Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400880
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-093 Ruiz Álvarez v. Deliz Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN – UTUADO

PANEL V

FÉLIX J. RUIZ ÁLVAREZ
Apelado
v.
GLADYS DELIZ FIGUEROA
Apelante
KLCE201400880
CERTIORARI acogido como APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDI2009-0124 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

I.

El Sr. Félix Juan Ruiz Álvarez y la Sra. Gladys Deliz Figueroa son padre y madre de 3 hijos. Desde el 2009, Ruiz Álvarez paga mensualmente una pensión de $12,000 a favor de sus hijos menores. El 30 de marzo de 2011 solicitó la revisión de la pensión. Alegó que su hijo mayor “advino a la mayoría de edad”. Luego de varios trámites, la vista de revisión de pensión ocurrió el 30 de enero de 2012. A esa vista no compareció Deliz Figueroa, tampoco su representante legal en ese momento, la Lcda. Jaqueline Feliciano Archilla. La examinadora de pensiones celebró la vista en ausencia de Deliz Figueroa.

El 15 de febrero de 2012 la examinadora de pensiones preparó su Informe y recomendó al Tribunal de Primera Instancia que determinara: (1) que la ausencia de Deliz Figueroa a la vista de alimentos fue voluntaria; (2) reducir la pensión de alimentos a $1,000 semanales. El Foro primario acogió las recomendaciones del Informe en una Vista sobre Modificación de Pensión Alimentaria que celebró y a la que tampoco Deliz Figueroa compareció.

Finalmente, el Foro primario dictó Sentencia, donde determinó la nueva pensión a $1,000 semanales. El dictamen fue registrado y archivado el 27 de febrero de 2012.

El 30 de abril de 2012 Deliz Figueroa solicitó el relevo de la Sentencia del 27 de febrero de 2012. Alegó negligencia excusable por sus ausencias. Argumentó que:

Al momento de la celebración de ambas Vistas, la demandada se encontraba desprovista de representación legal que le orientara, notificara y representara en los procedimientos pendientes ante este Tribunal ya que dos semanas antes de la celebración de la referidas Vistas, la pasada representación legal de la demandada, Lcda. Jacqueline Feliciano Archilla, había radicado Moción de Renuncia de Representación Legal la cual fue declarada Con Lugar el 1 de marzo de 2012.

…

La incomparecencia de la demandada se debió estrictamente a que no recibiera adecuada notificación de los procesos, por la total falta de comunicación de su representante legal y por tampoco ser informada sobre los pasos a seguir. … Esto es, la crasa falta de su representante legal de mantenerla informada sobre el estado de los procedimientos, los derechos y obligaciones de esta.

El Foro primario denegó la petición. Así las cosas, el 25 de septiembre de 2013 Ruiz Álvarez solicitó el relevo del pago de la pensión de su segundo hijo.

Aseveró que este hijo vivía en su casa. Deliz Figueroa no compareció a las vistas iniciales sobre el relevo de la pensión del segundo hijo.

No obstante, el 5 de noviembre de 2013 Deliz Figueroa compareció ante el Tribunal de Primera Instancia y solicitó el relevo de su representación legal y una nueva fecha para la vista de seguimiento. La Examinadora accedió al pedido y señaló nueva vista para el 12 de febrero de 2014. El día de la vista compareció Deliz Figueroa y solicitó tiempo adicional para contratar una nueva representación legal. Una vez más, la Examinadora accedió y citó a las partes para el 2 de abril de 2014.

Finalmente, el día 2 de abril de 2014 se celebró la vista de alimentos solicitada por Ruiz Álvarez, en ausencia de Deliz Figueroa. Esta no compareció a pesar de haber sido debidamente notificada. La Examinadora hizo constar que Ruiz Álvarez aceptó capacidad económica para cubrir todos los gastos de sus hijos y a base de la prueba desfilada arribó a las siguientes determinaciones de hechos en su informe:

  1. Las partes son los padres de dos menores que tienen 20 y 17 años de edad.

  2. El menor de 20 años reside en el estado de Utah. Cumple los 21 años de edad en junio de 2014. La hija menor vive junto a su madre en Dorado, Puerto Rico. (Nota al pie de la página: El segundo hijo comenzó estudios universitarios en el estado de Utah. Pero a la fecha del 2 de abril de 2014 se informa que ya no está cursando estudios.)

  3. La hija menor estudia en American School. El señor Ruiz Álvarez cubre todos los gastos educativos de su hija.

  4. El Sr. Félix J. Ruiz Álvarez bajo juramento se compromete al pago de:

· La educación de su hija.

· El pago de las hipotecas en común.

· El pago de la hipoteca de la oficina...

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