del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Civil Núm. G DP2010-0199(303) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece la parte apelante, la señora Elizabeth Flores Collazo (Flores) y sus hijos Ledaliz Collazo Flores y Carlos E. Collazo Flores y nos solicitan la revisión de la Sentencia Sumaria Parcial emitida el 7 de julio de 2014, notificada el 9 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. Mediante dicha determinación el foro primario desestimó sumariamente la demanda en daños y perjuicios por impericia médica presentada contra uno de los codemandados, el cirujano plástico Dr. Rosendo Martínez Pérez (Dr. Martínez).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia Sumaria Parcial apelada.

I

Los hechos que dan lugar a la presente controversia comenzaron cuando la apelante, señora Flores, fue sometida a una biopsia del seno. De acuerdo con los resultados, la oncóloga, Dra. Alicia Meléndez (Dra. Meléndez), diagnosticó a la señora Flores con un “lobular carcinoma in situs”. Así pues, el 7 de mayo de 2008 la oncóloga, Dra. Meléndez, refirió a la señora Flores al cirujano, el Dr.

Vidal Rosario León (Dr. Rosario). En el referido al cirujano la Dra. Meléndez expresó haber explicado a la señora Flores los posibles tratamientos para su diagnóstico y dijo que la paciente había elegido someterse a la cirugía de mastectomía bilateral. También, la oncóloga refirió a la señora Flores al cirujano plástico apelado, Dr. Rosendo Martínez Pérez (Dr. Martínez), para el procedimiento de reconstrucción de senos.

Así las cosas, el 11 de julio de 2008 la señora Flores fue sometida a la mastectomía bilateral por parte del cirujano, Dr. Rosario, y de reconstrucción de seno por el cirujano plástico, Dr. Martínez. Ambas intervenciones quirúrgicas fueron realizadas en el Hospital Episcopal Cristo Redentor (Hospital Episcopal).

Posteriormente, en el mes de septiembre de 2008, la compañía aseguradora de la señora Flores le notificó la denegación de la cubierta de beneficios de la póliza de seguro por cáncer, debido a que no contaban con evidencia definitiva de que había padecido de cáncer del seno. Como consecuencia de lo anterior, se revisaron las laminillas de la biopsia original, cuyo resultado había sido “atypical lobular hyperplasia suggestive of lobular carcinoma in situ”. Además, esas mismas laminillas fueron enviadas a otros dos (2) laboratorios para hacer nuevamente las pruebas y ninguna de éstas detectó la presencia de cáncer, así como tampoco se diagnosticó el “lobular carcinoma in situ”. Del mismo modo, las patologías de la biopsia realizada en los senos extirpados no revelaron la existencia de cáncer.

Como consecuencia de lo anterior, el 2 de julio de 2009 la señora Flores y sus dos hijos, Ledaliz Collazo Flores y Carlos E. Collazo Flores, presentaron una demanda en daños y perjuicios por impericia médica contra el Hospital Episcopal, Advance Breast Cancer Center, el Dr. Rosario y contra el aquí apelado, el Dr. Martínez1.

No obstante, el 17 de diciembre de 2009 la parte apelante solicitó al foro primario el desistimiento con perjuicio de la demanda presentada por ésta. El foro primario, en respuesta a ello, acogió la solicitud de la parte apelante y conforme a la Regla 39.1 (b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.1, ordenó el archivo sin perjuicio de la demanda, según solicitado.

Posteriormente, el 14 de diciembre de 2010 la parte apelante, la señora Flores y sus dos hijos, Ledaliz Collazo Flores y Carlos E. Collazo Flores, presentaron por segunda ocasión una demanda en daños y perjuicios por impericia médica contra el Hospital Episcopal, Advance Breast Cancer Center, el Dr. Rosario y contra el aquí apelado, el Dr. Martínez. En la Demanda la señora Flores alegó haber sufrido daños y angustias mentales como consecuencia de la cirugía de mastectomía bilateral y de reconstrucción de ambos senos realizada el 11 de julio de 2008 en el Hospital Episcopal por el Cirujano, Dr. Rosario, y el Cirujano Plástico, Dr. Martínez, ante un diagnóstico errado de cáncer.

