Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE2014-01220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-01220
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-114 Universidad del Sagrado Corazón v. Martínez Faberlle

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

Universidad del Sagrado Corazón
PETICIONARIA
v.
Diego E. Martínez Faberlle
RECURRIDO
KLCE2014-01220
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CM2013-0597 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

La parte peticionaria, Universidad del Sagrado Corazón, instó el presente procedimiento en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil contra el recurrido Diego Martínez Faberlle ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. La Universidad pretende el pago de $1,619.50 por concepto de derechos de matrícula no pagados.

Luego de otros trámites, el Tribunal celebró una vista el 19 de junio de 2013.

El recurrido no compareció, por lo que le fue anotada la rebeldía. La Universidad acreditó la deuda. El Tribunal emitió sentencia el 14 de agosto de 2013, declarando con lugar la demanda y condenando al recurrido al pago de la suma reclamada, más intereses y $150.00 por concepto de honorarios de abogado.

La sentencia advino final y firme. En o cerca del 22 de septiembre de 2013, la Universidad presentó una moción solicitando ejecución de la sentencia. El Tribunal emitió una orden y mandamiento de ejecución, que no pudieron hacerse efectivos porque la Universidad desconocía sobre qué bienes del recurrido se podía ejecutar la sentencia.

El 29 de mayo de 2014, la Universidad presentó una moción al Tribunal bajo la Regla 51.4 de las de Procedimiento Civil, para que se ordenara al recurrido contestar un interrogatorio dirigido a explorar sus bienes. El Tribunal declinó emitir la orden solicitada. En su lugar, mediante orden emitida el 7 de julio de 2014, el Tribunal requirió a la Universidad informar qué bienes había identificado del recurrido y qué gestiones había realizado luego de la expedición del mandamiento de ejecución.

La Universidad presentó una reconsideración, señalando que lo solicitado por ella estaba basado en el procedimiento establecido por la Regla 51.4 de las de Procedimiento Civil. Mediante resolución emitida el 29 de julio de 2014, el Tribunal denegó la moción de la...

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