Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400934

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400934
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-083 Padilla Torres v. Zales de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

NOEL PADILLA TORRES, SONIA I. VIRELLA RIVERA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
PETICIONARIA
V.
ZALES DE PUERTO RICO INC. CORPORACIÓN X, ASEGURADORA XYZ
RECURRIDA
KLCE201400934
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande Caso Núm. N3CI201300546

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa, y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Este es un pleito de despido que se tramita por la vía del procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. Debido a que la parte querellada no contestó la querella dentro del término, el Tribunal de Primera Instancia de Río Grande (TPI) le anotó la rebeldía. Posteriormente, la querellada adujo que el emplazamiento era defectuoso. El foro de instancia acogió este planteamiento, levantó la rebeldía y le concedió al patrono un término para contestar. De esta determinación acuden los peticionarios querellantes ante este Tribunal. También acuden de otra determinación relativa al desistimiento con perjuicio de la acción de daños y perjuicios, la que la parte peticionaria reclama debió ser sin perjuicio.

Expedimos el recurso de certiorari presentado y revocamos.

I

El 16 de septiembre de 2013, el señor Noel Padilla Torres y su esposa, la señora Sonia I. Virella Rivera, presentaron ante el TPI una querella de despido injustificado y daños y perjuicios en contra del expatrono del señor Padilla Torres, Zales de Puerto Rico, Inc. y de otros coquerellados sin nombrar. La querella se tramitó mediante el procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm.

2, supra.

El emplazamiento a Zales se diligenció personalmente el 17 de septiembre de 2013 a un gerente general y a través del agente residente de la empresa en las oficinas de Zales en Hato Rey. Al dorso del emplazamiento se señala que se le dejó copia de los documentos al agente autorizado en la siguiente dirección física: “Zale de Puerto Rico Inc. p/c de KenneTC. [Ilegible] Gerente General de F.G.R. Corp. Services Rept. P.R.” El emplazamiento lee como sigue:

POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los diez (10) días después de la notificación, si ésta se hiciere en el distrito judicial en que se promueve la acción, y dentro de quince (15) días en los demás casos, notificado copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. [sic] si el tribunal, en el ejercicio de su san [sic] discreción, lo entiende procedente.

El 1 de octubre de 2013, los querellantes solicitaron que se le anotara la rebeldía a Zales, debido a que ésta no contestó la querella dentro del término.

A su vez, solicitaron al TPI que dictara sentencia parcial por las alegaciones y señalara una vista para dilucidar los daños. El 10 de octubre, el foro de instancia anotó la rebeldía y pautó una vista. Con posterioridad, los querellantes reiteraron su solicitud para que el tribunal dictara sentencia parcial, pero la misma fue denegada por el tribunal.

El 7 de abril de 2014, los querellantes sometieron un escrito de título Solicitud de desistimiento sin perjuicio parcial. Indicaron que desistían de la reclamación de daños y perjuicios, pero que mantenían el reclamo de la mesada.

En su escrito sostuvieron que, habiéndose anotado la rebeldía a Zales, procedía dictarse sentencia condenándole al pago de la mesada. Ese mismo día Zales sometió –sin someterse a la jurisdicción– una moción urgente en la que solicitaba que se dejara sin efecto la rebeldía. Su argumento se sustentaba en que el emplazamiento no cumplió con los requisitos de la Ley núm. 2.

Específicamente, que tal documento “no apercibe correctamente a Zales sobre la consecuencia de no presentar la contestación dentro del término y no indica que debe hacerse por escrito según manda la Ley 2.”1 Zales precisó que como el emplazamiento indicaba que si no hace alegación responsiva dentro del término el tribunal podrá

dictar sentencia, en lugar de que el tribunal dictará sentencia, como dispone la Ley, el mismo es defectuoso. Zales también arguyó que el emplazamiento no fue diligenciado adecuadamente, porque no se hizo en el lugar de trabajo del señor Padilla Torres (una tienda en Plaza Las Américas), conforme lo dispone la Sección 3 de la Ley 2, 32 L.P.R.A. sec. 3120. En palabras de Zales: “un querellante no puede emplazar a un patrono bajo la Ley 2 a través de un agente autorizado u oficial, según posibilita la Regla 4.4 (e) de Procedimiento Civil, sin antes acreditar que no fue posible emplazarlo directamente en el establecimiento donde trabajaba el querellante a través de una persona con autoridad para recibir el emplazamiento, según requiere la Ley 2.”2

También arguyó que el emplazador no consignó al dorso del documento el lugar y el modo de entrega, ni tampoco la dirección de FGR o en carácter de qué esta persona recibía el emplazamiento. Asimismo, Zales advirtió que la reclamación interpuesta no era susceptible de tramitarse sumariamente. En fin, solicitó al tribunal que dejara sin efecto la rebeldía y le concediera un término de 10 días para contestar la querella o, en la alternativa, que ordenara a los querellantes diligenciar los emplazamientos nuevamente.

El 28 de abril de 2014, notificada el 12 de mayo, el TPI dictó sentencia parcial en la que declaró ha lugar el aviso de desistimiento de los querellantes en relación con la causa de acción por daños y perjuicios. El tribunal indicó que el desistimiento sería sin perjuicio. El 27 de mayo, Zales presentó una moción en la que en cambio solicitaba al foro de instancia que dispusiera del desistimiento con perjuicio. Según Zales, acceder a la petición de los querellantes conllevaría mantenerlos en la incertidumbre de una inmeritoria acción de daños y no justificaría los potenciales gastos que acarrearía defenderse de la misma reclamación.

Los querellantes se opusieron a ambas peticiones de Zales. En cuanto al emplazamiento, aseveraron que éste se hizo a través de la persona designada por la compañía para recibirlos (el agente residente) y que sería contrario al espíritu de la Ley 2 interpretar que la entrega debía hacerse estrictamente en el lugar donde laboraba el querellante. Recalcó que el...

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