Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401074
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-100 Pueblo de PR v. Cortes Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y HUMACAO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
VS.
CRISTINE MARIE CORTÉS RODRÍGUEZ
Acusada-Peticionaria
KLCE201401074
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J VI2013G0050 J FJ2013M0104 Por: Art. 106 del Código Penal Desacato

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece ante nos la señora Cristine Marie Cortés Rodríguez, como parte peticionaria. Solicita revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 10 de julio de 2014, y notificada a las partes el 16 de julio de 2014. Mediante la misma el Foro Superior declaró No Ha Lugar la solicitud de la Defensa de suprimir una prueba presentada por el Ministerio Público.

-I-

El 15 de noviembre de 2012 se presentó Denuncia contra la Sra. Cortés Rodríguez por el delito de asesinato en primer grado. La peticionaria fue acusada a raíz de unos sucesos ocurridos en abril de 2011 los cuales resultaron en el fallecimiento de su hija de sesenta y dos días de edad, Emily Pacheco Cortés. Durante el proceso de descubrimiento de prueba. La Defensa cuestionó la prueba de carácter que el Ministerio Público propone presentar mediante el testimonio del Sr. Noel Pacheco, esposo de la Sra. Cortés Rodríguez, y padre de la menor fallecida. Por su parte el Ministerio Público alegó que como parte del contrainterrogatorio al testigo, el Sr. Héctor Dávila Alfines, la peticionaria realizó una serie de preguntas dirigidas a establecer el buen carácter de la acusada como buena madre. Planteó el que dicha línea de preguntas tuvo el efecto de “abrir la puerta” para traer evidencia en contra del buen carácter promovido.

A solicitud de las partes, el 9 de abril de 2014 el TPI celebró una vista al amparo de la Regla 109 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV R. 109. Sirvió la misma para determinar preliminarmente el alcance de la línea de preguntas traída por la peticionaria, y si éstas abrieron la puerta al Ministerio Público para que refutara los argumentos mediante prueba relacionada al carácter de la acusada.

Durante la vista el TPI analizó el contrainterrogatorio que realizó la Defensa al testigo Dávila Alfines, el día 8 de abril de 2014. La parte aquí peticionaria sostuvo que el contrainterrogatorio fue llevado a cabo para impugnar manifestaciones anteriores vertidas por el testigo a preguntas del Ministerio Público.

El 24 de abril de 2014 el TPI emitió Resolución. Concluyó que la línea de preguntas que la Defensa realizó al Sr. Dávila Alfines, estuvo dirigida a establecer el buen carácter de la acusada, y abrió la puerta al Ministerio Público para traer prueba de carácter contraria. Así también el Foro Superior determinó no avalar el planteamiento de la aquí peticionaria, en torno a que se encontraba impugnando al testigo durante el contrainterrogatorio. Por último, entendió el TPI que el carácter de la acusada podría ser fundamental al momento en que el jurado tome una decisión final. Expresó que el balance respecto a la presentación de prueba de carácter debe permanecer equilibrado, sin favorecimiento a ninguna de las partes. Por esta razón, permitió que se trajera evidencia sobre el mal carácter de la acusada.

Así las cosas el 10 de julio de 2014 el TPI procedió con la vista en virtud de la Regla 109 de Evidencia, supra, para evaluar el testimonio del Sr. Noel Pacheco, esposo de la Sra. Cortés Rodríguez, y padre de la menor Emily Pacheco Cortés. Su testimonio concierne en parte una conversación que tuvo la Sra.

Cortés Rodríguez con el Sr. Noel Pacheco, la cual fue grabada por éste último.

La peticionaria objetó se permitiera traer la prueba de carácter vertida por dicho testigo, arguyendo que su testimonio no guardaba relación con los hechos imputados en la acusación. Reiteró que no había ofrecido evidencia alguna para establecer prueba de carácter.

Mediante la Minuta-Resolución surgida de la vista celebrada, el TPI señaló que la Defensa trajo prueba anterior, sobre la conducta específica de la acusada, abriendo así la puerta al Ministerio Público para presentar prueba de carácter. Destacó que la grabación objetada por la defensa, le...

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