Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401186
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-109 Doral v. Vázquez González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE HUMACAO

DORAL como agente de servicio de SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante - Recurridos
v.
VÍCTOR ABDIEL VÁZQUEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandados - Peticionario
KLCE201401186 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil núm.: HSCI201300365 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Colón

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2014.

Compareció ante nosotros mediante el presente recurso de certiorari el Sr.

Victor Abdiel Vázquez González junto a su esposa Wilma Acevedo Cordovés (apelantes) quien nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 14 de agosto de 2014 mediante la cual el foro primario denegó la solicitud de desestimación presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto solicitado.

I.

El 22 de diciembre de 2004, los apelantes otorgaron un contrato de préstamo con Doral Mortgage Corp. el cual evidenciaron con un pagaré al portador por la suma principal de $285,300.00, intereses a razón de 7.125% anual hasta su pago total y un 5% de la suma de aquellos pagos hechos con atraso en exceso de quince (15) días calendario después de la fecha de vencimiento. Para garantizar el pago de dicho Pagaré, los apelantes otorgaron una hipoteca voluntaria sobre un bien inmueble situado en Humacao, Puerto Rico.

El 4 de abril de 2013, Doral Bank presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la parte apelante.

Adujo en ella que Doral Bank era el tenedor de buena fe del pagaré objeto de la reclamación debido a que lo había adquirido por valor recibido y por endoso en el curso ordinario de sus negocios.2

Posteriormente, el 19 de julio de 2013 los apelantes presentaron una Moción urgente para impugnar emplazamiento por edicto y solicitar desestimación.3 En síntesis, los apelantes alegaron que no procedía que se les emplazara mediante edicto, debido a que la declaración jurada prestada por el emplazador José Ronda contenía hechos falsos o incorrectos. Por ello, solicitaron que el foro primario declarara nulo los emplazamientos y que desestimara la demanda presentada en su contra por falta de jurisdicción sobre la persona de los apelantes. El Tribunal de Primera Instancia denegó dicha petición.

Así las cosas, los apelantes presentaron su contestación a la demanda. En síntesis, negaron las alegaciones hechas en su contra. Además, plantearon como una de sus defensas que la parte demandante no había acreditado ser la tenedora original del pagaré que pretendía ejecutar, por lo que no tenía legitimación activa para presentar la demanda.

El 12 de junio de 2014 Doral Bank presentó una Moción informativa en sustitución de parte conjuntamente con una demanda enmendada. En la referida moción Doral Bank sostuvo que el 30 de abril de 2010, R-G Premier Bank of Puerto Rico (R-G) fue cerrado por el Comisionado de Instituciones Financieras del Estado...

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