Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400130
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-087 Pueblo de PR v. Santiago Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
DAVID SANTIAGO COLÓN
RICHARD CARTAGENA SUÁREZ
Peticionarios
KLCE201400130
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminales número: JVI2013G0012, JVI2013G0013, JLA2013G0135 AL JLA2013G0139 Sobre: Supresión (R.234)

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparecen ante nos los señores David Santiago Colón (Sr. Santiago Colón) y Richard Cartagena Suárez (Sr. Cartagena Suárez) mediante recurso de Certiorari. Solicitan la revocación de una Resolución emitida el 20 de diciembre de 2013 y notificada el 30 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) en los casos JVI2013G0012, JVI2013G0013, JLA2013G0135 y JLA2013G137 al JLA2013G0139, Pueblo de Puerto Rico v. David Santiago Colón y Pueblo de Puerto Rico v. Richard Cartagena Suárez. Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar una Moción de Supresión de Identificación.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nos.

Por hechos alegadamente ocurridos el 13 de enero de 2013 en Villalba, se presentaron denuncias contra los peticionarios por tentativa de asesinato y por infracciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. Se les imputó haber realizado actos dirigidos a ocasionar la muerte del Agente Carlos M. Sepúlveda Rivera (Agente Sepúlveda Rivera), utilizando un arma de fuego.

Habiéndose celebrado la Vista Preliminar el 1 de marzo de 2013, el TPI determinó que existía causa probable para acusar a los peticionarios por los delitos de tentativa de asesinato y violación a la Ley de Armas.

El 3 de julio de 2013, los peticionarios presentaron una Moción

de Supresión de Identificación. Alegaron que durante el descubrimiento de prueba corroboraron que éstos fueron identificados mediante fotografías al día siguiente de los hechos. Sostienen que el proceso fue “severamente viciado” y que no cumplió con lo dispuesto en la Regla 252.2 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A Ap. II.

Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la solicitud de supresión de identificación mediante moción presentada el 9 de julio de 2013. Arguyó que la identificación de los peticionarios se hizo conforme lo dispuesto en la Regla 252.2(a)(1) de Procedimiento Criminal.

La vista sobre supresión de identificación se celebró los días 28 de octubre, 7 y 13 de noviembre de 2013. El Ministerio Público presentó el testimonio de la víctima, Agente Sepúlveda Rivera, y del Sargento Pedro Quiles Torres, agente de la Policía que realizó la investigación del suceso. Los peticionarios presentaron como testigos a la Sra. Wanda Nazario Rentas, Supervisora de la Unidad Estabilizadora del Hospital Centro Médico, y el Sr. Edwin Carrasquillo Carmona, Director de Seguridad de la citada institución. Como evidencia documental se presentaron los muestrarios de confrontación fotográfica con sus respectivas Actas. También se presentaron videos tomados por las cámaras de seguridad del negocio “Little House”. Los testimonios se resumen como sigue.

Agente Carlos Sepúlveda Rivera

El Agente Sepúlveda Rivera se desempeña como agente de la Policía de Puerto Rico. Testificó que el 13 de enero de 2013, aproximadamente a las 8:15 p.m., llegó al negocio La Casita, localizado en la Carretera 149 en Villalba, para compartir con un primo y con varias amistades.1 Luego salió del negocio para llevar a unas amistades (Arnaldo e Ita) a una ATH.2

Cuando regresó al negocio se percató que el espacio donde había estacionado su vehículo cuando llegó por primera vez al mismo estaba ocupado por otro vehículo. Por ello, procedió a estacionarse en el paseo y le dijo a sus acompañantes que se bajaran del vehículo y fueran al negocio en lo que se desocupaba otro estacionamiento.3

Cuando sus acompañantes están cruzando la carretera hacia el negocio, pasó a alta velocidad un “four track” conducido por el Sr.

Cartagena Suárez con una dama de pasajera. El Agente Sepúlveda Rivera se percató que había un estacionamiento disponible en Specialist Family Clinic y dio marcha en retroceso a su vehículo para estacionarlo allí. Una vez estacionado, escucho que alguien le gritó “so canto de cabrón”. Cuando viró la cabeza observó al Sr. Cartagena Suárez montado en el “four track” y le preguntó

“¿a quién es flaco?” Éste le contestó “a ti so canto de cabrón” y el Agente Sepúlveda Rivera le contestó “cabrón eres tú”. El Sr. Cartagena Suárez se bajó del “four track” con actitud poco amigable. El Agente Sepúlveda Rivera se bajó de su vehículo con su arma de reglamento en la mano izquierda y le dijo “flaco es la Policía, cógelo con calma”.4

Al identificarse como policía, el Sr. Cartagena Suárez retrocedió y le dijo “no hay problema”, “no hay problema flaco, no hay problema”. El Agente Sepúlveda Rivera guardó su arma de reglamento en el bolsillo trasero de su pantalón y comenzó a hablar con el Sr. Cartagena Suárez.5 En eso, llega otro caballero que identificó como el Sr. Santiago Colón y pregunta “¿qué pasa aquí?”. El Agente Sepúlveda Rivera le dijo “mira es la policía, ya yo resolví con el hombre…”. El Sr.

