Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201300464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300464
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-128 Torres Meléndez v. Luxury Auto Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FREDDIE TORRES MELÉNDEZ
Recurrente
V.
LUXURY AUTO GROUP
RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC., DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR (DACO)
Recurrido
KLRA201300464 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0008799

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodriguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

El señor Freddie Torres Meléndez (en adelante el recurrente) comparece ante nos para solicitar la revocación de una resolución sumaria emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante el DACo).1 Concedimos término a los recurridos: Luxury Auto Group (en adelante Luxury Auto); Reliable Financial Services Inc. (en adelante Reliable) y al DACo para que presentaran sus alegatos.2 Ninguno de los recurridos presentaron sus comparecencias por escrito. Así, ordenamos al DACo que elevara los autos originales del presente caso; lo cual hizo.3

Examinado el presente recurso y el expediente administrativo, revocamos la resolución de DACo. Veamos.

-I-

Examinemos los hechos y el tracto procesal que dan origen al presente recurso de revisión administrativa.

Según surge de la documentación que obra en el expediente administrativo, el 16 de junio de 2012 el recurrente compra en el negocio Luxury Auto un automóvil usado marca BMW, modelo 525I del año 2004, color azul, tablilla GBR 530, con un millaje de 88,431.4

El precio de compraventa se fijó en $13,995.00 de lo cual, el recurrente aportó $4,000.00 como pronto pago. El balance restante de $9,995.00 fue financiando a través de Reliable; así como $1,341.00 en concepto de pago de seguros y $100.00 en concepto de otros cargos adicionales, lo cual totaliza un balance de $11,436.00 a financiar. Las partes acordaron que el recurrente realizaría el primer pago de $508.77 en o antes del 16 de julio de 2012. Igualmente acordaron que los pagos subsiguientes serían de $401.00 mensuales comenzando el 16 de agosto de 2012.5

El mismo día de comprar el vehículo comienza a presentar fallas mecánicas; por lo que el recurrente llama de inmediato al vendedor y la respuesta que recibe es que: en ese momento no podía hacer nada.

El 18 de junio de 2012 el recurrente llama a Reliable para que no desembolsaran a Luxury Auto el dinero a financiar. Ante esa situación, Luxury Auto le indica al recurrente que se comunicara con Reliable para que desembolsaran el pago a financiar, bajo el compromiso de arreglar por completo los desperfectos del automóvil. Sin embargo, el 20 de junio de 2012 Luxury Auto se comunica con el recurrente y para su sorpresa le indica que: el auto no tenía garantía.

El recurrente insiste y lleva el auto para reparaciones el 23 de junio; el 30 de junio; el 6 y el 7 de julio de 2012.6 El 8 de julio de 2012 vuelve nuevamente a Luxury Auto con desperfectos en el vehículo. Ante esa situación, Luxury le ofrece otra unidad, pero le indica que perdería el pronto pago de $4,000.00.

El recurrente no acepta esa oferta y 12 de julio de 2012 presenta una querella administrativa ante DACo que da origen a este recurso. Solicita que se le reemplazara la unidad o que se le devolviera el pronto pago de $4,000.00.7 Además, el 15 de julio de 2012 el recurrente le notificó a Reliable de los problemas que tenía con el auto.8

Así las cosas, el 12 de octubre de 2012 el técnico del DACo realizó una inspección del vehículo y una prueba de carretera. A la inspección comparecieron el recurrente y el presidente de Luxury Auto. El técnico recomendó realizar un diagnóstico computarizado para verificar la luz de la bolsa de aire (air bag), lo cual estimó en $85.00; además, recomendó el reemplazo de las pastillas de frenos estimadas en $550.00 entre piezas y labor.9

Trabada ahí la controversia, el 24 de enero de 2013 comparece Reliable ante el DACo y presenta una solicitud de desestimación de querella.

Alega que el recurrente no le había notificado sobre los desperfectos del vehículo dentro del término legal, por lo que sometió el caso por el expediente; no sin antes acompañar con su solicitud un documento titulado: Condición de Automóvil Reposeído.

El 4 de febrero de 2013 el DACo celebra una vista a la que solamente comparece el recurrente. Ello es así, pues no comparece ningún representante legal de Reliable, excepto, mediante la solicitud de desestimación antes mencionada. Por otra parte, tampoco asiste ningún representante legal de Luxury Auto; solamente se presenta el señor Juan Ayala sin estar debidamente autorizado mediante resolución corporativa. Ese día le otorga quince (15) días al recurrente para que se opusiera la moción de desestimación sumaria. EL 25 de febrero de 2013 el recurrente presenta por escrito su Oposición a Moción Sometiendo el Caso por el Expediente y Solicitando Desestimación.

Sin celebrar una vista en sus méritos, el 8 de abril de 2013 el DACo desestima sumariamente la querella y ordena el cierre y archivo del caso. Basa su resolución sumaria en la moción sometiendo el caso por el expediente y la oposición que presentaron Reliable y el recurrente respectivamente. Inconforme, el recurrente solicita una reconsideración que no fue acogida dentro de término para su consideración, por lo que acudió ante nos mediante el presente recurso de revisión judicial.

Luego de requerírsele, en más de una ocasión, a las partes recurridas que presentaran sus correspondientes alegatos, no comparecieron.10 Por lo que contamos con el recurso presentado y los autos originales; y así nos encontramos en posición de resolverlo.

-II-

Resumidos los hechos pertinentes y la totalidad del expediente, examinemos el derecho aplicable.

A. Ley de Venta al por Menor a Plazos.

La Ley de Venta al por Menor a Plazos (en adelante Ley Núm.68) prohíbe expresamente que un contrato en virtud de dicho estatuto contenga disposiciones mediante las cuales el comprador convenga en no interponer contra un cesionario cualquier reclamación o defensa que surja de la venta.11

Además, dicha ley indica que si el vendedor no cumple con las obligaciones para con el comprador, éste deberá notificarlo por escrito al cesionario, mediante correo certificado con acuse de recibo dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de algún hecho que pueda dar lugar a una causa de acción (…) 12

De hecho, otra de las disposiciones expresamente prohibidas por la Ley Núm.68, y que por lo tanto no pueden ser incluidas en el contrato de ventas al por menor a plazos, es aquella que permita al tenedor que de forma arbitrariamente y sin causa justificada, acelerar el vencimiento del balance adeudado bajo el contrato. Para que el tenedor del mismo pueda acelerar el vencimiento de la deuda, tendrá que cumplir con las condiciones que le impone el propio estatuto.13 Las disposiciones prohibidas por la Ley Núm. 68, se considerarán nulas si se incluyen en el contrato.14

B. Reglamento Núm. 7159 de Garantías de Vehículos de Motor.

El DACo es la entidad encargada de que se cumpla con Reglamento Núm.

7159 correspondiente a las Garantías de Vehículos de Motor (en adelante Reglamento Núm. 7159).15 En cuanto a la compraventa de autos usados, el Reglamento 7159 prohíbe expresamente vender un vehículo de motor usado sin garantía.16 Dicho cuerpo de normas dispone que todo vendedor de vehículos de motor usados, concederá garantía en piezas y mano de obra. Esa garantía será a base del millaje recorrido por este tipo de vehículo.17

También, el Reglamento Núm. 7159 establece la forma que deberá tener la garantía del vehículo de motor usado. A esos fines expresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR