Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN2014-01515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-01515
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-077 Hernández Méndez v. Vega Aponte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

Jaime Hernández Méndez
APELANTE
v.
Superintendente: José Vega Aponte Anexo 292 Complejo Carcelario de Bayamón
APELADO
KLAN2014-01515
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2014-1730 Sobre: Hábeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

-I-

Por hechos ocurridos en Fajardo en o cerca de 2003, el apelante Jaime Hernández Méndez fue acusado de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato y varias violaciones a la Ley de Armas ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Luego de un juicio por jurado, el apelante fue hallado culpable.

En febrero de 2005, el apelante fue sentenciado a una pena de 99 años de prisión.

El apelante apeló de esta sentencia ante este Tribunal, caso KLAN2005-00233. En su recurso, alegó que el jurado que lo había sentenciado no era representativo.

Mediante sentencia emitida el 30 de noviembre de 2006, este Tribunal rechazó los planteamientos del apelante y confirmó la sentencia en su contra.

Al presente, el apelante se encuentra confinado en la cárcel de Bayamón en cumplimiento de su sentencia. El apelante ha presentado varios recursos ante el Tribunal de Primera Instancia para atacar colateralmente su convicción.

En febrero de 2014, compareciendo por derecho propio, el apelante instó un recurso de hábeas corpus ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Este recurso fue desestimado mediante sentencia emitida el 21 de marzo de 2014, toda vez que el apelante no certificó haber agotado el trámite establecido por la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, según lo exige la Ley, 34 L.P.R.A. sec. 1741(c).

El apelante presentó entonces una Moción al Amparo de la Regla 192.1 ante la Sala de Fajardo del Tribunal de Primera Instancia. Compareció mediante su actual representación legal, la que alegó nuevamente que el jurado seleccionado para el caso no fue representativo porque los miembros del jurado no fueron seleccionados al azar. Mediante resolución emitida el 3 de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción del apelante.1

El 26 de junio de 2014, el apelante compareció nuevamente ante la Sala de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia mediante el presente recurso de hábeas corpus. Alegó de nuevo que el jurado que lo había encontrado culpable no era representativo y que no fue seleccionado al azar. El apelante solicitó que se celebrara una vista evidenciaria sobre sus planteamientos. La solicitud de hábeas corpus no estaba juramentada, según lo exige la Ley, 34 L.P.R.A. sec.

1742.

Mediante sentencia emitida el 27 de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia denegó sumariamente el recurso, señalando que el planteamiento...

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