Santiago Colón se retiró hacia el lado derecho del Agente Sepúlveda Rivera, como a quince o veinte pies de distancia.6

Acto seguido, el Sr. Cartagena Suárez hala a su acompañante por la cintura, la coloca detrás de él, se mete la mano derecha en la cintura, saca un arma de fuego que pone en la cara del Agente Sepúlveda Rivera y le dice “te voy a matar canto de cabrón”. Éste le dice “te dije que es la Policía, piensa bien las cosas”.

El Sr. Cartagena Suárez le dice “no, te voy a matar” y le pide que le entregue el arma de reglamento, a lo que el Agente Sepúlveda Rivera se niega. Éste retrocede y con su mano izquierda aguanta su arma de reglamento que está en el bolsillo pues el Sr. Cartagena Suárez intentaba quitársela. Temiendo por su vida, el Agente Sepúlveda Rivera decide sacar su arma de reglamento y entonces el Sr. Cartagena Suárez le dispara, hiriéndolo en el pecho. El Agente Sepúlveda Suárez sacó su arma de reglamento, hizo varios disparos y retrocedió buscando cubierta. De momento siente otro disparo y ve al Sr. Santiago Colón apuntándolo con un arma de fuego. Temiendo por su vida, el Agente Sepúlveda Suárez cruzó hacia el negocio donde estaban sus amistades, vio a su primo a quien le dijo que estaba herido, que lo llevara al hospital y se desplomó.7

El Agente Sepúlveda Rivera narró que recuperó el conocimiento cuando la ambulancia llegaba al Hospital San Cristóbal en Ponce. Cuando le brindaban los primeros auxilios, llegó el Sargento Quiles a hacerle una serie de preguntas.

El Agente Sepúlveda Rivera le informó al Sargento Quiles que se trataba de dos individuos. Uno de ellos tenía una gorra hacia atrás, un rabo, era dientú, tenía un sweater azul turquesa y un mahón largo azul. El otro tenía un jacket, un sweater negro y un pantalón corto azul. También le informó al Sargento Quiles que conocía a esas personas, que no se acordaba de los nombres pero que sabía quiénes eran y le dio información de cómo los conocía.8 Señaló que conocía al Sr. Cartagena Suárez porque había sido arrestado por los federales y le indicó que vivía en el Barrio Cercao en Villalba. Manifestó que conocía al Sr. Santiago Colón porque jugaba baloncesto del equipo de La Sierra, donde el Agente Sepúlveda Rivera residía, y que era yerno o ex yerno del ex alcalde de Villalba. Lo describió como flaco, alto y que le decían cabezón.9

Luego de ser atendido en el Hospital San Cristóbal, el Agente Sepúlveda Rivera fue trasladado al Centro Médico de Río Piedras. El lunes 14 de enero de 2013, en horas de la noche, el Sargento Quiles llegó acompañado de una enfermera y del Sr. Carrasquillo, Director de Seguridad del Centro Médico. El propósito de la visita era hacer un “line up” mediante fotografías. El Sargento Quiles le explicó el proceso de hacer una identificación mediante fotografías y le mostró un primer cartón que contenía una serie de fotos. El Agente Sepúlveda inmediatamente identificó al Sr. Cartagena Suárez como el número tres. El Sargento Quiles se movió del área donde él estaba por uno o dos minutos y luego regresó con un segundo cartón con fotos. El Agente Sepúlveda lo examinó por unos minutos e identificó al Sr. Colón como el número cuatro. Tanto el Sr.

Carrasquillo como la enfermera estuvieron presentes durante todo el proceso de identificación.10

Durante el contrainterrogatorio, el Agente Sepúlveda Rivera admitió que desde el momento en que llegó al negocio aproximadamente a las 8:15 p.m. hasta que salió hacia la ATH, aproximadamente entre 8:20 p.m. y 8:30 p.m., se tomó dos cervezas.11

También admitió que mientras estuvo en el negocio y consumió las cervezas tenía consigo su arma de reglamento.12

No obstante, negó que estuviera ebrio y afirmó que desconocía que el consumo de una cerveza era suficiente para tener un nivel de alcohol de punto cero ocho (.08).13

Además, negó conocer el procedimiento de confrontación mediante rueda de detenidos.14

Sargento Pedro Quiles Torres

El Sargento Quiles expresó que trabaja en la División de Homicidios de Ponce.

Sus labores consisten en supervisar el personal de homicidios, supervisar la escena criminal y también investigar casos en los cuales los perjudicados son policías estatales o municipales.15

Testificó que el 13 de enero de 2013 estaba trabajandoon call como Sargento de Homicidios de Ponce cuando lo llamaron para que investigara una agresión contra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR