Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA20140644
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20140644 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
| | REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Sustento de Menores Caso Núm. 0384105 Sobre: Pensión alimentaria |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.
González Vargas, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.
Ante este Foro el señor Javier Valeriano Cuba cuestiona una pensión que la Administración de Sustentos de Menores (ASUME) le ordenó pagar en beneficio de su hijo menor de edad. Los argumentos traídos por el recurrente giran mayormente sobre asuntos jurisdiccionales y de debido proceso de ley. Al examinar este recurso constatamos que este Tribunal carece de jurisdicción para atender los reclamos del recurrente.
El 6 de febrero de 2013 la señora María Delgado Pérez presentó ante la ASUME una petición de pensión alimentaria a favor de su hijo menor nacido el 30 de septiembre de 2003 y cuyo padre no custodio es el señor Javier Valeriano Cuba.
Junto a su petición, la señora Delgado Pérez incluyó dos direcciones para contactar a Javier Valeriano Cuba, quien residía en el estado de California. La primera: 2276 Delano Blvd., Torrance, CA 90501-1208; la segunda: 3627 W171st ST, Torrance, CA 90504. También incluyó el número de contacto de este último.
El 24 de mayo de 2013, la ASUME notificó del proceso al señor Valeriano Cuba.
Esta notificación se hizo mediante correo certificado dirigido a la segunda dirección referida. Sin embargo, el correo devolvió la notificación por no haber sido reclamada (unclaimed).
El 16 de julio de 2013, ASUME emitió una orden en la que estableció que el señor Valeriano Cuba debía pagar a su hijo la cantidad de $512.00 mensuales de pensión. Tal determinación se hizo en rebeldía ya que el señor Valeriano Cuba no compareció a pesar de haber sido citado. Al final de la orden se certificó que en ese mismo día 16 de julio de 2013 se les envió copia de la determinación a las partes a la dirección en el registro de la agencia. Además, se hizo la advertencia de que la parte afectada podrá presentar reconsideración dentro del término de veinte (20) días si reside en Puerto Rico o de treinta (30) días si residía fuera de la Isla, contados a partir de la notificación de la Orden o Decisión final del/a Juez/a Administrativo/a. Es requisito jurisdiccional para solicitar revisión judicial haber solicitado oportunamente la reconsideración.1
Pasados los treinta días jurisdiccionales para solicitar reconsideración, el 23 de agosto de 2013, el señor Valeriano Cuba cursó a la agencia una carta que fue recibida el 27 de agosto de 2013. Indicó que no fue notificado adecuadamente, que había llegado a un acuerdo con la señora Delgado Pérez y que ya había hecho aportaciones que no fueron tomadas en consideración. Al final de la misiva consignó su número de teléfono celular y la siguiente dirección: 1739 Mountain Terrace Ln, Montebello, California 90640. Posteriormente solicitó una escueta desestimación por falta de jurisdicción sobre su persona.
A fin de...
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