Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE20141045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20141045
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-086 Betancourt Gonzalez v. Pastrana Santiago
AMARILIS BETANCOURT GONZALES
DEMANDANTE-PETICIONARIA
V.
DWIGHT PASTRANA SANTIAGO
DEMANDADO-RECURRIDO
KLCE20141045 Certiorari procedente Tribunal Primera Instancia Fajardo Caso Núm.: NSRF20100620 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

El 6 de agosto de 2014, la señora Amarilis Betancourt González (peticionaria), presentó ante este Tribunal un recurso de Certiorari. Solicita la revisión de una resolución dictada el 17 de junio de 2014 y notificada el día 27 de ese mismo mes. Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante, el TPI), ordenó que se dejara sin efecto el procedimiento de desacato impuesto al señor Dwight Pastrana Santiago (en adelante, recurrido). El foro de instancia ordenó que se dejaran sin efecto las referidas sanciones por ser las mismas contrarias a derecho. Por los fundamentos que se expondrán a continuación, confirmamos la resolución del foro de instancia.

I

El 12 de noviembre de 2009 la peticionaria obtuvo sentencia de divorcio mediante la cual se disolvió el matrimonio entre ésta y el recurrido, señor Pastrana. Éste retuvo el control de todos los bienes gananciales generados durante el matrimonio. En el contexto de ese proceso, las partes estipularon que el recurrido le entregaría a la peticionaria la cantidad de $2,500.00 mensuales por concepto de anticipos de la participación de la Sra. Betancourt en los bienes hasta que ocurriera la división de la comunidad de bienes post-ganancial. Las estipulaciones fueron aprobadas por el TPI mediante Resolución emitida el 26 de octubre de 2010.

El recurrido incumplió con su obligación de pagar los anticipos acordados y por esta razón la peticionaria solicitó en múltiples ocasiones que se le encontrara incurso en desacato. El TPI acogió inicialmente el pedido y citó a la parte recurrida a vista de desacato. Dado las incomparecencias de esa parte a la vista, se le impusieron varias sanciones. No obstante, ante diversos planteamientos y objeciones del recurrido a ese curso de acción procesal y en vista de la presentación de una demanda de división y liquidación de bienes, el TPI ordenó que se dejaran sin efecto las referidas sanciones por ser ellas contrarias a derecho. Concluyó el Tribunal que lo procedente era que se utilizaran los mecanismos de ejecución de Sentencia dispuestos por las Reglas de Procedimiento Civil y consolidó este asunto con el pleito de liquidación de la sociedad legal de gananciales. La peticionaria solicitó reconsideración de la referida Resolución y la misma fue declarada No Ha Lugar el 14 de julio de 2014. Inconforme, el 6 de agosto de 2014, la peticionaria presentó el recurso de Certiorari de autos.

Expedimos el auto de Certiorari y pasamos a resolver.

II

Nuestro Tribunal Supremo reiteradamente ha reconocido[e]l poder inherente de los tribunales para proteger y hacer cumplir sus sentencias y para castigar la desobediencia, o resistencia contumaz, a sus órdenes y decretos a través del mecanismo del desacato. Pueblo...

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