Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401182
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-108 Oriental Bank v. Bourdon Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ORIENTAL BANK
Demandante-Recurrido
v.
HERIBERTO BOURDON MALDONADO, NEIDA RIVERA LUGO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES
Demandados-Peticionarios
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Terceros Demandados
KLCE201401182
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: JCD2013-0324 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Heriberto Bourdon Maldonado, Neida Rivera Lugo y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (los esposos Bourdon o parte peticionaria) mediante recurso de certiorari presentado el 4 de septiembre de 2014. Solicitan que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la Resolución emitida el 21 de agosto de 2014, notificada el 26 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI declara No Ha Lugar la Moción Urgente en Solicitud de Procedimiento de Mediación bajo la Ley 184-2012.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

En abril de 2013 Oriental Bank (Oriental o parte recurrida), presenta una reclamación en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía judicial en contra de los esposos Bourdon. Mediante la misma, Oriental alega que éstos le debía $105,658.53, de los cuales $104,643.55 corresponden al balance de adeudado del principal, y la restante cantidad corresponden a intereses acumulados y adelantes corporativos.

En la demanda, Oriental incluye como tercero demandado al Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de P.R. (Hacienda). En su reclamo alega que la parte peticionaria tienen en su contra unos gravámenes a favor del E.L.A sobre la propiedad a ejecutarse.

Así las cosas, Oriental presenta una moción informativa en la que informa que las partes se encuentran realizando gestiones transaccionales. Entre tanto, el TPI emite una Orden apercibiéndolo del archivo del caso bajo las disposiciones de la Regla 39.2 (b) de las Reglas de Procedimiento Civil, por no haberse realizado trámites durante los últimos seis (6) meses.

Posterior a ello, Oriental presenta una moción de sentencia sumaria la cual los esposos Bourdon no presentaron su oposición. Arguyen la parte peticionaria que tenían una expectativa de que se...

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