Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400159
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-088 Unión AAA v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS
DE LA A.A.A.
Recurrido
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Peticionario
KLCE201400159 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Impugnación de Laudo Caso Núm.: K AC2012-1233

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece ante nos la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante la peticionaria o AAA) para que revisemos una sentencia emitida el 17 de diciembre de 2013,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Dicha sentencia ordena a la AAA a pagarle al señor Héctor Figueroa Hernández (en adelante el recurrido o señor Figueroa Hernández) la cantidad de $44,172.50.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto solicitado y modificamos la sentencia impugnada. Veamos.

-I-

El 1 de mayo de 2001 la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA (en adelante la UIA) presenta a nombre del señor Figueroa Hernández una querella ante el Comité de Querellas.2 Solicita el pago retroactivo de los aumentos salariales concedidos entre el 1 de enero de 1995 y el 1 de julio de 2000. El 4 de febrero de 2002 el Comité de Querellas dicta resolución en la que declara ha lugar la querella instada por la UIA. La referida resolución dispuso lo siguiente:

Se ordena a la AAA examinar el historial de salarios del querellante Héctor L. Figueroa Hernández para determinar aquellos aumentos otorgados a los miembros de la UIA a partir del 1ro. de enero de 1995 y que no le hayan sido incorporados a su salario. Deberá entonces retroactivamente incorporarle el salario al querellante, en el monto del aumento o aumentos no incorporados aún a la fecha o fechas que le corresponda.

Se le ordena además a la AAA rembolsarle al querellante dicho incremento o incrementos en salarios no incorporados incluyendo ajustes por horas extra, pago de liquidación de vacaciones y enfermedad, etcétera.

Deberá la AAA pagarle además al empleado mencionado una suma adicional al total adeudado, y a ser pagado, como penalidad dispuesta por ley cuando un empleado reclama exitosamente ante un foro la compensación que le es adeudada. (Énfasis nuestro.)

Así las cosas, el 3 de junio de 2003 la AAA y la UIA suscriben una estipulación en la que establecen un mecanismo para ejecutar los laudos de arbitraje finales y firmes que estuviesen pendientes de cumplimiento.

Dicho acuerdo incluye el laudo de arbitraje del señor Figueroa Hernández.

Así, mediante la aludida estipulación se crea el Comité Conjunto de Cumplimiento (en adelante el Comité de Cumplimiento). Entre otras, tiene facultad para rendir informes periódicos estableciendo la relación de pagos que la AAA debe emitir en aras de cumplir con los referidos laudos.

Conforme a ello, en el Informe Núm. 9 correspondiente al periodo del 13 al 24 de octubre de 2003, se establece que la AAA le adeudaba al señor Figueroa Hernández la cantidad de $11,131.36. A esos fines, el 17 de diciembre de 2013 la AAA emite un cheque a favor del señor Figueroa Hernández por la cantidad antes indicada. El 22 de diciembre de 2003 la UIA, por conducto de su vicepresidente Andrés Carrasquillo, le hace entrega del referido cheque al recurrido, junto con una comunicación de la AAA que indica no renunciar a su derecho a recobrar en caso de haber pagado demás. Igualmente, especifica que si el recurrido identifica que se le pagó una cantidad menor a la que tiene derecho, no renuncia a recobrar tal deficiencia.

El 12 de enero de 2005 el señor Figueroa Hernández, por conducto del señor Carrasquillo, se comunica mediante carta con la Lcda. Blekin Nieves, entonces Directora de Relaciones Industriales de la AAA para informarle que de conformidad con el laudo aún se le debía dinero. En respuesta a dicha comunicación, el 3 de febrero de 2005 la Lcda. Gloria Elis Flores Andino, entonces Directora Auxiliar de Relaciones Industriales de la AAA emite una carta en la que le indica que el pago por $11,131.36 satisfizo en su totalidad la reclamación del recurrido.

Inconforme, el 28 de junio de 2005 la UIA presenta, en representación del señor Figueroa Hernández, una primera petición ante el tribunal de instancia.3

En síntesis, solicita el cumplimiento con el laudo emitido el 4 de febrero de 2002. Luego de varios trámites procesales, el 29 de septiembre de 2010 el foro de instancia dicta una sentencia en la que ordena el archivo sin perjuicio del caso.

Aunque el 15 de agosto de 2012 la UIA solicita la reapertura del caso, el 22 de agosto de 2012 se le deniega la referida reapertura. Por lo tanto, el 19 de diciembre de 2012 la UIA presenta una segunda petición,4 ante el tribunal de instancia. Apoyándose en la resolución de 4 de febrero de 2002 la UIA solicita que le ordene a la AAA cumplir con lo dispuesto en el laudo. Es decir, que se le pague al señor Figueroa Hernández las cantidades ordenadas por virtud del mencionado laudo. Por su parte, la AAA contesta la petición e indica que cumplió con el referido laudo al pagar un cheque por la cantidad de $11,131.36. En específico, indica que el acuerdo transaccional [p]uso fin a cualquier controversia relacionada con el cumplimiento del laudo que se emitió […] en el presente caso. Por último, solicita la desestimación de la acción bajo la doctrina de incuria.

Trabada la controversia, el 4 de marzo de 2013 el tribunal de instancia celebra una vista argumentativa. Conforme surge de la minuta,5 las partes expusieron lo siguiente:

Comienza el licenciado Ortiz Abrams [representante legal de la UIA]

con una amplia exposición en lo reclamado en su petición. En síntesis, explica que el querellante, Héctor Figueroa Hernández, recibe un pago del cual los demandados indicaron que era el pago total del laudo que favoreció a éste, haciendo referencia a los anejos 5 incluido en el escrito. Manifiesta que surgió una diferencia que no se pagó y es por ello, que reclama el...

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