Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401189
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401189 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
| KLCE201401189 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K VI06G0021 y otros Sobre: Art. 106 C.P y otros |
Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.
Comparece ante este tribunal intermedio el Sr. Alex Rivera Huertas (el señor Rivera) mediante recurso de certiorari solicitándonos que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 5 de agosto de 2014, notificada el 7 del mismo mes y año.
Mediante dicho dictamen, el foro recurrido declaró No Ha Lugar la moción presentada por el peticionario solicitando la reconsideración de las sentencias impuestas por dicho foro.
Por los fundamentos que exponemos a continuación se deniega la petición de certiorari. Veamos.
A continuación exponemos una breve relación de los hechos fácticos y procesales que entendemos son relevantes para disponer de la controversia presentada ante nuestra consideración.
El 30 de agosto de 2007 el TPI declaró culpable al señor Rivera de asesinato en segundo grado. El 1 de noviembre del mismo año se dictó Sentencia, condenándolo a veinticinco años de cárcel y al pago de una pena especial de $300.00, por el delito de asesinato en segundo grado. Además, le condenó a quince años de cárcel más quince años por violación a dos artículos de la Ley de Armas de Puerto Rico.
Inconforme con dicho dictamen, el 29 de noviembre de 2007 el señor Rivera acudió ante este Tribunal de Apelaciones planteándonos que el foro primario cometió cinco errores. En particular, el último error levantado establecía que:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al imponerle al apelante una sentencia que constituye un castigo cruel e inusitado al imponerle una condena en exceso de lo dispuesto por ley; al imponerle penas con agravantes, cuando estas circunstancias no fueron alegadas ni probadas por el estado, en violación a lo resuelto por el Tribunal Supremo Federal en Aprendi v. New Jersey, 530 US 466...
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