Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401105
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-103 US Bank National Assoc. v. Torres Fernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO HUMACAO

PANEL XI

US BANK NATIONAL ASSOCIATION Recurrido v. FÉLIX JOSE TORRES FERNÁNDEZ, SU ESPOSA MILKA NOELIA RIVERA SÁNCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios
KLCE201401105
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSCI 2011-00697

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece ante nosotros el señor Félix José Torres Fernández (en adelante “peticionario”), mediante recurso de certiorari presentado el 16 de agosto de 2014. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró No Ha Lugar su solicitud de relevo de sentencia.

Después de presentado el recurso, notamos que el apéndice incluido por el peticionario estaba crasamente incompleto y no cumplía con los requisitos reglamentarios. Por lo anterior, el 29 de agosto de 2014 emitimos una Resolución en la que le concedimos al peticionario hasta el 15 de septiembre de 2014 para presentar un apéndice que se conformara a las exigencias de las Reglas 34(E) y 74 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Ello, so pena de la desestimación del recurso. Sin embargo, al día de hoy, habiendo expirado con creces el término concedido, el peticionario no ha cumplido con lo ordenado.

El Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII–B, establece la forma en que se presentarán los escritos ante este foro. A esos efectos, la Regla 34 (E) de nuestro Reglamento exige que como parte del escrito de certiorari, el peticionario incluya lo siguiente:

(E) Apéndice

(1) Salvo lo dispuesto en el apartado (2) de este inciso y en la Regla 74, la solicitud incluirá un Apéndice que contendrá una copia literal de:

(a) Las alegaciones de las partes, a saber:

-en casos civiles: la demanda principal, la de coparte o de tercero y reconvención, con sus respectivas contestaciones;

-en casos criminales: la denuncia y la acusación, si la hubiere. (b) La decisión del Tribunal de Primera Instancia cuya revisión se solicita, incluyendo las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho en que esté fundada, si las hubiere y la notificación del archivo en autos de copia de la notificación de la decisión, si la hubiere. (c) Toda moción debidamente sellada por el Tribunal de Primera Instancia, resolución u orden necesaria para acreditar la interrupción y reanudación del término para presentar la solicitud de certiorari y la notificación del archivo en autos de copia de la resolución u orden. (d) Toda resolución u orden, y toda moción o escrito de cualesquiera de las partes que forme parte del expediente original en el Tribunal de Primera Instancia, en los cuales se discuta expresamente cualquier...

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