Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE20141228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20141228
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-085 Zeda Collazo v. Departamento de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

DERWIN ZEDA COLLAZO RECURRENTE V. DEPARTAMENTO DE CORRECCION RECURRIDO KLCE20141228 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

El confinado Derwin Zeda Collazo acude ante este Tribunal mediante escrito de certiorari. Solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI). Dicho foro declaró no ha lugar una solicitud presentada por el peticionario al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

I

A Derwin Zeda Collazo se le acusó por asesinato en primer grado y robo domiciliario. El 7 de febrero de 2005, Zeda Collazo suscribió un acuerdo con el Ministerio Público.

Surge del documento que a cambio de su testimonio el Departamento de Justicia se comprometía a “reclasificar el delito de Asesinato en Primer Grado a Asesinato en Segundo Grado”, entonces Zeda Collazo haría “alegación de culpabilidad por ese delito y los demás, según imputados (Robo Domiciliario)”.

También se dispuso que el fiscal eliminaría la alegación de delincuencia habitual. Además, el acuerdo contiene las siguientes cláusulas:

4.

[…] Las Sentencias a ser recomendadas al Tribunal en los casos de Asesinato en Segundo Grado y Robo Domiciliario será: 30 años consecutivos con 20 años respectivamente para un total de 50 años.

[…]

11. El acusado Derwin Zeda Collazo, acepta que este acuerdo no puede ser mejorado o enmendado por ningún abogado que lo represente. El pretender mejorar el acuerdo de parte del acusado Derwin Zeda Collazo o su representante legal, se interpretará como incumplimiento al presente acuerdo por parte del acusado Derwin Zeda Collazo, por lo que la Fiscalía puede dejar sin efecto el presente acuerdo y procesarlo por todos los cargos, inclusive utilizando su propia confesión contra él.

12.

Que en el día de hoy se me han explicado mis derechos como sospechoso de delito, los he entendido y libre y voluntariamente sin ningún tipo de presión, coacción, ni intimidación he renunciado a los mismos incluyendo el estar representado por un abogado.

Al pie del documento se encuentran las firmas de dos fiscales y un agente, junto a la firma de Derwin Zeda Collazo. El 19 de julio de 2005 Zeda Collazo sometió una Moción sobre alegación pre acordada, y el 4 de agosto de 2005 el TPI dictó sentencia. El foro de instancia lo condenó a cumplir 25 años de reclusión por asesinato en segundo grado, consecutivos con 20 años de reclusión por robo. Ambas convicciones se emitieron bajo las disposiciones del Código Penal de 1974.

En agosto de 2014, Zeda Collazo interpuso en el TPI una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Aseveró que estuvo mal asesorado por el abogado de oficio que se le asignó durante los procedimientos en el foro de instancia. Señaló que entendía que la sentencia no sería consecutiva, sino concurrente, y que el abogado que le representaba se comprometió a presentar una moción de rebaja de sentencia ante el foro de instancia, pero no lo hizo.

Abundó, además, que el abogado falló en salvaguardarle su derecho a recurrir a este foro apelativo.

Por otro lado, Zeda Collazo aludió al hecho de que el nuevo Código Penal de 2012 le beneficiaba. Invocó el principio de favorabilidad en cuanto al modo de cumplir las penas y esbozó las sentencias debieron haber sido impuestas concurrentemente y no consecutivamente. Zeda Collazo solicitó como remedio que se le...

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