Argumentó la parte apelante que ambos galenos incurrieron en impericia médica al haberle realizado unas cirugías sin un consentimiento informado, pues el diagnóstico de cáncer de seno resultó errado. Asimismo, la señora Flores afirmó que prestó su consentimiento a la mastectomía y a la reconstrucción ante el diagnóstico de cáncer en el seno. Siendo así, el consentimiento a dichos procedimientos quirúrgicos estuvo basado en un diagnóstico de cáncer que no era real y por ello, ambos codemandados eran solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados al ser sometida a unas intervenciones quirúrgicas injustificadas para su condición.

Del mismo modo, la parte apelante arguyó en su reclamación que, aun cuando la señora Flores hubiese tenido el “lobular carcinoma in situ”, había otras opciones menos drásticas que la cirugía de mastectomía bilateral. También, la parte apelante planteó que ninguno de los doctores demandados le advirtió a la señora Flores que su diagnóstico de cáncer no era definitivo. Además, se alegó que tanto Rosario como el Dr. Martínez ocultaron información de tal importancia a la señora Flores que, de esta haberla conocido, no hubiera consentido a la extirpación de sus senos y a la reconstrucción de los mismos.

Por otro lado, la parte apelante también argumentó que el procedimiento de reconstrucción de senos que le practicó el cirujano plástico apelado, Dr.

Martínez, a la señora Flores no fue el que le explicó, ni tampoco el que habían acordado las partes. Igualmente, sostuvo que tanto la actuación negligente del Dr. Rosario y del Dr. Martínez ocasionó que la señora Flores se sometiera a una cirugía innecesaria y contraindicada para su condición médica y esto, a su vez, contribuyó a su desfiguración y mutilación. Dicha demanda fue enmendada por la parte apelante el 10 de noviembre de 2011 para incluir nuevas alegaciones en contra del Dr. Rosario y el Dr. Martínez.

El 11 de mayo de 2011 el cirujano plástico, Dr. Martínez, presentó su correspondiente contestación a la demanda. En la misma, negó las alegaciones en su contra y a su vez, levantó varias defensas afirmativas. Entre estas, alegó que la demanda según redactada dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Además, arguyó que el tratamiento médico brindado a la señora Flores fue uno de calidad y de conformidad con las normas establecidas en la práctica de la medicina.

Además, el 31 de julio de 2013 la parte apelada, Dr. Martínez, presentó una reconvención en daños y perjuicios, difamación y persecución maliciosa contra la parte apelante por una querella instada en su contra el 1 de febrero de 2013 ante la División de Fraude de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, por fraude al plan médico. En dicha querella la parte apelante alegó que los doctores Rosario y Martínez incurrieron en un esquema de fraude al hacer un diagnóstico de cáncer para facturar al plan médico las intervenciones quirúrgicas realizadas. Sin embargo, el 9 de abril de 2013 y en reconsideración el 22 de mayo de 2013, la Directora de la División de Fraude del Comisionado de Seguros concluyó que el Dr. Rosario y el Dr. Martínez no incurrieron en fraude en sus intervenciones quirúrgicas realizadas a la señora Flores. A esos efectos, el Dr. Martínez sostuvo que la parte apelante ha continuado difamándolo y ocasionándole daños al continuar instando procedimientos en su contra. En repuesta a ello, la parte apelante presentó su correspondiente alegación responsiva.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de noviembre de 2013 el apelado, Dr.

Martínez, presentó una solicitud de sentencia sumaria. En esencia, adujo que no existía controversia real y sustancial sobre los hechos de epígrafe, toda vez que el Comisionado de Seguros había atendido y adjudicado en su Resolución dictada el 9 de abril de 2013 y su reconsideracion del 22 de mayo de 2013 que el diagnóstico pre operatorio de cáncer y el tratamiento ofrecido por el Dr. Rosario y el Dr. Martínez había sido el correcto, debido a que la señora Flores poseía un historial familiar de cáncer de seno, había sido sometida a seis (6) biopsias del seno y se quejaba de masas en los senos. Además, indicó que el foro administrativo también concluyó que las intervenciones quirúrgicas realizadas por los galenos no habían sido en fraude al plan médico y que la parte apelante había estado debidamente informada del procedimiento al que sería sometida, ante su diagnóstico...

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