Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401256
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-118 Maldonado Rodríguez v. Laboy Alvarado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ALFREDO MALDONADO RODRIGUEZ Peticionario
v.
ZOE LABOY ALVARADO Recurrida
KLCE201401256
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K AC1996-1381 (905)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparecen Alfredo Maldonado Rodríguez y otros (peticionarios) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 7 de agosto de 2014 y notificada el 18 de agosto de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción solicitando vista y dispuso además que: “El asunto está fuera de nuestra autoridad como juez de Tribunal de Primera Instancia.”.

Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimarlo.

I.

Surge de los autos que los peticionarios han presentado varios escritos y solicitudes ante el TPI mediante una representación legal que no es la de récord. Por dicha razón el TPI ha denegado varias de sus peticiones. Los peticionarios han solicitado, entre otras cosas, la ejecución de la sentencia y el relevo de su representante legal de record.

Ello para que el abogado que actualmente suscribe sus solicitudes asuma su representación legal. Mediante la Resolución recurrida de 7 de agosto de 2014, el TPI, tras denegar una Moción solicitando vista, indicó que el asunto estaba fuera de su autoridad como juez de primera instancia. Los peticionarios no incluyeron en el apéndice de su recurso la moción solicitando vista que fue dispuesta mediante la Resolución recurrida.

Posteriormente, a través de Orden emitida el 26 de agosto de 2014 y notificada el 3 de septiembre de igual año, en cuanto a Moción de reconsideración y otros extremos, Moción sobre Señalamiento de bienes, y Moción sobre designación de depositario, el TPI dispuso: “véase orden”. En cuanto a cierta Moción solicitando orden de mandamiento para la ejecución de sentencia, el TPI le concedió 20 días al abogado de record para que informara si continuará con la representación legal de los peticionarios.

II.

Inconformes con la determinación dictada...

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