Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución Klan201401538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201401538
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-080 Alicea Torres v. Vega Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ -

AGUADILLA

PANEL X

Sucn. Gilberto Alicea Torres
y Otros
Apelante
v.
PALMIRA VEGA RIVERA
Apelada
Klan201401538
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Civil Núm. G AC2007-0233 (302) Sobre: División de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Hernández Serrano no interviene.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece la Sucesión de Gilberto Alicea Torres y otros, en adelante la Sucesión o la apelante y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, en adelante el TPI, mediante la cual se declaró ha lugar la demanda presentada por la Sucesión y determinó, entre otras cosas, que la Sra. Palmira Vega Rivera, en adelante la señora Rivera o la apelada, podía continuar residiendo en el inmueble del causante sin pagar renta, hasta que se logre vender el mismo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

-I-

Según surge del expediente, la Sucesión presentó una demanda de división de comunidad de bienes contra la señora Rivera. La apelada contestó la demanda.

Luego de los trámites pertinentes y las estipulaciones de las partes se celebró una vista evidenciaria, en la que solo testificó la señora Vega.

Finalmente, el 7 de agosto de 2014, el TPI dictó la Sentencia apelada mediante la cual se declaró ha lugar la demanda y se determinó, entre otras cosas, que la señora Rivera podía continuar residiendo en el inmueble del causante sin pagar renta, hasta que se logre vender el mismo. Dicha sentencia fue notificada el 20 de agosto de 2014.

Inconforme, el 20 de septiembre de 2014, la Sucesión presentó una Apelación Civil en el que alega que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama al determinar que la demandada de epígrafe no está obligada a pagar renta a los coherederos por el tiempo durante el cual continuó viviendo en la casa del causante de manera exclusiva. El fundamento principal para nuestro alegato es que el causante nunca estuvo casado con la demandada apelada, por lo que no es heredera del causante y el causante...

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