Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401084
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-101 Torres Velázquez v. Servicios Médicos Universitarios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

MARÍA DE LOURDES TORRES VELÁZQUEZ PETICIONARIA
v.
SERVICIOS MÉDICOS UNIVERSITARIOS, INC. H/N/C HOSPITAL UPR DR. FEDERICA TRILLA; UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Y OTROS RECURRIDOS
KLCE201401084
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F DP2012-0242 (407) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece la Sra. María de Lourdes Torres Velázquez y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 4 de abril de 2014 y debidamente notificada el 14 de julio de 2014. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, acogió una solicitud de reconsideración y determinó que la peticionaria había logrado establecer la existencia de una controversia real y genuina que ameritaba ser atendida en un juicio plenario, por lo que, dejó sin efecto una Sentencia Sumaria que había emitido el 16 de enero de 2014. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto solicitado, se modifica la resolución recurrida, y así modificada, se confirma.

Veamos los hechos.

I

El 22 de junio de 2012, la Sra. Torres Velázquez presentó una demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica en contra de Servicios Médicos Universitarios, Inc. H/N/C Hospital UPR Carolina, Dr. Federico Trilla, la Universidad de Puerto Rico, los doctores que la atendieron en la Sala de Emergencias1 de dicha institución hospitalaria y el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (SIMED)2.

En síntesis, la peticionaria alegó que el 22 de septiembre de 2011 acudió a la Sala de Emergencias del Hospital Universitario de Carolina, debido a que tenía un fuerte dolor en al área pélvica y abdominal. El Dr. Cepeda Brito la examinó y determinó que presentaba un cuadro de irritación en el cuadrante inferior del abdomen. La peticionaria sostuvo que el galeno fue negligente al no ordenar una tomografía computarizara o “CT Scan” abdominal, adujo que solamente le recetó medicamentos para el dolor y fue dada de alta rápidamente.

El 24 de septiembre de 2011, la Sra. Torres Velázquez acudió nuevamente al Hospital Universitario debido a que continuaba sufriendo de dolor en el área pélvica y además, tenía fiebre, dolor de cabeza y mareos. La peticionaria fue atendida por la Dra. María Ramos y la Dra. María Uzcategui, y estas le diagnosticaron dolor pélvico y un quiste en el ovario. La peticionaria alegó que tampoco le realizaron estudios de imagen, que solamente le recetaron medicamentos para el dolor, y que luego de dos (2) horas fue dada de alta. Al día siguiente, 25 de septiembre de 2011, la Sra. Torres Velázquez acudió por tercera vez al Hospital Universitario con un “dolor insoportable” en el área pélvica y abdominal. Fue atendida por los doctores David Rodríguez y Dorcas Ruiz, quienes le diagnosticaron mareo y vértigo posicional benigno.

Luego de varios días y sin encontrar alivio para su dolor, el 27 de septiembre de 2011, la Sra. Torres Velázquez acudió al Hospital Auxilio Mutuo, donde le realizaron pruebas de laboratorios y estudios de imagen. Dichos estudios mostraron que la peticionaria tenía una perforación en el intestino grueso provocada por una diverticulitis con absceso diverticular y aire extraperitoneal.

A consecuencia de lo anterior, el 29 de septiembre de 2011, la Sra. Torres Velázquez fue intervenida quirúrgicamente. Como parte de dicho procedimiento se le extirpó parte del intestino grueso (colostomía) y se le fijó una bolsa externa para recolectar las heces fecales.

Por su parte, la codemandada Universidad de Puerto Rico (UPR) presentó su contestación a la demanda en la que alegó afirmativamente que no existía relación causal entre los daños alegados y las actuaciones u omisiones de la UPR. Asimismo, sostuvo que la intervención de los facultativos de la UPR fue prudente y razonable y cónsona con la mejor práctica de la medicina vigente al momento de los hechos. Igualmente, Servicios Médicos Universitarios presentó su contestación a la demanda en la que negó cualquier imputación de negligencia por parte del Hospital UPR y su personal y afirmativamente expresó que de haber ocurrido un error en el tratamiento, este fue un error de juicio honesto y razonable.

Así las cosas, Servicios Médicos Universitarios presentó una moción de sentencia sumaria mediante la que solicitó la desestimación de la demanda de epígrafe. Servicios Médicos Universitarios adujo que la peticionaria no contaba con prueba suficiente para rebatir la presunción de corrección en el tratamiento que se le brindó. Asimismo, arguyó que la peticionaria no demostró que los facultativos médicos incurrieron en falta de pericia profesional y que dicha actuación fuera la causa de los alegados daños. La UPR presentó un escrito uniéndose a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Servicios Médicos Universitarios. Por su parte, la Sra. Torres Velázquez presentó una moción en oposición en la que sostuvo que la presunción de corrección se rebatió con el informe pericial realizado por el Dr. Rubén Santiago Lugo. En específico, la parte peticionaria citó varios fragmentos de las páginas cuatro (4) y cinco (5) del aludido informe que leen como sigue:

Si a la paciente se le hubiera realizado laboratorios básicos tales como CBC, electrolitos y si hubiese realizado un CT Abdomino – Pélvico se hubiese llegado a un diagnóstico adecuado. Ante la presencia de dolor abdominal agudo con signo de psoas positivo la paciente se hubiese beneficiado de la evaluación por el cirujano. No se tomó en consideración el deterioro progresivo de la paciente a pesar de ser este documentado en expediente.

La paciente presentó un problema clínico que pudo haber sido resuelto, sin mayor complicación, si se hubieran seguido los criterios básicos para la evaluación de un dolor abdominal agudo. La falta de una evaluación y tratamiento médico adecuado hizo pasar a la paciente por dolor y sufrimientos, por una situación crítica, que puso en riesgo su vida y pudo haber sido evitado.

Luego de examinar los argumentos de las partes, el 16 de enero de 2014, el foro apelado dictó sentencia sumaria.

Consecuentemente, desestimó con perjuicio la demanda de epígrafe. Inconforme, la Sra. Torres Velázquez presentó oportunamente una solicitud de reconsideración en la que reiteró que el examen del perito derrotó la presunción de corrección de las actuaciones de los facultativos médicos del Hospital Universitario. La peticionaria fundamentó su posición con la conclusión del perito sobre la necesidad de realizarle pruebas de laboratorio y una tomografía computarizada del abdomen. La Sra. Torres Velázquez adujo además, que el perito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR