Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400340
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-135 Carrero Rodríguez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL PONCE

PANEL VIII

DAVIS CARRERO RODRÍGUEZ Recurrente vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido KLRA201400340 Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella: 316-14-008

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece ante nos, por derecho propio y en forma in pauperis, el Sr. Davis Carrero Rodríguez (Sr. Carrero o Recurrente) mediante recurso de Revisión Judicial. Solicita la revisión de la Resolución emitida el 3 de marzo de 2014 y notificada al Recurrente el 4 de marzo de 2014 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección), en la que le halló incurso en los actos prohibidos por los Códigos de Conducta 103, 105 y 107 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748, del 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm. 7748). La reconsideración que solicitó el Recurrente de dicha resolución fue declarada no ha lugar mediante Determinación emitida el 18 de marzo de 2014.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

Según se desprenden del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El Sr. Carrero se encuentra confinado en la Institución Correccional Guerrero 304 de Aguadilla. El 7 de enero de 2014 el Sr. Eddie Cordero Varela (Sr. Cordero), Oficial Correccional, instó la Querella #316-14-008 en contra del Sr. Carrero por violación a los códigos 103, 105 y 107 del Reglamento Núm. 7748, posesión de instrumento que puede ser usado para la fuga, posesión de instrumento que afecta la seguridad, y contrabando peligroso. Afirmó que, en presencia suya, estando frente a las celdas de espera para confinados en el Centro Judicial de Aguadilla (TPI), la alguacil, Sra.

Yolanda Mojica Duprey (Sra. Mojica), se dirigió a retirarle las restricciones mecánicas al Recurrente y se percató que la llave no entraba en la cerradura de éstas. Sostuvo el Sr. Cordero que, al revisarlas, notó que en el orificio de la cerradura de las restricciones se había colocado un pedazo de plástico rojo similar a la parte de la llave que se utiliza para abrirlas. La Querella se le entregó al Recurrente el 8 de enero de 2014 y se le leyeron los derechos que le asistían.

La investigación realizada sobre la Querella comenzó el 9 de enero de 2014. Surge del Informe de Investigación que, en igual fecha, como parte de ella, se le tomó una Declaración al Recurrente en la que expresó que el oficial correccional que le colocó las restricciones sabía que otros confinados habían sido esposados con ellas, que la Querella fue fabricada y que desconocía de qué se le acusaba. De igual modo, se hizo constar que el oficial querellante declaró que, en presencia suya, cuando la alguacil le fue a remover las restricciones se percataron que la llave no entraba y al verificar las restricciones hallaron en ellas un pedazo de plástico rojo similar a una parte de la llave. El Investigador indicó que orientó al Recurrente sobre sus derechos pero que no fue posible tomarle una declaración a la alguacil quien figuraba como testigo. Anejó al Informe de Investigación los siguientes documentos: la Declaración del Sr. Cordero, la Declaración del Sr. Carrero, foto de la evidencia obtenida, y la hoja de la cadena de custodia.1 El 21 de enero de 2014 el Investigador culminó su labor y le entregó el Informe de Investigación al Oficial de Querellas.

El 6 de febrero de 2014 se le notificó al Recurrente el Reporte de Cargos, imputándole cargos por los actos prohibidos por los Códigos 103, 105 y 107 del Reglamento Núm. 7748. En igual fecha, se le entregó la Citación para Vista Administrativa Disciplinaria pautada para el 21 de febrero de 2014.

Celebrada la Vista Administrativa, que se reseñaló para el 26 de febrero de 2014, se emitió Resolución el 3 de marzo de 2014, notificada al Recurrente el 4 de marzo de 2014 en la que fue hallado incurso de las violaciones imputadas. Luego de hacer constar que la Querella y el Informe de Investigación fueron leídos y discutidos con el Recurrente, el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias mencionó que, en la Vista Disciplinaria el Sr. Carrero se reafirmó en su declaración anterior. Enunció que el testimonio del Querellado a los efectos de que esas restricciones les fueron colocadas a otros confinados, que todo fue una fabricación, y que él no sabe nada, no le mereció credibilidad. Sostuvo que, a base de la prueba vertida en la vista, y la totalidad del expediente, el Recurrente debía ser hallado incurso en las violaciones imputadas. Le impuso la sanción de privación del privilegio de comisaría, visita y recreación por sesenta (60) días.

El 5 de marzo de 2014 el Sr. Carrero instó una solicitud de reconsideración en la que alegó que el testimonio del oficial fue incoherente pues mientras en el documento oficial indicó que lo que hallaron en la cerradura de las restricciones era un pedazo de plástico, durante la vista declaró que era un pedazo de metal. Afirmó que erró el Oficial Examinador al no darle credibilidad a su declaración de que se trató de una fabricación en su contra o que ya la restricción venía adulterada pues era usada por otros confinados y no se inspeccionó antes de colocársele. Reiteró que no solo son sometidos a un registro antes de que se le coloquen las restricciones sino que, luego de que le son puestas, por la posición en las que quedan sus manos y piernas al tenerlas puestas, movimientos que permitan manipular objetos son imposibles.

El 18 de marzo de 2014 el Oficial de Reconsideración emitió su Determinación en la que denegó la reconsideración y reiteró la sanción impuesta. Expresó que la Resolución del Oficial Examinador era cónsona con el Derecho aplicable y le dio deferencia a la determinación del Oficial Examinador por lo que no intervino con su apreciación de los hechos.

Inconforme, el 9 de abril de 2014, el Recurrente acudió ante nos mediante el presente recurso. Aun cuando no realizó señalamientos de errores concretos, de su escrito se desprende que, en esencia, reiteró los argumentos que planteó al...

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