Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401271
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-119 Doral Bank v. Toledo Davila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DORAL BANK Recurrido v. ANA L. TOLEDO DÁVILA T/C/C ANA LUISA TOLEDO DÁVILA; LUIS A. TOLEDO OLIVIERI; SONIA DÁVILA COLÓN Peticionario KLCE201401271 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. K CD2009-0268 (807) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece Ana L. Toledo Dávila y solicita, mediante recurso de Certiorari, la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) que declaró no ha lugar la solicitud presentada por la peticionaria de relevo de sentencia.

Examinados los documentos presentados ante nos y por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS el presente recurso por falta de jurisdicción. Veamos.

I.

En el caso de epígrafe el TPI dictó, el 29 de octubre de 2010, una sentencia parcial sobre una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca que fue notificada el 3 de noviembre de 2010. En la sentencia el TPI declaró no ha lugar a la ejecución de hipoteca y ha lugar la reclamación sobre cobro de dinero imponiéndole a la señora Toledo el pago de $10,417.42 correspondientes a cargos adicionales y pagos atrasados al momento de radicarse la demanda.

Tres años y medio luego de notificada la sentencia, el 5 de junio de 2014, la señora Toledo presentó una Solicitud de Relevo de Sentencia Dictada Sin Jurisdicción y en Solicitud de Severas Sanciones. En ella alegó que Doral no tenía legitimación activa para presentar la demanda resuelta en el 2010 debido a que no era “tenedora de buena fe” del pagaré hipotecario, como Doral había alegado en su demanda. Aduce que para la demanda resuelta en el 2010 Doral no acompañó una declaración jurada en apoyo de sus alegaciones, sino que incluyó, al momento de presentar su alegato, una copia poco legible del pagaré hipotecario que no era copia fiel y exacta del pagaré original; que este había cambiado de manos varias veces y a ese momento le pertenecía a Banco Santander de Puerto Rico. Arguyó que a pesar de no contar con documentos juramentados acreditando los “hechos incontrovertidos” el TPI dictó una sentencia condenando a la señora Toledo a pagar $10,417.42.

Doral se opuso a la moción y el TPI denegó la moción de reconsideración presentada por la señora Toledo.

Inconforme con tal determinación, acude ante nos la señora Toledo y aduce como error el siguiente:

  1. Incidió el TPI al aplicar el derecho y declarar sin lugar la solicitud de relevo de aquella parte de la sentencia parcial de 29 de octubre de 2010 que declaró con lugar la reclamación en cobro de dinero que instó Doral contra la compareciente a...

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