Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400468
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-091 Cuevas González v. Pérez Soler

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE QUEBRADILLAS

PANEL XII

IRMA I. CUEVAS GONZÁLEZ Recurrida v. JOSÉ A. PÉREZ SOLER Y OTROS Peticionarios
KLCE201400468
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas Civil. Núm. CIDP2011-0031

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de certiorari, Roes Auto Import, Inc. (en adelante “Roes”) y Universal Insurance Company (en adelante “Universal”). Solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas (en adelante “TPI”), en la que se declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por éstas.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición el auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 3 de octubre de 2011 la señora Irma I. Cuevas González (en adelante “señora Cuevas González”) presentó una Demanda contra el señor José Pérez Soler (en adelante “señor Pérez Soler”) y Roes, reclamando resarcimiento por los daños y perjuicios alegadamente sufridos como consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido el 19 de agosto de 2011. La señora Cuevas González alegó que mientras conducía su vehículo Toyota, Rav4, por la carretera número 482 en dirección hacia la intersección con la carretera número 2, el señor Pérez Soler la impactó por la parte frontal mientras este conducía un camión International, DT466, tablilla H-58948 del año 1992, por la carretera número 2 en dirección de Quebradillas a Camuy. La señora Cuevas González alegó que debido al exceso de velocidad y la imprudencia al conducir, el señor Pérez Soler no pudo detenerse ante la luz roja en su contra y, estando ella detenida en el semáforo, impactó su auto por la parte frontal. Por ello, reclamó la cantidad de $9,425.00 por concepto de daños materiales, $250,000.00 por concepto de sufrimientos físicos, dolores y angustias mentales, y $10,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 2 de diciembre de 2011 Roes contestó la Demanda, negando en esencia la mayoría de las alegaciones formuladas en su contra. Luego de varios trámites procesales, el 5 de junio de 2012 la señora Cuevas González solicitó enmendar la Demanda para incluir a Universal como aseguradora de Roes, lo cual fue autorizado por el TPI mediante Resolución emitida el 12 de junio de 2012, notificada y archivada en autos el 29 de junio de 2012. El 24 de septiembre de 2012 Roes y Universal presentaron una Contestación a Demanda Enmendada, en la cual negaron tener responsabilidad alguna por el alegado accidente.

Así las cosas, el 25 de octubre de 2013 Roes y Universal presentaron una moción en solicitud de sentencia sumaria. Alegaron que conforme a la deposición tomada al señor Pérez Soler el 13 de agosto de 2013, el propio señor Pérez Soler admite que al momento del accidente Roes no era el dueño del vehículo, pues este lo había adquirido mediante compra el 30 de agosto de 2010 por la cantidad de $8,000.00.1 Por ello, Roes y Universal sostienen que ello controvierte la presunción de titularidad contenida en la Ley Núm. 11 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. A tales efectos, adujeron que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante “DTOP”) emitió un Certificado de Título el 14 de septiembre de 2011, donde certifica que el dueño registral del vehículo es el señor Pérez Soler y que la fecha de registro fue el 30 de agosto de 2010.2 Además, Roes y Universal alegaron que el Permiso para Vehículo de Motor o Arrastres, también emitido por el DTOP, con fecha de vigencia de septiembre de 2011 a agosto de 2012, certifica que el señor Pérez Soler es el dueño del vehículo.3 Por lo anterior, Roes y Universal solicitaron la desestimación de la Demanda instada en su contra.

El 2 de diciembre de 2013 la señora Cuevas González se opuso a la moción en solicitud de sentencia sumaria presentada por Roes y Universal. La señora Cuevas González alegó que existía controversia sobre lo siguiente: 1) cuál es la relación comercial entre Roes y el señor Pérez Soler al momento del accidente; 2) con qué propósitos el señor Pérez Soler compró el vehículo; 3) cuántas ventas había realizado el señor Pérez Soler de otros vehículos pertenecientes a Roes; 4) qué beneficios económicos recibía Roes de la venta de vehículos que hacía el señor Pérez Soler ; 5) cuándo se redactó la Orden de Compra del vehículo en cuestión dado que no estaba juramentada; y 6) cuándo se formalizó el traspaso del vehículo en el DTOP. A tales efectos, citó porciones de la deposición tomada al señor Pérez Soler que, a su entender, reflejan la existencia de dichas controversias.4

Luego de varios trámites procesales y la presentación de escritos de réplica y dúplica, el 24 de febrero de 2014, notificada y archivada en autos el 25 de febrero de 2014, el TPI dictó una Resolución en la que declaró Sin Lugar la moción en solicitud de sentencia sumaria presentada por Roes y Universal. El TPI determinó que existían controversias de hecho tales como si había o no una relación comercial entre Roes y el señor Pérez Soler al momento de ocurrir el accidente en cuestión, cuántas ventas había realizado el señor Pérez Soler de vehículos que le había comprado a Roes, si Roes recibía beneficios económicos de dichas ventas, cuándo efectivamente se redactó la Orden de Compra del vehículo, porque la misma no está juramentada, y cuándo se traspasó el vehículo en el DTOP. Además, el TPI concluyó que Roes y Universal no habían refutado el hecho de que el traspaso del vehículo se efectuó luego del accidente y que Roes tenía disponible el mecanismo de demanda contra coparte. Finalmente, el TPI concluyó que las partes no habían provisto prueba robusta y convincente para rebatir la presunción de titularidad y que existían aspectos de credibilidad de testigos que debían ser dirimidos en un juicio en su fondo.

Insatisfechos con la determinación del TPI, Roes y Universal solicitaron reconsideración, sin éxito. Aun inconformes, Roes y Universal acuden ante nosotros mediante el recurso de certiorari de epígrafe, en el cual le imputan al TPI la comisión de los siguientes errores:

  1. ERRÓ

    EL [TPI] AL CONCLUIR QUE AL MOMENTO DEL ACCIDENTE EL DUEÑO DEL CAMIÓN EN CUESTIÓN ERA PROPIEDAD DE ROES, A PESAR DE HABERSE PRESENTADO COMO PRUEBA ROBUSTA Y CONVINCENTE LA DECLARACIÓN CONTRA INTERÉS DEL CODEMANDADO JOSÉ A.

    PÉREZ SOLER, QUIEN REPRESENTADO POR ABOGADO, ADMITE HABER COMPRADO EL CAMIÓN UN AÑO ANTES DE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE, SIENDO ESTA EVIDENCIA SUFICIENTE PARA DERROTAR LA PRESUNCIÓN REGISTRAL DEL DEPARTAMENTO DE...

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